Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Supremo de Justicia Militar acuerde. El objeto de las visitas es el control, verificacion y evaluacion del adecuado cumplimiento de las funciones jurisdiccionales por parte de los integrantes de la Justicia Militar. Articulo 90º.- Durante las visitas se examinara el estado de las causas, de los libros, registros y archivos; se comprobara si los funcionarios visitados cumplen sus funciones; se impartiran las instrucciones que se juzguen convenientes para corregir las faltas leves y dar cuenta de las graves; se constatara la exacta ejecucion de las penas; y, se oiran las quejas de los detenidos en relacion con la celeridad de los juicios que se les sigue. Articulo 91º.- Concluidas las visitas se sentara un acta en la que se expresara cuando se hubiese advertido, la que sera firmada por el Vocal Visitador y por el funcionario visitado. El Vocal Visitador presentara un informe al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar con el resultado de su visita haciendo una relacion pormenorizada de las deficiencias y observaciones de los aspectos jurisdiccionales encontrados en su visita asi como las recomendaciones que estime convenientes. Una vez aprobadas las recomendaciones sera responsabilidad del Vocal Visitador efectuar el seguimiento de la solucion de las deficiencias y observaciones de los Organismos visitados, manteniendo un control permanente sobre el estado de las mismas. TITULO VIII DEL ORGANO DE CONTROL

optimo funcionamiento de la infraestructura administrativa y proporcionar oportunamente los recursos de personal, material y de seguridad requeridos para el desempeno de la funcion jurisdiccional. Estara a cargo de un Oficial del grado de MORDAZA o su equivalente, en situacion de actividad. Articulo 97º.- La Oficina General de Administracion es responsable de la administracion de los recursos economicos asignados en el presupuesto General de la Republica al Consejo Supremo de Justicia Militar, dando estricto cumplimiento a la normas legales administrativas y contables pertinentes a nivel de pliego presupuestal. Estara a cargo de un MORDAZA MORDAZA o Mayor, o su equivalente, en situacion de actividad. Articulo 98º.- La Direccion de Relaciones Publicas e Imagen Institucional es responsable del planeamiento y ejecucion de las actividades dirigidas a mantener una adecuada relacion con los medios de difusion y con la opinion publica, asi como la promocion y proyeccion de una optima imagen de la Justicia Militar ante el publico en general. Estara a cargo de un Mayor o Capitan, o su equivalente, en situacion de actividad. Articulo 99º.- El Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar es un organo de apoyo orientado a mantener un optimo nivel de capacitacion de los Oficiales del Cuerpo Juridico Militar en las materias propias de su especialidad. Estara a cargo de un Oficial del grado de MORDAZA del Cuerpo Juridico Militar, o su equivalente, en situacion de actividad. TITULO X

Articulo 92º.- El organo de control esta constituido por la Inspectoria General de la Justicia Militar, que es responsable de fiscalizar y evaluar en forma permanente la correcta ejecucion de las actividades administrativas por parte de los organismos que componen la Justicia Militar, la estricta aplicacion y observancia de las leyes y reglamentos, la eficacia funcional, la moral y la disciplina del personal asi como el correcto empleo de los recursos economicos asignados dando cumplimiento a las normas administrativas y contables. Articulo 93º.- Estara a cargo de un Oficial General o MORDAZA en situacion de Actividad, el cual depende del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar. Sus funciones, atribuciones y responsabilidades se establecen en el Reglamento Organico de la Justicia Militar. Articulo 94º.- La Inspectoria General llevara a cabo un Plan Anual de Inspecciones aprobado por el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, debiendo presentar luego de cada inspeccion un informe pormenorizado en el cual se indiquen las deficiencias, observaciones e irregularidades administrativas encontradas asi como las recomendaciones pertinentes. Una vez aprobado el informe sera responsabilidad de la Inspectoria General efectuar el seguimiento y control de la solucion de las deficiencias, observaciones e irregularidades encontradas, asi como de eventuales acciones de caracter legal contra los funcionarios que MORDAZA encontrados responsables. TITULO IX DE LOS ORGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVOS Articulo 95º.- Los organos de apoyo administrativos estan constituidos por la Direccion Ejecutiva, la Oficina General de Administracion, la Direccion de Relaciones Publicas e Imagen Institucional y el Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar. Sus funciones, atribuciones y responsabilidades estan establecidas en el Reglamento Organico de la Justicia Militar. Articulo 96º.- La Direccion Ejecutiva es responsable de planear, organizar, programar, dirigir y controlar las actividades logisticas y administrativas del Consejo Supremo de Justicia Militar, con el fin de garantizar el

DEL ANO JUDICIAL, DE LAS VACACIONES Y SUSPENSION DEL DESPACHO Articulo 100º.- El ano judicial se inicia y clausura conjuntamente con el ano calendario. Articulo 101º.- El goce vacacional de treinta (30) dias consecutivos sera acordado anualmente por el Consejo Supremo de Justicia Militar, conforme al rol que establezca para los miembros de dicho Tribunal, funcionarios, empleados del mismo y miembros del Consejo y, por estos para quienes presten servicios en ellos. Articulo 102º.- El dia de la apertura del ano judicial, el Consejo Supremo de Justicia Militar, asi como los Consejos, se reuniran en Sala Plena, dando lectura su Presidente a la Memoria Anual en la que informara de la labor judicial durante el ano anterior, MORDAZA notar las deficiencias que hubiere observado y sugerira las medidas que sea prudente adoptar. Acto seguido se procedera a la juramentacion de los funcionarios suplentes de cada Tribunal. Articulo 103º.- El Despacho judicial se suspende: En los dias domingos y festivos En los dias de Aniversario Patrio; y, En los dias de duelo judicial indicados en el Reglamento del Servicio Militar. TITULO XI DE LA VISITA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION Articulo 104º.- Los Presidentes de los Consejos, en la sede de estos, y los jueces instructores fuera de esta sede, estan obligados a visitar, bimestralmente por lo menos, los establecimientos de reclusion militares en los que estan los enjuiciados o condenados por la Justicia Militar, para cerciorarse de la exacta ejecucion de las penas, cuidar que se ponga en MORDAZA a los condenados el mismo dia en que cumplan sus condenas y oir las quejas de los detenidos en relacion con la celeridad de los juicios que se les siga, disponiendo las medidas mas convenientes. En libro especial se sentara acta de cada visita.

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