Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 25 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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hábiles, comprender la totalidad o parte de la petición y contar con la aceptación del usuario. La ejecución de la solución anticipada podrá no ser inmediata, siempre que el usuario acepte. De no contar con la aceptación expresa del usuario, la empresa operadora deberá tramitar dicha petición como un reclamo. Se consignará como fecha de presentación del reclamo la fecha en que el usuario presentó su reclamación y como código o número correlativo de identificación del reclamo aquél asignado a la reclamación para su atención. Para acreditar la aceptación del usuario, las empresas operadoras deberán contar con la grabación del audio o la constancia correspondiente que demuestre la aceptación expresa del usuario a la solución anticipada y a su ejecución. En estos casos, la carga de la prueba sobre la aceptación del usuario y la obligación de conservar los registros que la acrediten, corresponderá a la empresa operadora. Artículo 3.- Aprobar, en el marco de la situación declarada en el artículo 1, las siguientes Medidas Extraordinarias referidas a las competencias y organización del TRASU, las mismas que tendrán una vigencia de dieciocho (18) meses. (i) Reconformar las dos (2) Salas Colegiadas del TRASU en seis (6) Salas Unipersonales en Lima. (ii) Suspender las competencias asignadas a las Salas Unipersonales del TRASU en Lima, establecidas en el artículo 9 del Reglamento Interno del TRASU, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/ OSIPTEL, así como las asignadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 147-2012-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2017-CD/ OSIPTEL. (iii) Asignar a las Salas Unipersonales del TRASU en Lima competencia para resolver los recursos de apelación y las quejas a nivel nacional. (iv) Constituir seis (6) Salas Unipersonales del TRASU adicionales en Lima, asignándoles la competencia para conocer las materias señaladas en el punto anterior; para cuyo efecto se designan a los siguientes servidores públicos del OSIPTEL como Vocales Titulares del TRASU a cargo de dichas Salas: - Luis Miguel Torres Castillo - Carmen Velarde Koechlin - Zaret Matos Fernandez - Vanessa Castillo Mendives - Gustavo Oswaldo Cámara Lopez - María Huambachano Santibáñez (v) El Presidente del Consejo Directivo, de considerarlo necesario, podrá disponer la conformación de una Sala Colegiada Transitoria que se encargue de resolver los Procedimientos Administrativos Sancionadores de competencia del TRASU. Artículo 4.- El OSIPTEL, adoptará las acciones necesarias para asegurar: (i) Que las empresas operadoras cuenten con un canal web operativo para la presentación de reclamos, apelaciones y quejas. (ii) Que las apelaciones no elevadas por las empresas operadoras al TRASU se refieran a aquellas en las cuales se aplicó el Silencio Administrativo Positivo o la Solución Anticipada. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL la evaluación de la modificación del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles ­ aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127- 2013-CD/OSIPTEL, dentro del plazo previsto en el articulo 1 de la presente resolución, a fin de propiciar una mejora en la calidad de la atención brindada a los abonados y usuarios, por parte de las empresas operadoras.

Artículo 6.- Encargar al Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, a propuesta de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario y la Secretaría Técnica, la aprobación de los protocolos o mecanismos uniformes que podrán utilizar las empresas operadoras para la validación de identidad de los abonados, en la presentación de reclamos relacionados a servicios públicos de telefonía móvil. Artículo 7.- Establecer que los Recursos de Apelación y Queja, pendientes de resolución, serán atendidos dentro de los plazos que permita la capacidad resolutiva del TRASU, que en ningún caso superará el plazo previsto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 8.- El Consejo Directivo del OSIPTEL, de considerarlo necesario, podrá dictar otras medidas adicionales a las establecidas en la presente resolución. Artículo 9.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución. Artículo 10.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con la Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 11.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia luego de transcurridos diez (10) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1620019-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0006-2018-BCRP-N Lima, 15 de febrero de 2018 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (Cemla), con el auspicio del Banco Central de la República Argentina, para participar en el "Foro de Expertos en Fintech", que se realizará los días 15 y 16 de marzo de 2018 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 8 de febrero. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor José Luis Vásquez Paz, Jefe del Departamento de Análisis del Sistema de Pagos de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, los días 15 y 16 de marzo, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y el pago

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