Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de febrero de 2018 /

El Peruano

Mediante el Oficio N° 1962-2016-P-SG-CSJSA/ PJ, del 27 de mayo de 2017 (fojas 2), la Corte Superior de Justicia del Santa envió la copia certificada de la sentencia condenatoria del 4 de mayo de 2016, recaída en el Expediente N° 00356-2008-0-2505-JR-PE-01 (fojas 4 a 46), emitida por la Sala Penal Liquidadora del Santa. En esta sentencia, el órgano jurisdiccional condenó al alcalde José Luis del Carpio Melgarejo como autor del delito de colusión y le impuso seis años de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación por el periodo de dos años. Además, dispuso su ubicación y captura a través de la Policía Nacional del Perú. En ese contexto, por medio de la Carta N° 073-2016MDY/SG (fojas 47 y 48) y el Oficio N° 046-2016- MDY/ GM (fojas 101), recibidos el 1 de junio y 7 de julio de 2016, respectivamente, la secretaria general y el gerente de la Municipalidad Distrital de Yaután, remitieron copias fedateadas del acta de sesión extraordinaria, del 27 de mayo de 2016, y del Acuerdo de Concejo N° 050-2016MDY, de la misma fecha, a través de los cuales se aprobó la suspensión de José Luis del Carpio Melgarejo, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). A raíz de esta decisión edil, por medio de la Resolución N° 1021-2016-JNE, del 11 de julio de 2016, este órgano colegiado resolvió dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a José Luis del Carpio Melgarejo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash. Asimismo, convocó a Luis Enrique Yui Botteri y a Grecia Victoria Minaya Rosas, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, en tanto se resolvía la situación jurídica del alcalde suspendido. Vacancia de Luis Enrique Yui Botteri (Expediente N° J-2016-01445-C01) Posteriormente, mediante la Resolución N° 12862016-JNE, del 22 de diciembre de 2016 (fojas 12 a 14), al haberse acreditado la causal de muerte prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, este órgano colegiado dejó sin efecto la credencial concedida a Luis Enrique Yui Botteri, como alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Yaután. Asimismo, convocó a Pablo Robert Chilca Ibáñez y a Eliseo Timoteo Torres Melgarejo para que asuman el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, también de modo provisional, por cuanto aún no se resolvía la situación jurídica del alcalde suspendido José Luis del Carpio Melgarejo. Remisión de la sentencia ejecutoriada al concejo distrital (Expediente N° J-2017-00363-T01) Por medio del Oficio N° 954-2017-S-1°SPT-CS, recibido el 31 de agosto de 2017 (fojas 2), la secretaria de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta sede electoral la resolución, del 5 de diciembre de 2016 (Recurso de Nulidad N° 1527-2016/Del Santa), mediante la cual declaró no haber nulidad en la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora del Santa, que condenó a José Luis del Carpio Melgarejo a seis años de pena privativa de la libertad efectiva y dos años de inhabilitación. Ante ello, mediante el Auto N° 1, del 6 de setiembre de 2017 (fojas 10 a 12), este órgano colegiado remitió al Concejo Distrital de Yaután la documentación cursada oportunamente por la referida instancia penal suprema, a fin de que esta entidad cumpla con el trámite legalmente establecido, emita el pronunciamiento que corresponde y, finalmente, remita a esta sede electoral el expediente administrativo. Trámite de la vacancia ante el concejo municipal en el presente expediente Posteriormente, mediante la Carta N° 078-2017MDY/SG, recibida el 10 de noviembre de 2017 (fojas 1), la Municipalidad Distrital de Yaután remitió, entre otros documentos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido contra José Luis del Carpio Melgarejo,

la copia fedateada de la Carta N° 065-2017-MDY/SG, de fecha 3 de octubre de dicho año (fojas 5), por medio de la cual se le habría notificado el Acuerdo de Concejo N° 166-2017-MDY, del 30 de setiembre del mismo año (fojas 3 y 4), que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de dicha comuna. Sin embargo, al advertirse que dicha notificación no se efectuó debidamente (entre los defectos, no se consignó la dirección domiciliaria del destinatario), mediante el Auto N° 1, del 24 de noviembre de 2017 (fojas 10 a 12), fue declarada nula. Además, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Yaután para que, en el plazo de tres días hábiles cumplan con notificar el referido acuerdo respetando las formalidades previstas en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. En respuesta, por medio de las Cartas N° 093-2017MDY/SG y N° 010-2018-MDY/SG, recibidas el 29 de diciembre de 2017 y 7 de febrero de 2018 (fojas 28 y 44), respectivamente, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Yaután remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) El Acuerdo de Concejo N° 166-2017-MDY, del 30 de setiembre de 2017 (fojas 31 y 32), a través del cual el Concejo Distrital de Yaután declaró, por unanimidad, la vacancia en el cargo de alcalde de José Luis del Carpio Melgarejo. b) La Carta N° 091-2017-MDY/SG, del 21 de diciembre de 2017 (fojas 33), a través de cual se notificó a José Luis del Carpio Melgarejo el Acuerdo de Concejo N° 166-2017MDY, que declaró su vacancia. c) El aviso de notificación, del 21 de diciembre de 2017 (fojas 37), por medio del cual se deja constancia de que, como no se ha encontrado al interesado en su domicilio, se volverá a notificar el 26 de diciembre del citado año. Finalmente, mediante la Carta N° 010-2018-MDY/SG, recibida el 7 de febrero de 2018 (fojas 44), el secretario general de la entidad municipal envió la Carta N° 0922017-MDY/SG, del 26 de diciembre de 2017 (fojas 45), mediante la cual notificó por segunda vez a José Luis del Carpio Melgarejo el acuerdo de concejo que decidió su vacancia. Asimismo, remitió la Resolución de Alcaldía N° 013-2018-MDY, del 6 de febrero de 2018 (fojas 49), que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 1662017-MDY, del 30 de setiembre de 2017, que vacó al cuestionado alcalde. CONSIDERANDOS Respecto a la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia (también de suspensión) de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verificar si, en el presente caso, la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Yaután de declarar la vacancia de José Luis del Carpio Melgarejo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley, más aún al tratarse de una causal de naturaleza objetiva, cuya procedencia se determina a

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