Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589611

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Designan en forma interina a Auxiliar Coactivo Tributario y No Tributario
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 147-2016-MPH Huaral, 13 de mayo de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 036-2016-MPH-GAT/SGEC, de fecha 06 de abril de 2016 de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el Memorándum Nº 146-2016-MPH-GRAT, de fecha 18 de abril de 2016 de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 406-2016-MPHGAJ, de fecha 02 de mayo de 2016 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la propuesta de designación de forma interina del Auxiliar Coactivo Tributario y Auxiliar Coactivo No Tributario; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 -Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordado con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, en su artículo 1º dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución. Esta norma no establece el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo, sólo dispone en su artículo 7º (numerales 1 y 2) que la designación de aquéllos se efectúa mediante concurso público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de !a entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala; "Precisase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza. Que, de ello se tiene que, el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo es el que corresponde a la entidad en la que presta servicios (D. Leg. Nº 276 o 728), orientándose, según el legislador, a que dichas personas se vinculen al Estado de manera indefinida (sean nombradas, cuando el régimen general de la entidad sea el del Decreto Legislativo Nº 276 o contratadas a plazo indeterminado, cuando el régimen sea el Decreto Legislativo Nº 728, salvo que, en este último caso, hubiera una causa objetiva que justifique su contratación temporal). Que, mediante Informe Técnico Nº 052-2015-SERVIR/GPGSC, de fecha 04 de Febrero de 2015, el Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio

Civil ­ SERVIR, concluye que excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que previamente hayan cumplido las exigencias siguientes: a) Hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de Ejecutores Coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y b) No exista en la Institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de Ejecutor Coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del D. Leg. Nº 276 y D. Leg. Nº 728. Ello también resulta aplicable al Auxiliar Coactivo en mérito a la similitud de la naturaleza de sus funciones. Que, con fecha 02 de Febrero de 2016 el señor Luis Felipe Castillo Tuesta, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 045-2016-MPH-GM, de fecha 04 de Febrero de 2016, se resuelve aceptar la renuncia voluntaria del empleado Abog. Luis Felipe Castillo Tuesta al cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huaral a partir del 03 de Febrero de 2016. Que, del Memorándum Nº 146-2016-MPH-GRAT se advierte que habiendo renunciado el señor Luis Felipe Castillo Tuesta, al cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huaral, queda vacante dicho puesto, por lo que se viene llevando a cabo el Concurso Público de Mérito Nº 001-2016-MPH de plaza para la designación de un (01) auxiliar coactivo tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral. Asimismo, se advierte que en virtud a la aprobación la nueva estructura orgánica y el reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral, según Ordenanza Municipal Nº 023-2015-MPH, se viene llevando a cabo el Concurso Público de Mérito Nº 001-2016-MPH de plaza para la designación de un (01) Auxiliar Coactivo No Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral. Ante tal situación es necesario designar de forma interina a un Auxiliar Coactivo Tributario y No Tributario, bajo la modalidad del CAS, de acuerdo al Principio General del Derecho "Quien puede lo más, puede lo menos" y conforme a los parámetros establecidos en el Informe Técnico Nº 052-2015-SERVIR/GPGSC, hasta que se culmine el mencionado concurso público. ESTANDO A LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTES Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL Artículo 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR DE FORMA INTERINA a NILDA JULY BENAVIDES CORCINO en el cargo de AUXILIAR COACTIVO TRIBUTARIO, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, hasta la culminación del Concurso Público de Mérito Nº 001-2016-MPH de plaza para la designación de un (01) auxiliar coactivo tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Segundo.- DESIGNAR DE FORMA INTERINA a NILDA JULY BENAVIDES CORCINO en el cargo de AUXILIAR COACTIVO NO TRIBUTARIO, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva No Tributario unidad orgánica dependiente la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Provincial de Huaral, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, hasta la culminación del Concurso Público de Mérito Nº 001-2016-MPH de plaza para la designación de un (01) auxiliar coactivo no tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral.

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