Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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VISTAS:

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

Las Hojas de Ruta N°s. E-072051, E-086949, E-113311, E-108830, E-108952, E-117528, E-118749, E-131921, presentadas por la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.", mediante las cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 3551-2010MTC/15, de fecha 14 de diciembre de 2010 y publicada el 20 de abril de 2011, se autorizó a la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV para operar dos (02) Líneas de inspección: una (01) línea tipo liviano y una (01) línea tipo pesado, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta s/n Carretera a Ventanilla Lotes 4, 5, 6 y 7, distrito de Ventanilla de la provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (05) años contando a partir del día de su publicación; Que, mediante Hoja de Ruta N° 072051 de fecha 12 de marzo de 2016, la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.", en adelante "La Empresa", solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con dos (02) Líneas de inspección: una (01) línea tipo liviano y una (01) línea tipo pesado, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta s/n Carretera a Ventanilla, Lote 5, 6 y 7, distrito de Ventanilla de la provincia Constitucional del Callao, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 2005-2016-MTC/15.03 de fecha 05 de abril de 2016, notificado el 06 de abril del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.", requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-117528 de fecha 28 de abril de 2016, la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.", presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado en el párrafo precedente; Que, con Oficio N° 2720-2016-MTC/15.03 de fecha 04 de mayo de 2016, notificado el 09 de mayo del mismo año, esta administración solicitó a SUTRAN información si la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L." mantiene impagas sanciones de multas por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Decreto Supremo N° 025-2008MTC, contenida en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; Que, con Oficio N° 2719-2016-MTC/15.03 de fecha 04 de mayo de 2016 se le hizo de conocimiento a la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L." la comunicación a la SUTRAN; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-131921 de fecha 12 de mayo de 2016, la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.", presentó los Vouchers N°s. 07172817, 06932443 y 0693244 con los que está cancelando las multas por infracciones impuestas por la SUTRAN, y la copia de la Carta N° 0206-2016-SUTRAN/06.4.3 del 19.04.2016 emitida por la Sub Gerencia de Procedimientos de Servicios

Complementarios ­ SUTRAN, donde comunica la existencia de tres (3) Resoluciones con Sanción Firme impuestas a la empresa; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.", mantiene las condiciones de infraestructura, recursos humanos, equipamiento y condiciones generales que sirvieron de base para otorgar la Resolución de autorización primigenia, asimismo ha cumplido con los requisitos documentales dispuestos en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de inspección: una (01) línea tipo liviano y una (01) línea tipo pesado, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta s/n Carretera a Ventanilla Lotes 5, 6 y 7, distrito de Ventanilla de la provincia Constitucional del Callao; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 5732016-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.", ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.", por el plazo de cinco (05) años, para operar dos (02) Líneas de inspección: una (01) Línea tipo liviano y una (01) Línea tipo pesado, ubicado en la Av. Néstor Gambeta s/n Carretera a Ventanilla Lotes 5, 6 y 7, distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao. Artículo 2°.- Es responsabilidad de la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L." renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha Máxima de Presentación 22 de febrero de 2017 22 de febrero de 2018 22 de febrero de 2019 22 de febrero de 2020 22 de febrero de 2021

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad

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