Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Visto el expediente con escrito de Registro Nº CE00195002 del 25 de junio del 2001, presentado por GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal de KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 091-2001PE/DNEPP de fecha 1 de junio del 2001, se otorgo permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa "HAMAZEN MARU Nº 68", de 357 de Tonelaje Neto, 1 161,13 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, por un periodo de vigencia a partir del 2 de junio al 1 de MORDAZA del 2001, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo con una capacidad instalada de 82 t/dia; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la prorroga del permiso de pesca y la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion citada en el considerando precedente, por quince (15) dias adicionales del 2 al 16 de MORDAZA del 2001, conforme a lo dispuesto por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 242-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 091-2001-PE/DNEPP, a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru, del armador japones KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa "HAMAZEN MARU Nº 68" con indicativo internacional JIDF, asi como la licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo, hasta el 16 de MORDAZA del 2001, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26210

armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 090-2001PE/DNEPP del 1 de junio del 2001, se otorgo permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "KAIYO MARU Nº 15" y "KAIYO MARU Nº 30" de 323 y 335 de Tonelaje Neto, 1,077 y 1042.72 m3 de capacidad de almacenamiento respectivamente, con el uso de potera como arte de pesca, por un periodo de vigencia a partir del 2 de junio al 1 de MORDAZA del 2001, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de sus plantas de congelado a bordo, con capacidades de 45 y 48 t/dia respectivamente ; Que en las inspecciones tecnicas sanitarias realizadas el dia 31 de MORDAZA del 2001 a las embarcaciones citadas en el considerando anterior, cuyos resultados constan en los Informes Nº 028-2001-PE/DNEPP-Dap y Nº 030-2001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 1 de junio del 2001, se establecio que las plantas de congelado a bordo de las mismas tenian capacidades instaladas de 29 y 56 t/dia respectivamente, lo que hace necesario modificar las licencias de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 090-2001-PE/DNEPP, consignando la real capacidad de procesamiento de MORDAZA plantas ; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita prorroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento de sus plantas de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras, por quince (15) dias adicionales, del 2 al 16 de MORDAZA del 2001, conforme al procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001PE ; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 243-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 1382001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 090-2001-PE/DNEPP, en lo que respecta a las capacidades instaladas de procesamiento de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera "KAIYO MARU Nº 15" y "KAIYO MARU Nº 30", estableciendo las mismas en 29 y 56 t/ dia respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 090 ­ 2001 - PE/ DNEPP a la empresa SIETE MARES S. A. C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras :

Prorrogan permisos de pesca y licencias pr l oeaind patsd cnea aa a prco e lna e ogld oogdsaSeeMrsSAC o trao it ae ...
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 28 de junio del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00191002, del 22 de junio del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del

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