Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

589538

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

c) Ejercicio de técnicas de remo; d) Ejercicios de práctica de rescate; y e) Posicionamiento de las embarcaciones en el recorrido. 22.2 El Conductor de Canotaje Turístico debe verificar que el turista, mientras se encuentre a bordo de la embarcación, cuente con los Equipos de Canotaje establecidos por el Viceministerio de Turismo. 22.3 El Conductor de Canotaje Turístico deberá informar al turista lo siguiente: a) Condiciones físicas mínimas necesarias para la práctica de la actividad, considerando la edad mínima necesaria para su realización; b) Riesgos que se pueden presentar durante su desarrollo; c) Condiciones bajo las cuales se podrá desarrollar la actividad (clase de rápidos, clima, otros); d) Comportamiento que se debe de guardar durante el desarrollo de la actividad; e) Medidas de seguridad que debe cumplir mientras se presta el servicio; f) Información sobre el lugar y secciones de río en los que se desarrollará la actividad; g) Información sobre el Conductor de Canotaje Turístico con el cual se prestará el servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento; h) Información sobre el equipo necesario y autorizado para desarrollar la actividad de canotaje turístico; y i) Información sobre el Registro de Incidentes y/o Accidentes. 22.4 La edad mínima para la práctica de la actividad será de ocho (8) años. Artículo 23.- Vigencia y ámbito del Carné de Conductor de Canotaje Turístico El Carné de Conductor de Canotaje Turístico tendrá una vigencia indeterminada a nivel nacional. Artículo 24.- Silencio negativo Las solicitudes que se presenten para el otorgamiento del Carné de Conductor de Canotaje Turístico están sujetas al silencio administrativo negativo, por cuanto inciden en la salud, integridad y seguridad del turista. Artículo 25.- Seguro contra riesgos Los Conductores de Canotaje Turístico procurarán contar con una póliza de seguro, individual o colectiva, contra los accidentes que pudieran afectarles durante la prestación del servicio; en su defecto, a través de sus instituciones gremiales o similares, promoverán e impulsarán la creación de medios o formas alternativas de aseguramiento que les permita afrontar los riesgos propios de su actividad. CAPÍTULO VI DEL TURISTA Artículo 26.- Condiciones para la prestación del servicio 26.1 Previamente a la formalización del contrato del servicio, el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico facilitará al turista, los siguientes formatos: a) Formato que deje constancia que ha tomado conocimiento y aceptado los riesgos que involucra la actividad de canotaje turístico; y b) Formato en el que dé cuenta que sabe nadar y que se encuentra en un estado físico y de salud idóneos para llevar a cabo la actividad de canotaje turístico. 26.2 Para formalizar el contrato de servicio, los formatos deberán ser suscritos por el turista. En el caso de menores de edad, tales documentos deberán ser llenados y suscritos por el padre, madre, tutor o representante legal.

26.3 Los formatos antes referidos serán diseñados y aprobados por el Viceministerio de Turismo. Artículo 27.- Turistas menores de edad 27.1 Los turistas menores de edad, que cuenten con la edad mínima establecida en el numeral 22.4 del presente Reglamento, deberán contar con la autorización del padre, madre, tutor o representante legal. 27.2 El Conductor de Canotaje Turístico deberá dejar constancia del cumplimiento de lo establecido en el numeral 27.1 del presente Reglamento, a través del Formato facilitado por el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico. 27.3 El formato será diseñado y aprobado por el Viceministerio de Turismo. Artículo 28.- Suscripción de Declaración de haber recibido instrucciones 28.1 El Prestador de Servicio de Canotaje Turístico o el Conductor de Canotaje Turístico deberá entregar al turista un Formato en el que deberá dejar constancia que recibió las instrucciones establecidas en el artículo 22, el cual deberá ser suscrito por el turista. En el caso de turistas menores de edad, el Formato deberá ser llenado y suscrito por el padre, madre, tutor o representante legal. 28.2 De no contar con el Formato suscrito no podrá prestarse el servicio. 28.3 El Formato será diseñado y aprobado por el Viceministerio de Turismo. Artículo 29.- Casos justificados de resolución de contrato 29.1 El Prestador de Servicio de Canotaje Turístico puede resolver el contrato con los turistas y dejar de prestar el servicio, en los casos siguientes: a) Cuando el turista se conduzca de manera imprudente durante la prestación del servicio, lo cual deberá ser reportado por el Conductor de Canotaje Turístico al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico; b) Cuando el turista presente exigencias que no puedan ser cumplidas o cuando no sepa nadar o no reúna el estado físico y de salud idóneos para llevar a cabo la actividad de canotaje turístico, lo que deberá ser reportado por el Conductor de Canotaje Turístico al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico; c) Por decisión del Órgano Competente o por cambios climáticos que pongan en riesgo la seguridad de los turistas, lo que deberá ser reportado por el Conductor de Canotaje Turístico al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico; d) Cuando el turista no cumpla con las instrucciones establecidas en el artículo 22 del presente Reglamento, lo cual deberá ser reportado por el Conductor de Canotaje Turístico al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico; e) Cuando el turista no cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 27 y/o en el artículo 28 del presente Reglamento; y f) Cuando el turista se presente en estado de ebriedad o con signos de haber consumido sustancias toxicológicas que limiten su capacidad física, lo cual deberá ser reportado por el Conductor de Canotaje Turístico al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico. 29.2 El turista podrá resolver el contrato para la prestación del servicio en los casos siguientes: a) Cuando no se le hubiere proporcionado información veraz sobre las condiciones necesarias para la práctica de la actividad, equipos mínimos, instrucciones teórico - prácticas y otros previstos en el presente Reglamento; b) Cuando el Conductor de Canotaje Turístico contratado por el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico pretenda efectuar el recorrido en un lugar o sección de río no autorizado por el Órgano Competente; c) Por conducta inadecuada del Conductor de Canotaje Turístico contratado para la prestación del servicio;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.