Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
SANCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Decomiso

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CÓDIGO

INFRACCIÓN Realizar propaganda electoral sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos. Fijar o pegar propaganda electoral en predios de entidades públicas, sin la autorización del órgano representativo titular de dicho predio. Instalar propaganda electoral en postes de alumbrado público, teléfono y demás elementos del mobiliario urbano. Emplear pintura en las calzadas, paramentos, muros, cercos y fachadas de los predios de dominio privado. Instalar propaganda electoral causando destrucción en parques y áreas verdes o mobiliario urbano de uso público.

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDA, que estableció beneficio de condonación de deudas tributarias producto del proceso de fiscalización
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2016/MDA Ate, 13 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 395-MDA, que establece el Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias producto del proceso de fiscalizacion; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 395-MDA de fecha 11 de abril del 2016, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de abril del 2016, se estableció el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias producto del proceso de fiscalización, a favor de los Micro Contribuyentes, Pequeños Contribuyentes y Medianos Contribuyentes, para la regularización de sus obligaciones tributarias generadas como consecuencia de un proceso de fiscalizacion; asimismo, en su Cuarta Disposición Complementaria, faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga mediante Decreto de Alcaldía de la vigencia del beneficio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 012-2016/MDA, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias producto del proceso de fiscalización, hasta el 15 de junio del 2016; Que, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 184-2016-MDA/GAT-SGFT, sugiere que debe prorrogarse el beneficio otorgado en la Ordenanza Nº 395-MDA, y ampliado mediante Decreto de Alcaldia Nº 012-2016/MDA, debido a que el tiempo otorgado resulta demasiado corto, situacion por la cual se hace necesario la ampliacion de la vigencia establecida en la misma, mediante la expedicion de la presente norma; lo cual es ratificado por la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Informe Nº 00382016-MDA/GAT, e Informe Nº 621-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; Que, mediante Proveído Nº 0869-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias producto del proceso de fiscalización, hasta el 30 de Junio del 2016; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas competentes de ésta Corporación Municipal.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Incorpórese y/o Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobada mediante Ordenanza Nº 170-MDA, las Infracciones y Sanciones establecidas en el artículo 16º de la presente Ordenanza. Segundo.- Adicionalmente a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Corporación Municipal se sujeta a las disposiciones sobre neutralidad y publicidad estatal establecidas mediante Resolución Nº 03042015-JNE. Tercero.- Para los aspectos no contemplados en la presente Ordenanza, se aplicará las normas legales vigentes sobre la materia. Cuarto.- LINEAMIENTOS TÉCNICOS.- Para efecto de la colocación de paneles o carteles en vía pública, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado, deberá prever el libre paso de peatones. b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impida la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal y garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano; asimismo, no deberá obstruir el acceso a inmuebles o estacionamientos. c) Las distancias entre cada panel y/o cartel, colocadas en las vías habilitadas deberán guardar una distancia mínima de 30 mts. lineales. d) Con el fin de no obstaculizar la visibilidad de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos, esculturales y fuentes monumentales, no podrán instalarse paneles y/o carteles que por sus dimensiones limiten la percepción de los mismos. Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexto.- Deróguese la Ordenanza Nº 122-MDA y, todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, deberá ser publicada en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: ww.muniate.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1391632-2

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