Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

589532

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales a través entre otros, según el literal h) de su artículo 1, de la mejora de la información sobre el mercado y alentando un intercambio de información sobre el mercado internacional de las maderas, con miras a lograr una mayor transparencia y una mejor información sobre los mercados y las tendencias del mercado, incluidas la reunión, compilación y difusión de datos sobre el comercio, inclusive datos sobre las especies comercializadas; Que, bajo este contexto, resulta prioritario contar con una lista de especies forestales maderables de interés comercial a fin de estandarizar su denominación científica y común para facilitar su registro y seguimiento como parte de los inventarios y evaluaciones forestales y en las diferentes etapas de la cadena productiva hasta su exportación, favoreciéndose con ello el ingreso de información confiable en el SNIFFS y la generación de información estadística, la identificación de especies sujetas a presión comercial que requieren mayor investigación, el análisis de nuevas especies o especies menos conocidas que permitirán diversificar la oferta maderera, la priorización de aquellas cuyo valor al estado natural debe aprobarse debido a su demanda comercial y el cumplimiento de los compromisos del Perú conforme al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (2006); Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 084-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, en base al Informe Nº 052-2016-SERFOR/DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la necesidad de aprobación de una lista oficial de especies forestales maderables aprovechables con fines comerciales en el país; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Lista Oficial de Especies Forestales Maderables Aprovechables con Fines Comerciales", para propósitos de la gestión y administración de los recursos forestales a nivel nacional y que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 230-2004-INRENA en el extremo que aprueba la Lista de Especies Forestales Maderables. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y su anexo serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1392612-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el Reglamento de Canotaje Turístico
DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2008-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Canotaje Turístico, dispositivo en el cual se establecieron las disposiciones que regulan la actividad de los prestadores de servicios turísticos en el ámbito del canotaje turístico, a través de las Agencias de Viaje y Turismo; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia; Que, posteriormente, se aprobó la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, que contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, estableciendo en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; estableciendo en el literal c) del anexo N° 1 de la citada norma que son prestadores turísticos los que realizan los servicios de Agencias de Viaje de Turismo; Que, desde la vigencia del Reglamento de Canotaje Turístico se han expedido diversas normas, lo cual hace necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento de Canotaje Turístico que se adecue al marco legal existente; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; y, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Canotaje Turístico Apruébese el Reglamento de Canotaje Turístico, que consta de nueve (09) capítulos, cuarenta y nueve (49) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2.- Aprobación de Formatos y otros documentos Autorícese al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos y otros documentos que hacen referencia en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 004-2008-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Canotaje Turístico. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.