Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de febrero de 2018 /

El Peruano

fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido de vacancia al concejo municipal para que notifique al afectado, convoque a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles y resuelva el pedido en un plazo no mayor de treinta días hábiles. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4, y 21.5 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. Asimismo, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. Además, de acuerdo al artículo 24 del mismo cuerpo normativo, la notificación deberá realizarse en el plazo de cinco días a partir de la expedición del acto que se notifique y deberá contener el texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación, la identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado, la autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección, la fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si este agota la vía administrativa, así como la expresión de los recursos que proceden y el órgano ante el cual estos deben presentarse y el plazo para interponerlos. 5. En el presente caso, de la revisión de los documentos presentados, se advierte que, por Acuerdo de Concejo Municipal N.° 217-2017-MPCH/CM, del 10 de noviembre de 2017 (fojas 173 a 178), los miembros del Concejo Provincial de Chanchamayo rechazaron el pedido de vacancia presentado por José Antonio Rivadeneyra Romero en contra de Herminia Robles Contreras, Elio Nano Vásquez, José Antonio Montes Valles, Robert Richard Rafael Rutte, Versael Díaz Gallardo y Susy Lisseth Rivera Ovalle, regidores de la referida municipalidad. 6. Este acuerdo de concejo habría sido notificado al solicitante de la vacancia mediante las Cartas N.° 1102017-SEGE/MPCH y N.° 107-2017-SEGE/MPCH, (fojas 122 y 123). No obstante, en estos documentos no se indica la hora de recepción de la notificación ni el nombre de la persona con quien se entiende la diligencia, por lo que no se cumple con lo señalado en el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG, toda vez que no existe indicación de la persona que recepcionó el acto de notificación. 7. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 217-2017-MPCH/CM, de fecha 10 de noviembre de 2017, dirigido al solicitante de la vacancia José Antonio Rivadeneyra Romero. 8. En ese sentido, y en concordancia a lo dispuesto

en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo para que cumpla con notificar el referido acuerdo de concejo a José Antonio Rivadeneyra Romero en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. 9. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 217-2017-MPCH/CM, de fecha 10 de noviembre de 2017, dirigido al solicitante de la vacancia José Antonio Rivadeneyra Romero. Artículo Segundo.- REQUERIR a Hung Won Jung, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 8 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del burgomaestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1619922-4

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen por mandato judicial la reincorporación definitiva de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0021 Ate, 12 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

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