Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 25 de febrero de 2018
DEPARTAMENTO / INSTITUTO SUPERIOR PIURA HNO. VICTORINO ELORZ GOICOECHEA JOSE EULOGIO GARRIDO ESPINOZA MANUEL VEGAS CASTILLO INSTITUTOS SUPERIORES DE TUMBES INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLOGICOS CONTRALMIRANTE MANUEL VILLAR OLIVERA CAP FAP JOSE ABELARDO QUIÑONES 24 DE JULIO DE ZARUMILLA

NORMAS LEGALES
ÍNDICE 0.0240000000 0.0240000000 0.0240000000 0.0240000000 1.0000000000 INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO MASISEA ATALAYA CARLOS LABORDE PADRE ABAD PURUS PABLO BUTZ ÍNDICE

9
0.125000000 0.125000000 0.125000000 0.125000000 0.125000000 0.125000000

1619729-2
0.2500000000 0.2500000000 0.2500000000

Conforman el Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2018-EF/10

INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGOGICOS JOSE ANTONIO ENCINAS 0.2500000000

Lima, 23 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, este ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y financiera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley; Que, conforme al artículo 3 del citado ROF, el MEF tiene, entre otras funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera; formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materia de inversión pública y privada; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre competencia y calidad normativa; promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; así como, coordinar con los demás ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002PCM, se constituyó el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, como una comisión de coordinación de asuntos específicos del MEF, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del país para competir en el mercado internacional, y que tiene entre otras funciones la de proponer al Poder Ejecutivo, a través del MEF, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad y su implementación; así como ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados; Que, el literal f) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, a cargo del Director Ejecutivo, tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público ­ privados para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad; Que, el artículo 7-A del Decreto Supremo N° 0242002-PCM señala que los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem, estando la coordinación de los mencionados grupos a cargo de la Secretaría Técnica; Que, de la lectura de los resultados del ranking global de competitividad del World Economic Forum, nuestro

ANEXO Nº 3 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON POR LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS PARA GOBIERNO REGIONAL, GOBIERNOS LOCALES E INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS NACIONALES DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI DE 2018
GOB. LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOB. REGIONAL E INSTITUTOS TOTAL GOBIERNOS LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA CAMPOVERDE IPARIA MASISEA YARINACOCHA NUEVA REQUENA MANANTAY RAYMONDI SEPAHUA TAHUANIA YURUA PADRE ABAD IRAZOLA CURIMANA NESHUYA ALEXANDER VON HUMBOLDT PURÚS 0.1044886624 0.0159386810 0.0120398185 0.0128435643 0.0894825684 0.0056117730 0.0752669035 0.0330458989 0.0082977673 0.0079972949 0.0027035746 0.1129067884 0.0494141907 0.1488650248 0.0393902254 0.0297811239 0.0046143121 ÍNDICE 1.0000000000

ATALAYA

PADRE ABAD

PURUS GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS NACIONALES

0.2150537634

0.0322580645

ANEXO Nº 4 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON POR LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS NACIONALES DE UCAYALI DE 2018
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO TOTAL SUIZA COLONIA DEL CACO-B ÍNDICE 1.0000000000 0.125000000 0.125000000

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