Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2011 (01/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 1 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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acto de la MORDAZA de esta, y que la exigencia de su registro en el ROP es meramente formal y registral. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante, LPP), el articulo 1 de la Resolucion N° 2252-2010-JNE y el numeral 7 del articulo 11 de la Resolucion N.° 5004-2010-JNE establecen el requisito para aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizacion politica y deseen postular como candidatos de una diferente. Ellos deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipacion no menor de 5 meses a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda o b) haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la cual se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 2. Con relacion a la Elecciones Generales del ano 2011, el numeral 5 del articulo 1 de la Resolucion N° 22522010-JNE establece que la comunicacion de la renuncia a las organizaciones politicas vence el 9 de septiembre de 2010. En tanto, los numerales 6 y 7 de dicha MORDAZA precisan que la MORDAZA de MORDAZA de la renuncia ante el ROP vence indefectiblemente el 6 de octubre de 2010. Cualquier renuncia comunicada con fecha posterior no sera considerada para el presente MORDAZA electoral. 3. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral precisa que la disposicion MORDAZA senalada rige para todas aquellas renuncias producidas con posteridad a la promulgacion de la Ley Nº 29397, Ley que modifica el articulo 18 de la LPP, publicada el 5 de MORDAZA del 2009. Ello debido a que la MORDAZA modificatoria incorpora el procedimiento de renuncia a un partido politico y su comunicacion al Registro de Organizaciones Politicas. De lo anterior se colige que para las renuncias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29397, la comunicacion al Registro de Organizaciones Politicas es facultativa, en estos casos la renuncia a una organizacion politica se acreditara con la sola MORDAZA del cargo del documento de renuncia con fecha cierta. 4. En el presente caso, del contenido del acta de sesion de junta directiva de Maynas del partido politico Partido Nacionalista Peruano de fecha 6 marzo de 2006, se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo su renuncia irrevocable como afiliado a la referida organizacion politica, renuncia que fue ratificada mediante carta notarial de fecha 3 de febrero de 2010. 5. En consecuencia, luego de la renuncia del candidato al partido politico Partido Nacionalista Peruano (hoy Gana Peru), con fecha anterior a la vigencia de la Ley Nº 29397, Ley que modifica el articulo 18 de la LPP, no le es aplicable la exigencia contemplada en los numerales 6 y 7 del articulo 1 de la Resolucion N° 2252-2010-JNE; por lo que corresponde estimar el recurso de apelacion y revocar la resolucion impugnada. 6. Sin perjuicio de lo senalado, se precisa que la omision de las organizaciones politicas de comunicar la renuncia de sus afiliados al ROP no afecta la condicion real de desafiliado del renunciante, siempre que la expresion de la renuncia se acredite con el cargo de su MORDAZA con documento de fecha cierta y su respectiva formalizacion con la comunicacion al ROP. Lo anterior no enerva la responsabilidad de todo ciudadano de tener el deber minimo de cuidado de verificar su estado de afiliacion en el ROP. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE EN MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Fuerza 2011, y REVOCAR la Resolucion N° 02-2011-JEE-MAYNAS, de fecha 9 de febrero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, en el extremo que declaro

improcedente la solicitud de inscripcion del candidato al Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial del Maynas continue con el tramite del presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA SINGULAR DE LA SENORITA DOCTORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SON LOS SIGUIENTES CONSIDERANDO 1. El articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, el articulo 1 de la Resolucion N° 2252-2010JNE y el articulo 7 de la Resolucion N° 5004-2010JNE establecen los requisitos que deben cumplir los ciudadanos que afiliados a una organizacion politica deseen postular como candidatos por una diferente. En este caso, los ciudadanos en mencion, deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipacion no menor de 5 meses a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o b) haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la cual se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si esta no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 2. Respecto a las Elecciones Generales del ano 2011, el numeral 5 del articulo 1 de la Resolucion N° 2252-2010-JNE establece que la comunicacion de la renuncia a las organizaciones politicas vence el 9 de septiembre de 2010. En tanto, los numerales 6 y 7 de dicha MORDAZA precisan que la MORDAZA de MORDAZA de la renuncia ante el Registro de Organizaciones Politicas vence indefectiblemente el 6 de octubre de 2010. Cualquier renuncia comunicada con fecha posterior no sera considerada para el presente MORDAZA electoral. 3. En el presente caso, segun el historial de afiliacion, obrante en el Registro de Organizaciones Politicas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo afiliado a la organizacion politica Partido Nacionalista Peruano, hoy Gana Peru, a la que renuncio el 6 de marzo de 2006; sin embargo, dicha renuncia recien fue comunicada al Registro de Organizaciones Politicas el 8 de noviembre de 2010. 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplio con presentar su renuncia a la organizacion politica dentro del plazo de ley, no obstante, omitio comunicar dicha renuncia al Registro de Organizaciones Politicas dentro del plazo establecido, esto es, hasta el 6 de octubre de 2010. Este hecho contraviene la normatividad referida a la oportunidad de MORDAZA de renuncias a las organizaciones politicas. preestablecidas en la Resolucion N° 22522010-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de septiembre de 2010. 5. Por estas consideraciones, y atendiendo ademas a que todo ciudadano que aspira a un alto cargo de representacion politica, como es el de Congresista de la Republica debe tener el minimo de cuidado de verificar su estado de afiliacion en el Registro de Organizaciones Politicas y estar informado de la normativa electoral vigente respecto a los requisitos para la MORDAZA de su candidatura, MI MORDAZA es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion y se CONFIRME la Resolucion N° 02-2011-JEE-MAYNAS, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion

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