Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, por Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley 29053, en su artículo 13 dispone que: al Consejo Regional como órgano normativo, fiscalizador, le corresponde aprobar, modificar, derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia (...); concordante con su artículo 38 de la Ley, al establecer que mediante las Ordenanzas Regionales se norman asuntos de carácter general (...) y reglamentan materias de su competencia. Que, asimismo, en su artículo 4) establece como una de sus finalidades esenciales el fomento, la promoción del empleo, la inversión pública y privada, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, y que estos deben ser garantizados de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales; concordante con sus funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, previstas y sancionadas en su artículo 60, literal a). Y que guarda correspondencia y coherencia con el Plan de Desarrollo Concertado 2013- 2021 de la Región Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro.: 289 ­ AREQUIPA. Que, en este contexto, el Plan Regional de Empleo Juvenil hacia el 2021, es una herramienta de gestión de largo aliento y en prospectiva hacia el año 2021, elaborada por autoridad competente, con asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT), teniendo como referencia la "Alianza de acción para una economía verde " ­ PAGE PERÚ; que cuenta con una visión, misión, tratamiento de empleo verde, con un diagnóstico interno y externo del sector, con objetivos estratégicos y planes de acción generales y específicos sobre la demanda de desempleo, subempleo y con el claro objetivo de dar respuestas inmediatas, buscando dar solución a través de la erradicación de la pobreza, propendiendo a lograr un empleo pleno y decente que posibiliten a los jóvenes construir trayectorias de trabajo digno y productivo, con un enfoque sostenible, inclusivo y ambientalmente responsable. Que, mediante informes técnico ­ legal Nro.: 1412016- GRA/ OPDI y 547- 2016 ­ GRA/ ORAJ, remitido por la Jefatura de la Oficina de Planeamiento, Desarrollo Institucional y la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa, emiten opinión favorable sobre su viabilidad y factibilidad del Plan, el mismo que se encuentra alineado con el Plan Estratégico Nacional de la Juventud años 2014 al 2021, elaborado por la Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación. Que, por estas consideraciones se presenta la siguiente proposición, que tiene amparo de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28013, 28926, 28968, 29053; y en debido cumplimiento de las Ordenanzas Regionales: Nºs 001, 010, 154 ­ AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE EMPLEO JUVENIL DE LA REGION AREQUIPA (PREJAQP) 2016 ­ 2021. Articulo 1º.- De la aprobación. APROBAR el Plan Regional de Empleo Juvenil de la Región Arequipa ­ PREJAQP 2016 ­ 2021, como herramienta de gestión estratégica que plantea soluciones al desempleo, subempleo; como política regional orientada al pleno empleo digno, productivo, decente, de calidad para todos; cuyo texto completo constituye anexo de la presente. Articulo 2º.- De la implementación del PREJAQP ­ AREQUIPA. Se dispone que la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Educación; Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional. Articulo 3º.- De la vigencia de la norma. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El

Peruano"; y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecisiete días del mes de mayo del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y uno días del mes de mayo del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1392266-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Recomiendan al Gobernador Regional el cese en el cargo de funcionario, por incumplimiento de la Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno del Consejo Regional y acuerdos del consejo regional
(Se publica el presente Acuerdo a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio Nº 399-2016-GRLSCR, recibido el 14 de junio de 2016) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 209-2015-CR/GRL Huacho, 4 de setiembre de 2015. VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Huaura, Miguel Ángel Mufarech Nemy; para que se incorpore como punto de agenda de la Sesión Ordinaria, se apruebe mediante Acuerdo de Consejo Regional se recomiende al Gobernador Regional el cese en el cargo del actual Gerente General Regional, por incumplimiento de la Ley de Bases de la Descentralización, incumplimiento del Reglamento Interno de Consejo Regional e incumplimiento de los Acuerdos de Consejo Regional. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 04 de setiembre del 2015, en el Salón de Actos de

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