Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de febrero de 2018 /

El Peruano

EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, la Ley N° 30494, en su artículo 30°, acerca del procedimiento de Regularización de Edificaciones, señala que su ámbito está constituido por aquellas que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley N° 29090, las cuales pueden ser regularizadas hasta el 26 de Setiembre de 2017. En el mismo sentido, el referido Decreto Supremo en su artículo 78° señala que uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edificaciones, es la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, tomando como base el costo a la fecha de la construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor, debiéndose verificar durante la constatación de la edificación que se cumpla con la normativa vigente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 79° del mismo. Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-Vivienda de fecha 15 de Mayo del 2017, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29090 y sus modificatorias, a fin de lograr unidad y coherencia en la normatividad sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación. Que, mediante Ordenanza N° 2021-MML de fecha 22 de diciembre del 2016, se aprobó la complementación del Estudio de Planeamiento Integral del Sector Chacra Cerro Alto y Bajo ­Distrito de Comas ­ Zona de Reglamentación Especial (según los volúmenes I, II y III), así como también su Propuesta de Zonificación (anexos 1, 2, 3 y 4) y se modificó su Sistema Vial (anexos 5, 6, 7 y 8). Que, mediante Ordenanza N° 440-MDC de fecha 09 de Junio del 2015, se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edificaciones, Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el distrito de Comas, para obras ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de diciembre del 2014, la cual culminó su vigencia el 31 de Octubre del 2015, siendo prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2015. Que, mediante Ordenanza N° 473-MDC de fecha 21 de abril del 2016, se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edificaciones, Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el distrito de Comas, para obras ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de diciembre del 2015, la cual culminó su vigencia el 31 de agosto del 2016, siendo restituida mediante Ordenanza Municipal N° 491-MDC con vigencia hasta el 30-04-2017. Que, mediante Ordenanza N° 518-MDC publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 20 de octubre del 2017 se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edificaciones, Licencia de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el distrito de Comas, para obras ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de diciembre del 2016, la cual culminó su vigencia el 29 de diciembre del 2017, Que, mediante Informe N° 013-2018-SGOP-GDU/ MC, de fecha 09 de febrero del 2018 la Sub Gerencia de Obras Privadas informa que los administrados buscan la posibilidad de regularizar sus edificaciones de manera masiva, pero el alto monto de la multa constituye

impedimento a dicho propósito, por lo cual resulta necesario promulgar la norma legal que les permita regularizar sus construcciones. Que, mediante Informe N° 147-2018-GDU/MC, de fecha 09 de febrero del 2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano opina que también es necesario considerar en esta oportunidad al Sector Chacra Cerro Alto y Bajo ­Distrito de Comas ­ Zona de Reglamentación Especial, cuyo Estudio de Planeamiento Integral ha sido recientemente aprobado por la Ordenanza N° 2021-MML publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 22-12-2016. Que, mediante Informe N° 71-2018-GAJ/MDC, de fecha 12 de febrero del 2018, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta procedente su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones y previos los trámites de ley, proceda a tal efecto, teniendo en cuenta el plazo de vigencia que tendrá dicha norma legal. De conformidad a las facultades establecidas en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente, el Concejo Municipal aprobó con el voto unánime y con dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACION, LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS. Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Carga en el distrito de Comas, el mismo que consta de Cuatro (04) Títulos, Quince (11) Artículos y Cuatro Disposiciones Finales, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano correspondiente, la publicación del íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob. pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía pueda reglamentar y/o prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Mayo del 2018. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1619642-1

Aprueban Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 534/MC Comas, 14 de febrero del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe N° 007-2018-SGGP-GPPR/MC, emitido por la Subgerencia de Gestión de Procesos; el Memorándum N° 051-2018-GPPR/MC, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; el Informe N° 349-2017-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, el Dictamen Nº 003-2018-CEAFPP/MC de la Comisión

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