Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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h) Contar con sistemas de registro de información de las capturas realizadas con las embarcaciones de sus socios, que asegure la trazabilidad de dichas capturas en la fase de provisión de insumos de las cadenas productiva de los mercados de productos hidrobiológicos. Artículo 6.- Permiso de Pesca Colectivo 6.1. Para efectos de los Programas, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorga mediante resolución directoral, permisos de pesca colectivos a las empresas pesqueras artesanales que se constituyan conforme al artículo anterior. En virtud de dicho permiso, sus socios podrán efectuar actividad pesquera artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que expresamente se establezcan en el permiso. 6.2. El permiso de pesca colectivo identificará las embarcaciones que podrán operar con él. Se expedirán copias autenticadas por cada embarcación para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. 6.3. Para la expedición del permiso de pesca colectivo, la empresa pesquera de armadores artesanales deberá acompañar la descripción de las embarcaciones de los socios que conforman la empresa, acreditado con el certificado de matrícula correspondiente. 6.4. Es responsabilidad de la empresa pesquera de armadores artesanales que las embarcaciones pesqueras comprendidas en el permiso de pesca colectivo, cuenten con certificado de arqueo, en caso de embarcaciones mayores a 6.48 de arqueo bruto, certificado de matrícula actualizada con la refrenda vigente y la habilitación sanitaria vigente. También es responsable que la actividad pesquera realizada por sus socios, cumplan las normas para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. 6.5. Es condición para que los socios puedan realizar actividad extractiva con el permiso de pesca colectivo, que sus respectivas embarcaciones cuenten con habilitación sanitaria otorgada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. Para efectos del trámite ante dicho organismo, presentarán el permiso de pesca colectivo emitido en el marco del Programa. 6.6. Para efectos de la expedición del permiso de pesca colectivo, se observará lo dispuesto por el artículo 121, numeral 121.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en lo que resulte aplicable. 6.7. Los permisos de pesca individuales que hayan sido otorgados a los socios de una empresa pesquera de armadores artesanales, con anterioridad al otorgamiento del permiso de pesca colectivo, quedarán suspendidos mientras se encuentre vigente dicho permiso de pesca colectivo otorgado a la empresa pesquera de armadores artesanales de la cual forman parte. Ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción se tramita el levantamiento de suspensión de dichos permisos de pesca. El ejercicio del permiso de pesca que había estado suspendido, será bajo las mismas condiciones que tenía dicho permiso de pesca, con anterioridad al permiso de pesca colectivo. 6.8. El permiso de pesca colectivo guarda estrecha relación con el poder de pesca de las embarcaciones pesqueras comprendidas en dicho título. En ese sentido: a) El ingreso o salida de socios de la empresa pesquera de armadores artesanales deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. En caso que el ingreso de un socio suponga el ingreso de una nueva embarcación pesquera, la empresa pesquera de armadores artesanales deberá solicitar la ampliación del permiso de pesca colectivo a la citada Dirección General, lo cual será evaluado en función a la disponibilidad de los recursos autorizados. b) De manera previa al otorgamiento del permiso de pesca colectivo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo

del Ministerio de la Producción, podrá otorgar un permiso de pesca colectivo provisional por un periodo de prueba, luego del cual emitirá el definitivo, previa evaluación de desempeño con relación al cumplimiento del artículo 5 del presente Reglamento y del poder de pesca de las embarcaciones comprendidas en la solicitud. 6.9. La empresa pesquera de armadores artesanales con permiso de pesca colectivo está exceptuada del pago de derechos de pesca, correspondiente a la actividad extractiva que realiza con las embarcaciones pesqueras artesanales de sus socios, durante la vigencia de los Programas. 6.10. La empresa pesquera de armadores artesanales deberá remitir mensualmente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, un reporte de las capturas realizadas en el mes inmediato anterior a través de los socios que integran dicha empresa. 6.11. La empresa pesquera de armadores artesanales deberá remitir en el mes de enero de cada año, a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, copia del certificado de matrícula con la refrenda vigente de cada una de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el respectivo permiso de pesca colectivo. En caso de incumplimiento de esta obligación, la citada Dirección General excluirá a la embarcación pesquera correspondiente, de los alcances del permiso de pesca colectivo, previo procedimiento administrativo. Artículo 7.- Supervisión, Fiscalización y Sanción 7.1. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera realizada con embarcaciones pesqueras comprendidas en determinado permiso de pesca colectivo así como del cumplimiento de las condiciones previstas en dicho título. 7.2. El incumplimiento de las normas de ordenamiento pesquero que rigen la actividad pesquera artesanal es sancionado por la Dirección General de Sanciones del Ministerio de la Producción, de acuerdo a la normativa emitida por el Ministerio de la Producción vigente al momento de la comisión de la infracción. 7.3. Las sanciones y medidas cautelares que se impongan tendrán como destinatario a la empresa pesquera de armadores artesanales, salvo el decomiso del recurso capturado y la inmovilización de la embarcación pesquera como medida correctiva o cautelar, según corresponda, que tendrán como destinatario al titular del certificado de matrícula. En estos últimos casos, el decomiso realizado o la inmovilización dispuesta deberá ser comunicada a la empresa pesquera de armadores artesanales de la cual es socio, para efectos de las sanciones internas que hubiere lugar. 7.4. En caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Sanciones, caducará el permiso de pesca colectivo, previo procedimiento administrativo, en concordancia con el artículo 44 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. Artículo 8.- Indicadores Mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción, se establecerán los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas en las zonas geográficas donde se implemente. Tales indicadores deben considerar principalmente, el grado de cumplimiento de normas de preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la trazabilidad de los productos y la competitividad de las empresas pesqueras de armadores artesanales. Artículo 9.- Implementación Los Programas Piloto se implementan progresivamente por resolución ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que establece el plazo de duración, zona

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