Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001 TITULO II

PROYECTO

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DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR EN TIEMPO DE PAZ CAPITULO I DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR Articulo 5º.- El Consejo Supremo de Justicia Militar, ejerce jurisdiccion en todo el territorio de la Republica sobre las Fuerzas Armadas y Policia Nacional en los casos de su competencia. Tiene su sede en la Capital de la Republica. Articulo 6º.- El Consejo Supremo de Justicia Militar esta integrado por diez (10) Oficiales Generales y Almirantes en situacion de actividad, ocho (08) de los cuales son Vocales, un Fiscal General y un Auditor General. De los ocho (08) Vocales tres (03) son Oficiales del Ejercito, dos (02) de la MORDAZA, dos (02) de la Fuerza Aerea y uno (01) de la Policia Nacional. Por lo menos tres (03) de los Vocales, el Fiscal General y el Auditor General son miembros del Cuerpo Juridico Militar. Articulo 7º.- Los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar pertenecientes al Ejercito, seran Generales de Division o de Brigada; los pertenecientes a la MORDAZA, Vicealmirantes o Contralmirantes; los de la Fuerza Aerea, Tenientes Generales o Mayores Generales y los de la Policia Nacional, Generales. El Fiscal General y el Auditor General seran Generales de Brigada, Contralmirantes o Mayores Generales del Cuerpo Juridico Militar. La Presidencia del Consejo, sera ejercida por un General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General de la Fuerza Aerea, en forma rotativa entre los Institutos de las Fuerzas Armadas. A falta de estos, correspondera la Presidencia al Vocal mas antiguo perteneciente a las Fuerzas Armadas. Los Miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar son funcionarios calificados que ejercen funciones de alta responsabilidad y tienen las prerrogativas que les corresponda por Ley para dicha categoria. Articulo 8º.- Los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar seran designados por el Presidente Constitucional de la Republica mediante Resolucion Suprema, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, luego de un MORDAZA de evaluacion conjunta realizado y con opinion favorable del Presidente de la Corte Suprema de la Republica. Articulo 9°.- En los asuntos que conoce originariamente, el Consejo Supremo de Justicia Militar tiene competencia para juzgar a Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y a sus homologos en el grado de la Policia Nacional, cualquiera que sea su antiguedad, en razon de ser un Tribunal colegiado. El MORDAZA nivel de decision del Consejo Supremo de Justicia Militar esta constituido por la Sala Plena. Esta conformada por los ocho Vocales Supremos, el Fiscal General y el Auditor General. Sus atribuciones se establecen en la presente Ley y en el Codigo de Justicia Militar. El Tribunal se dividira en dos salas. Sala Revisora, Integrada por dos Vocales mas antiguos y por el Vocal mas antiguo del Cuerpo Juridico Militar. Sala de MORDAZA o de Primera Instancia, Integrada por dos Vocales que siguen en antiguedad y un vocal del Cuerpo Juridico Militar. Articulo 10º.- La Sala Plena se reunira con un quorum de seis de sus vocales y adoptara sus resoluciones por

mayoria simple. La composicion de las MORDAZA sera determinada por el Presidente de modo que forme parte de MORDAZA un Vocal, por lo menos, del Instituto Militar o Policial al que pertenezca el encausado, salvo ausencia o impedimento de dicho Vocal. En caso de impedimento del numero de Vocales que deje el Tribunal sin quorum en causa determinada, el propio Tribunal llamara para que conozca de MORDAZA a los Oficiales Generales o Almirantes de mayor antiguedad en actividad del Instituto Militar o Policial al que pertenezcan los impedidos. A falta de Oficiales Generales en los Institutos se llamara a conformar sala a otros Vocales del Consejo. Articulo 11º.- Todos los Vocales del Tribunal estan obligados a asistir a la vista de las causas pudiendo, de este modo, el que hubiere actuado como suplente intervenir en la deliberacion y votacion en el caso que sobreviniere algun impedimento a cualesquiera de los cinco vocales que conforman la sala. En las causas que requieran conocimientos militares o policiales especializados, uno de los Vocales actuara como informante, MORDAZA de la deliberacion. Articulo 12º.- La Presidencia de la Sala Revisora corresponde al Presidente del Consejo y la de la Sala de MORDAZA, al Vocal mas antiguo de la misma. Actuara como Instructor el Vocal menos antiguo del Cuerpo Juridico Militar. Articulo 13º.- Corresponde a la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar : 1.- Conocer del Recurso Extraordinario de Revision de Sentencia Ejecutoriada. 2.- Designar para el ejercicio de funciones judiciales al Oficial en Actividad que estuviere legalmente apto en las Fuerzas Armadas y Policia Nacional en los casos de ausencia o impedimento de los titulares; 3.- Fijar la sede de los Consejos 4.- Emitir informes que le soliciten los poderes publicos; 5.- Elaborar y proponer el proyecto de Reglamento Organico de la Justicia Militar asi como sus eventuales modificaciones, como paso previo al tramite de su aprobacion mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Defensa e Interior. 6.- Proponer las vacantes y ascensos de los Oficiales del Cuerpo Juridico Militar, que presten servicios en la MORDAZA judicial; 7.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Justicia Militar; 8.- Formular resoluciones administrativas orientadas a la optima distribucion y eficiente empleo de los Fondos de Justicia Militar, y, 9.- Regular periodicamente la cuantia de los delitos y de las faltas contra el patrimonio previstas en el Art. 276º e inciso g.- del Art. 727º del Codigo de Justicia Militar. 10.- Conocer de las sentencias o resoluciones expedidas por los Organismos Jurisdiccionales Internacionales de los que el Estado Peruano es parte, que incidan o se refieran a procesos judiciales seguidos ante el Fuero Privativo Militar. Articulo 14º.- Corresponde a los tribunales del Consejo Supremo de Justicia Militar: 1.- Revisar las sentencias de los Consejos en los casos determinados por la Ley; 2.- Conocer, en apelacion, de las sentencias expedidas en los Juicios Militares, en los casos y formas que determine el Codigo de Justicia Militar; 3.- Conocer de las Resoluciones en general de los Consejos, cuando MORDAZA elevadas en consulta o en apelacion, conforme a la Ley; 4.- Resolver los disensos, en materia de justicia, que surjan entre los Consejos y su Auditor; 5.- Dirimir las contiendas de competencia que se susciten entre los Consejos y resolver los conflictos que sobre atribuciones pudiera ocurrir entre los funcionarios de la Justicia Militar;

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