Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº 056-2016MDSM de fecha 06 de junio de 2016, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización a la Subgerencia de Salud de la Municipalidad Distrital de San Miguel, memorando Nº225-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº088-2016GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº079-2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº133-2016SGS-GDH/MDSM emitido por la Subgerencia de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8, del artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar y derogar ordenanzas; Que, el artículo 83º de la citada ley, señala como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia de las normas provinciales; Que, el inciso 1.1, del Artículo II del Título Preliminar, del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y; como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regiones y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de San Miguel, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Ordenanza Nº279/MDSM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el mismo que establece en su artículo 99º, que la Subgerencia de Salud es la unidad orgánica responsable de velar por las condiciones de salud de los habitantes de la comuna a través de la ejecución de acciones para el cuidado y prevención de la salud pública, asimismo, establece las funciones específicas de dicha unidad orgánica en el artículo 100º, artículo que ahora deberá modificarse para

incluir las funciones de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización, con la finalidad de cumplir con la implementación de la Ley de Inocuidad de los Alimentos y su reglamento; Que, las ordenanzas municipales, en la materia de sus competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUBGERENCIA DE SALUD Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 100º de la Ordenanza Nº279/MDSM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, INCORPORANDOSE en el mismo las siguientes funciones: Artículo 100º.- Funciones de la Subgerencia de Salud (.....) 15. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito de San Miguel para el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POI). 16. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito de San Miguel para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. 17. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios y piensos del distrito de San Miguel que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. 18. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envió de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. 19. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 20. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. 21. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito de San Miguel, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de la cadena de suministros de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. 22. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en el portal institucional, y de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existente en el distrito de San Miguel para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 23. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios

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