Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Si la desobediencia hubiera tenido lugar en territorio en estado de MORDAZA o de sitio, la pena sera de prision no menor de diez anos segun la gravedad del delito. TITULO MORDAZA DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS PRECEDENTES Articulo 186º.- En los delitos de insulto al superior sera considerado culpable el que comete la infraccion aun cuando el superior no estuviese uniformado o no llevase las divisas de su grado, salvo que el ofensor probase que al realizar el hecho no lo conocia. Articulo 187º.- Los miembros de los Tribunales de Justicia Militar en audiencia seran considerados para los efectos de este Codigo como superiores de los que asistan a MORDAZA y de los que concurran en su caracter de defensores, testigos o peritos, cualquiera que MORDAZA sus MORDAZA o categorias. Igual consideracion tendran los Vocales y Jueces Instructores. Articulo 188º.- No constituye desobediencia la resistencia a acatar ordenes opuestas a las impartidas por el superior inmediato, siempre que el que las dicto, no sea a su vez inmediato superior del que impartio las anteriores. Articulo 189º.- Esta exento de responsabilidad el militar que se resista a dejarse aprehender estando de MORDAZA, sin ser MORDAZA relevado, salvo el caso de haber incurrido en delito flagrante. Articulo 190º.- En los delitos contra la disciplina se considera circunstancia agravante cometer la infraccion contra el Jefe de la Unidad a que pertenece el subalterno, contra el Jefe de un destacamento que desempena una comision y del cual forma parte, o contra el Comandante de la MORDAZA, por los centinelas o individuos de las mismas. SECCION VI DE LOS DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE FUNClON Y DE LAS INFRACCIONES EN EL EJERCICIO DE MANDO O AUTORIDAD TITULO PRIMERO DEL ABUSO DE AUTORIDAD Articulo 191º.- Constituye delito de abuso de autoridad, excederse arbitrariamente en el ejercicio de sus atribuciones en perjuicio del subalterno o de cualquiera otra persona; u omitir, rehusar a hacer o retardar, en perjuicio de los mismos, un acto correspondiente a su cargo. Articulo 192º.- Incurren tambien en el delito de abuso de autoridad: 1.- Los que imponen tormento o pena prohibida por la ley; 2.- Los que por si mismos o por medio de otros maltraten, golpeen o ultrajen en cualquiera otra forma al inferior, salvo que se pruebe que el hecho tuvo por objeto contener por medios racionalmente necesarios delitos flagrantes de traicion, rebelion, insulto al superior, insubordinacion, cobardia frente al enemigo, sabotaje, devastacion o saqueo. 3.- Los que con violacion de las normas reglamentarias o de respeto y consideracion que se debe a la jerarquia militar, ordenen a otro la ejecucion de un acto que infrinja esas normas viole u ofenda el respeto y consideracion mencionados; 4.- Los que prolongan o abrevian las penas impuestas por los Tribunales Militares o coactan la defensa de los acusados;

5.- Los que exigiesen al inferior la ejecucion indebida o la omision de un acto propio de sus funciones, o le impidiesen llevarlo a cabo; 6.- Los que ejerciesen influencia o hiciesen presion sobre el inferior para que violente la ley o su reglamentacion, con beneficio de si mismo o perjuicio de otros; 7.- Los que impidan o traten de impedir que sus subalternos presenten, prosigan o retiren recurso, queja o reclamo, amenazandolos o valiendose de otros medios ilicitos, o que los MORDAZA desaparecer o no les den curso, o se negasen a proveer en ellos cuando llegan a su poder con arreglo a las prescripciones reglamentarias; 8.- Los que, con fines de provecho personal, impongan a sus subalternos obligaciones o deberes ajenos al servicio militar o les den ordenes que no tengan relacion con el servicio; o de cualquier otro modo, les hiciesen contraer obligaciones en perjuicio del obligado o que puedan tener influencia sobre las relaciones reciprocas del servicio; 9.- Los que, en ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de una orden superior, empleasen o hiciesen emplear contra cualquier persona, sin motivo legitimo, violencias innecesarias para el cumplimiento de su cometido; 10.- Los que, encargados de conservar o restablecer el orden publico, empleasen o hiciesen emplear las MORDAZA sin causa justificada o sin orden expresa para ello, si de su uso resulta dano a las personas o cosas; y, 11.- Los que, extralimitandose en el cumplimiento de ordenes recibidas, tomasen indebidamente alojamiento o requisasen carros, animales o cualquier otro objeto, o se negasen a hacer o retardasen indebidamente pagos que estan obligados a efectuar. Articulo 193º.- Se considera, ademas, abuso de autoridad: 1.- Privar a cualquiera indebidamente de su MORDAZA personal; 2.- Retener a un detenido o preso cuya soltura MORDAZA debido disponerse o hacerse efectiva; 3.- Prolongar indebidamente la detencion de una persona sin ponerla a disposicion de la autoridad competente; 4.- Incomunicar indebidamente a un detenido; 5.- Emplear con los detenidos o presos, de cuya guarda estuviesen encargados severidades excesivas o innecesarias, o colocarlos en los lugares de establecimiento que no MORDAZA senalados al efecto; 6.- Recibir a un castigado, detenido o preso, sin la orden pertinente; 7.- Cometer cualquier vejamen contra las personas, maltratarlas, lesionarlas o aplicarles apremios ilegales; y, 8.- Allanar un domicilio, sin orden o facultad para ello, o sin las formalidades prescritas por la ley, o fuera de los casos que MORDAZA determina. Articulo 194º.- Lo dispuesto en el inciso 8º del articulo anterior, no es aplicable a los que entran en morada ajena para evitar un mal grave a si mismos, a sus moradores o a un tercero, ni a los que lo hiciesen para cumplir un deber de humanidad o para prestar MORDAZA a la autoridad.

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