Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 759 235,00 ------------------TOTAL EGRESOS 3 759 235,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1392948-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Fuero Militar Policial
DECRETO SUPREMO Nº 155-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 027 Fuero Militar Policial; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132 establece, entre otros, que las Bonificaciones se

otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1132 dispone, entre otros, que el subsidio póstumo y el subsidio por invalidez se otorgan en los casos de fallecimiento o invalidez permanente del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú ocurrido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio; Que, con Decreto Supremo Nº 399-2015-EF, se aprueba las disposiciones y fija los montos que por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, percibirán el personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de subsidio póstumo y por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio; Que, el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1132 establece, entre otros, que la remuneración base para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se obtendrá considerando la remuneración consolidada percibida al cese, la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad y los años de servicio reconocidos; Que, el segundo párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone implementar el cuarto tramo de los aumentos progresivos de ingresos a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante los Oficios N°s 109 y 147-2016-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, entre otros, a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar en el presente año, el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios al mes de enero de 2016 a favor del personal militar del Ejército del Perú y de la Marina de Guerra del Perú; así como el costo diferencial de las bonificaciones del personal militar en actividad (Ejército, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) y el subsidio póstumo y por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho (Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas); Que, en base a lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Defensa, el costo diferencial de las bonificaciones, el subsidio póstumo y por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 y la Compensación por tiempo de servicios del personal militar, mencionados en los considerandos precedentes asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 194 640 677,00); Que, mediante los Oficios N°s 206 y 135-2016-FMP/P, el Fuero Militar Policial solicita recursos adicionales hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 3 600 400,00) a favor del pliego 027: Fuero Militar Policial, para financiar el costo de la Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad del personal militar en actividad destacado al Fuero Militar Policial, en el marco de lo señalado en el segundo párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

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