Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2011 (01/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 1 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Decimo Setimo: Que, a mayor abundamiento, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion testimonial de fojas 451 a 454, senalo que a pedido del doctor MORDAZA MORDAZA, de quien fue empleada domestica, le hizo entrega de dos copias de su DNI; y, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion testimonial de fojas 481 a 482, atribuyo el hecho que se hayan encontrado copias de su DNI en el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, a que en los primeros dias del mes de diciembre de 2006 presto este documento a un joven de nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amigo de su nieta, quien le refirio que lo necesitaba para un trabajo que le habian ofrecido, habiendo firmado en dicha ocasion una hoja en MORDAZA, desconociendo el uso que le dio a dichos documentos; Decimo Octavo: Que, en tal sentido, queda probado que el doctor MORDAZA MORDAZA obtuvo 13 documentos nacionales de identidad, correspondientes a las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en duplicado), MORDAZA Negrete MORDAZA (en triplicado), MORDAZA MORDAZA Noya (en duplicado), MORDAZA Estacio MORDAZA (en triplicado) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en triplicado), asi como las firmas de los mismos en 5 hojas MORDAZA A-4 en MORDAZA, con el objeto de plantear futuras demandas falsas ante su Juzgado y conseguir elevar la carga procesal del Juzgado Transitorio a su cargo, a fin de evitar su desactivacion; Decimo Noveno: Que, la conducta irregular atribuida al doctor MORDAZA MORDAZA vulnera los principios de lealtad, probidad, veracidad, buena fe y los deberes de los Magistrados, prescritos en los articulos 6°, 7° y 184° inciso 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo cual incurrio en la responsabilidad disciplinaria devenida de la referida vulneracion, asi como en la generada por mostrar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostento, previstas en el articulo 201° numerales 1 y 6 de la misma MORDAZA legal, motivo por el que es pasible de la sancion disciplinaria de destitucion; Vigesimo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigesimo Primero: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; en su articulo 8º: "El juez debe ejercer con moderacion y MORDAZA el poder que acompana al ejercicio de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 9º: "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 18°: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; en su articulo 19°: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision"; en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y, en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas;

Vigesimo Segundo: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; y en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole (...)"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, estando a lo acordado en sesion de 08 de MORDAZA de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Ramirez. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
606809-1

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