Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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TITULO MORDAZA DE LAS EXACCIONES

PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Justicia Militar, incurren maliciosa y deliberadamente en alguna de las infracciones siguientes: 1.- Expedir sentencia contraria al texto MORDAZA y expreso de la ley; 2.- Fundar sus fallos en leyes supuestas o derogadas o citar en ellos hechos o resoluciones supuestos, falsos o incompletos; 3.- Violar las leyes del procedimiento y las que determinan la competencia jurisdiccional; 4.- Negarse a administrar justicia bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley. 5.- Prolongar arbitrariamente los tramites; y, 6.- Causar maliciosamente la nulidad de los actuados. Articulo 216º.- Los comprendidos en los incisos 1, 2, 3 y 4 del articulo anterior, seran penados con separacion absoluta del servicio y los incursos en los incisos 5 y 6, con separacion temporal del servicio. Articulo 217º.- Son tambien prevaricadores los militares que: 1.- Desempenando funcion o servicio en la Justicia Militar, falten a sus obligaciones para favorecer o perjudicar a los enjuiciados; 2.- Ejerciendo el cargo de Defensores perjudiquen a sus defendidos traicionando la confianza en ellos depositada o descubriendo su secreto; y, 3.- Siendo funcionarios de la Justicia Militar intervengan sin excusarse en los juicios que patrocinaron o defendieron como Abogados MORDAZA de ejercer el cargo. Los comprendidos en los incisos 1 y 3 seran penados con separacion absoluta del servicio o prision no mayor de diez anos; los del inciso 2 con separacion temporal del servicio o prision no mayor de dos anos. SECCION VII DELITOS QUE AFECTAN AL SERVICIO MILITAR TITULO PRIMERO VIOLACION DE CONSIGNA Articulo 218º.- Comete violacion de consigna: 1.- El centinela que no cumpliese o quebrantase las consignas que se hubiesen dado para mantener la seguridad de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, en todo o en parte de ellas, de plaza, puesto, buque, aeronave, hangar, MORDAZA, deposito de viveres, forrajes o combustibles, o de otros lugares y objetos relacionados al servicio; 2.- El centinela que se dejase relevar por orden de quien no sea su Cabo o del militar que autorizadamente haga sus veces, o que entregase sus MORDAZA a personas que no MORDAZA las mencionadas; 3.- El centinela o vigia que abandone su puesto; 4.- El centinela que viese saltar o escalar muralla, trinchera, pared, fosa o estacada, buque, embarcacion, aeronave, tanto para salir como para entrar a la plaza, fuerte, recinto o cercado, puesto, buque, aeronave que el guardase o viese que el enemigo se

Articulo 211º.- Constituye delito de exaccion para los militares: 1.- Imponer a los particulares cupo o contribucion en dinero o especie de cualquier genero, sea con el nombre de cupo o emprestito forzoso, o con cualquiera otra denominacion, si no es en tiempo de MORDAZA y con autorizacion competente; 2.- Exigir por la fuerza, en tiempo de paz, pagos o contribuciones no establecidas por la ley, en dinero o especie; y, 3.- Apoderarse o hacer uso, en tiempo de paz o de MORDAZA, de cualquier medio de transporte, forrajes, viveres o cualquier otra especie o mercaderia de propiedad privada o exigir la prestacion gratuita de servicios sin observar en todos estos casos las disposiciones legales y reglamentarias sobre requisiciones y suministros. Los comprendidos en el inciso 1º seran condenados a prision no mayor de diez anos y los comprendidos en los incisos 2º y 3º, a prision no mayor de cinco anos, segun la gravedad del delito. Sera circunstancia agravante convertir en provecho propio las exacciones expresadas. TITULO MORDAZA DELITOS CONTRA EL DEBER Y DIGNIDAD DE LA FUNCION Articulo 212º.- Cometen delito contra el deber y dignidad de la funcion los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, que en ejercicio de su funcion o con ocasion de MORDAZA incurren en cualesquiera de las infracciones siguientes: 1.- Exigir dinero, especie, promesa o cualquier ventaja economica para hacer u omitir algo en violacion de sus obligaciones; 2.- Aceptar regalos, promesas o cualquier otra ventaja a sabiendas de que les son hechas con el fin de violar sus obligaciones; 3.- Exigir dinero o cualquier otra ventaja de provecho personal para poner en MORDAZA a un detenido o preso o para reconocer o amparar un derecho. Articulo 213º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que intentasen corromper a otro miembro de las mismas, con dadivas, promesas o ventajas, de cualquier clase, para que haga u omita algun o algunos de los hechos enumerados en el articulo anterior, seran tambien responsables del delito previsto en este Titulo. Articulo 214º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional responsables de los delitos previstos en los articulos anteriores, seran reprimidos con la pena de prision segun la gravedad de la infraccion, con multa de la renta de treinta a sesenta dias e inhabilitacion. El dinero y especies que constituyen el cuerpo del delito percibidos por razon de la comision de este delito, caeran en comiso, pasando el primero a constituir fondos de Justicia Militar, salvo que quien lo hubiese proporcionado no tuviese responsabilidad penal. TITULO MORDAZA DEL PREVARICATO Articulo 215º.- Cometen el delito de prevaricato los militares que sirviendo cargos en la administracion de la

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