Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de febrero de 2018 /

El Peruano

para encontrar soluciones a numerosos problemas tales como el desfase entre modernidad y tradición, los conflictos sociales y la contaminación. En este Congreso se tratará sobre la comunicación, el potencial humano y cómo destinar un legado único y duradero a las generaciones futuras. Por eso el lema del Congreso es "Patrimonio y Comunidades"; Que, el Pleno del Concejo Municipal consideró la participación en el referido evento, de una Delegación de funcionarios conformada por los señores Arq. Víctor Manuel Dibán Rojas, Gerente de Centro Histórico y Zona Monumental y el Lic. Carlos Enrique Sánchez Salinas, Sub Gerente de Turismo y Relaciones Exteriores; Que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º, Inc. 11), son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa, estando a lo señalado, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el 23 de octubre de 2017, adoptó por mayoría el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de Gyeongju en la República de Corea del Sur a los señores funcionarios que conforman la Delegación de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con la finalidad de que participen en el desarrollo del "XIV Congreso Mundial de la Organización de Ciudades Patrimonio Mundial" a realizarse del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2017, y que se nombra a continuación:
- Arq. Víctor Manuel Dibán Rojas - Lic. Carlos Enrique Sánchez Salinas - Gerente de Centro Histórico y Zona Monumental - Sub Gerente de Turismo y Relaciones Exteriores

POR CUANTO: En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su cargo y; VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MPCP de fecha 19 de enero de 2018. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nro. 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo del Título IV, sobre descentralización; Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y, administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en el Art. II de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades se establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades son competentes para administrar los servicios públicos locales, tránsito, circulación y transporte público, y en el artículo 79º establece que las municipalidades son responsables de la organización del espacio físico y uso del suelo; numeral 3.2º, autorizar y fiscalizar la ejecución de las obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aérea, y el artículo 81º sobre tránsito, vialidad y transporte público. Las Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones (...). Que, el artículo 6º del Reglamento Nacional de Transito establece que: "Las Municipalidades en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción". Que, mediante Informe Nº 0225-2016-MPCP-GSCytUSGTTU-ATU, de fecha 27.08.2016, el responsable del área de Transporte Urbano, remite información debe contener la propuesta de Ordenanza Municipal para ordenar el Tránsito Vehicular y Peatonal en la Av. Centenario, comprendido entre el óvalo de la Av. Sáenz Peña y la Av. Aeropuerto, así como declarar la referida vía como zona rígida para el estacionamiento vehicular. Que, con Informe Legal N° 1701-2016-MPCPGSCyTU, SGTTU-AL/JGL de fecha 17.10.2016, la responsable del área Legal recomienda que se derive el Expediente al área de Transporte Urbano a fin que cumpla con señalar de manera precisa la categoría de los vehículos que deben circular por un determinado carril. Que, a través del Informe N° 281-2016-MPCPGSCytU-SGTTU-TU/GJPV de fecha 07.11.2016, subsana observaciones hechas por la responsable del área Legal de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano. Que, con Informe Legal N° 249-2017-MPCP-GM-GAJ de fecha 08.03.2017, el Gerente de Asesoría Jurídica se dirige al Gerente Municipal, comunicándole la necesidad que se apruebe la regulación, respecto al ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal en la Av. Centenario, comprendido entre el óvalo de la Av. Sáenz Peña y la Av. Aeropuerto. Que, mediante Proveído N° 057-2017-MPCPSES.ORD.GSG de fecha 07.04.2017, el Gerente de

Artículo 2º.- Disponer que los gastos de pasajes aéreos Arequipa ­ Lima Corea ida y vuelta, viáticos y los derechos de inscripción al Congreso de los citados funcionarios serán asumidos íntegramente por la Municipalidad Provincial de Arequipa. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración Financiera el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 1619218-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
Declaran zona rígida para el estacionamiento vehicular y regulan la circulación vehicular en la Av. Centenario; y dictan diversas disposiciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2018-MPCP Pucallpa, 19 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO;

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