Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 25 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, que dictamina favorablemente aprobar y elevar al Concejo EL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece: "Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración"; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: "Corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo"; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que es el Concejo Municipal quien aprueba y modifica la escala de multas respectivas, asimismo, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a través de ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias o medidas complementarias; Que, el numeral 4 del artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala el principio de "Tipicidad" por el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria; Que, a la fecha la Municipalidad Distrital de Comas cuenta con la Ordenanza Nº 515/MC, que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones del Distrito, la misma que ha derogado a la Ordenanza N° 275-C/MC, dejando vigente únicamente el artículo segundo, que aprueba el Anexo Nº 01 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, dejándose sin efecto todo lo demás que la contenga; Que, asimismo, según Informe Nº 066-2018-GAJ/ MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite la opinión legal favorable correspondiente con respecto a la aprobación del Nuevo Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad

Distrital de Comas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el artículo quinto de la Ordenanza N° 515/MC, y el artículo segundo de la Ordenanza Nº 275-C/MC que aprueba el Anexo Nº 01 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el seguimiento a la modificación del instrumento de gestión; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, y a la Subgerencia de Control Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza en aplicación al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 515-2017/MC, que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1619643-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Autorizan viaje de funcionarios de la Municipalidad a Corea del Sur, en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL N° 0163-2017-MPA Arequipa, 23 de octubre de 2017 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre del 2017, la invitación para participar del "XIV Congreso Mundial de la Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial (OCPM) a realizarse en la ciudad de Gyeongju en la República de Corea del Sur, del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el señor Yangsik Choi, Alcalde de Gyeongju, cursó invitación al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para participar en el XIV Congreso Mundial de la Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial ­ OCPM, que se celebrará del 31 de octubre, al 3 de noviembre de 2017, en la ciudad de Gyeongju en la República de Corea del Sur; considerando a que muchas de las ciudades clasificadas en el Patrimonio Mundial no poseen todos los conocimientos ni la experiencia que requiere este nombramiento. Debiendo trabajar mucho

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