Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de febrero de 2018 /

El Peruano

para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1619922-2

Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; que cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia contra regidoras
RESOLUCIÓN N.° 0093-2018-JNE Expediente N.° J-2018-00034-C01 CHURUJA - BONGARÁ - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de febrero de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios N.° 006-2018-MDCH-PB/RA y N.° 020-2018-MDCH-PB/RA, presentados por Rómulo Flumencio Vargas Mas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, que remiten el Acta de Sesión Extraordinaria N.° 022-2017-MDCH-PB/RA, y otros documentos relacionados a la vacancia de las regidoras Nancy Chávez Barrientos y Bertha Esperanza Cáceres Candamo. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N.° 006-2018-MDCH-PB/RA (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, remitió copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria N.° 022-2017-MDCH-PB/RA (fojas 28 y vuelta, 29 y vuelta), que dispone declarar la vacancia de las regidoras Nancy Chávez Barrientos y Bertha Esperanza Cáceres Candamo por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Posteriormente, a través del Oficio N.° 00225-2018-SG/ JNE (fojas 32), se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Churuja la remisión de los siguientes documentos: a) el cargo de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 022-2017-MDCH-PB/RA; b) el cargo de notificación con la citada sesión extraordinaria, y c) el original del comprobante de pago, correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. Todos los documentos requeridos con respecto a las regidoras Nancy Chávez Barrientos y Bertha Esperanza Cáceres Candamo. Al respecto, a través del Oficio N.° 020-2018-MDCH-PB/ RA (fojas 33), recibido el 7 de febrero de 2018, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Churuja remite el original de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (fojas 34) y la copia fedateada de los documentos requeridos. CONSIDERANDOS 1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia,

conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Así también, se debe tener presente lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, que refiere que entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. 3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación, en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. De la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, en efecto, en la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de diciembre de 2017, los miembros del Concejo Distrital de Churuja declararon la vacancia de las regidoras Nancy Chávez Barrientos y Bertha Esperanza Cáceres Candamo por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, del caso en concreto, se advierte que no se cumplen las formalidades siguientes: a) De acuerdo a lo estipulado en el artículo 20, numeral 20.1.1, de la LPAG, la notificación deberá realizarse de modo personal y en el domicilio del afectado; no obstante, de la citación de fecha 27 de noviembre de 2017 (fojas 37), se observa que esta fue realizada de modo general a todos los regidores de la comuna edil, sin individualizar ni especificar domicilio de los convocados a la sesión extraordinaria a llevarse a cabo el día 4 de diciembre de 2017. b) Conforme al artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.3, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así como deberá entregarse copia del acto notificado y señalar fecha y hora en la que se ha efectuado. En el caso en concreto se observa que la referida citación no consigna domicilio, tampoco señala fecha y hora en que las regidoras en cuestión tomaron conocimiento, ni consta que se les haya entregado copia de la convocatoria (fojas 37). Ante esta situación, es necesario recomendar que, en lo sucesivo, las notificaciones deberán realizarse cumpliendo las exigencias establecidas en el artículo 19 de la LOM, concordante con el artículo 21 de la LPAG, ello con la finalidad de que las afectadas puedan ejercer su derecho de defensa. c) Sumado a estos defectos, se observa que la citación en mención presumiblemente fue puesta en conocimiento de las regidoras cuestionadas en fecha 27 de noviembre de 2017, evidenciando que entre la citación de la convocatoria y la fecha programada para la sesión extraordinaria no medió el lapso mínimo de cinco (5) días hábiles, previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 6. Al respecto, este órgano colegiado considera oportuno resaltar que en los procesos de vacancia la existencia de dicho plazo entre la notificación de la

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