Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 32

PROYECTO
3.- Mediando complot;

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

que sea su naturaleza o si se hallase enjuiciado, castigado de rigor o si es reincidente; y, 3.- Con prision no mayor de dos anos, en los demas casos, la que no sera menor de seis meses, si el infractor estuviese sufriendo castigo simple o sometido a parte. Articulo 231º.- En todos los casos de abandono de destino se tendra en cuenta el termino prudencial que, de acuerdo con las circunstancias, pueda concurrir a la justificacion de la infraccion; toda vez que el que MORDAZA incurrido en MORDAZA se presente ante autoridad competente al vencerse dicho termino justificativo. Articulo 232º.- No modifica la responsabilidad del acusado, la circunstancia de haber sido dado de baja con posterioridad al abandono. TITULO MORDAZA DE LA DESERCION Articulo 233º.- Incurre en desercion simple el personal de tropa que presta servicio militar, en los siguientes casos: 1.2.Si abandona el cuartel, unidad, buque, base o establecimiento militar donde presta sus servicios Si hallandose de MORDAZA, con permiso o licencia no se incorpora, al termino del mismo al cuartel, unidad, buque, base o establecimiento militar donde presta sus servicios; Si enviado en comision de servicio o con cualquier otro motivo a lugar distinto de su unidad, no se presenta sin causa justificada a la autoridad o Jefe ante quien fuese dirigido, o si despues de cumplida su mision no regrese a su destino; y, Si se le encuentra disfrazado u oculto a bordo de embarcaciones o de cualquier vehiculo pronto a partir.

4.- Llevandose MORDAZA, municiones, embarcaciones o animales del servicio; 5.- En acto del servicio de MORDAZA, cualquiera que sea la naturaleza de este o quebrantando castigo disciplinario o detencion judicialmente dictada; y, 6.- Siendo reincidente o reiterante. Comete tambien delito de desercion calificada, el prisionero de MORDAZA que, habiendo recuperado su MORDAZA, no se presenta a las autoridades dentro de los cinco dias contados desde que estuviese en aptitud de hacerlo. Los comprendidos en el inciso 1 sufriran la pena de prision no menor de quince anos, si se hallan en la MORDAZA de combate del teatro de operaciones, y la de prision no mayor de quince anos en los demas casos. Los comprendidos en los demas incisos sufriran la pena de prision no mayor de diez anos. Articulo 239º.- En estado de MORDAZA seran considerados desertores los Oficiales de cualquier grado y jerarquia de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional: 1.- Si abandonan los cuerpos, buques, aeronaves o servicios de cuya dotacion formen parte; y, 2.- Si hallandose en disponibilidad o retiro o en el extranjero, no acuden al llamamiento que se les haga al decretarse la movilizacion. La desercion se considera consumada a las 24 horas de producido el abandono, o a los cinco dias despues de vencido el plazo fijado en el llamamiento, mas el termino de la distancia. Los comprendidos en este articulo, sufriran la pena de prision no menor de quince anos al desertar frente al enemigo y la de prision no mayor de quince anos en los demas casos. Articulo 240º.- En todos los casos de desercion, menos al frente del enemigo, sera considerada atenuante la circunstancia de cometerse el delito a consecuencia de los malos tratos que el inferior hubiera recibido del superior. Articulo 241º.- La circunstancia de haber sido el encausado erronea e indebidamente alistado, no lo eximira de responsabilidad, salvo que hubiere solicitado su baja alegando tal circunstancia, dentro de los tres primeros meses de haber sido alistado. En tiempo de MORDAZA no procedera en ningun caso tal exencion. El alistamiento erroneo o indebido no exime en ningun caso, ni en ninguna circunstancia de tiempo, de responsabilidad penal si el alistado incurre en cualquier otro delito distinto a la desercion previsto en este Codigo, salvo que el infractor contase menos de 18 anos de edad. Articulo 242º.- Los alumnos de las Escuelas de formacion de Sub-Oficiales de los Institutos Armados y Policia Nacional que deserten de su Escuela, seran sancionados conforme al reglamento de las mismas. Articulo 243º.- Los alumnos de las Escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que deserten de su Escuela, seran sancionados conforme al reglamento de las mismas. Articulo 244º.- En el delito de desercion simple, la accion no prescribe mientras este comprendido en la edad de servir en el activo conforme a la Ley del Servicio Militar.

3.-

4.-

Articulo 234º.- Para que se presuma la desercion, en los casos de los incisos 2º y 4º del articulo anterior, es necesario que transcurran cinco dias desde el comienzo de la ausencia. En el caso del inciso 1º bastara el transcurso de 24 horas. Cuando en el caso del inciso 2º del mismo articulo, el individuo cumpliera con presentarse ante las autoridades militares, politicas o maritimas, dentro de los primeros cinco dias de su ausencia, el hecho se reprimira como falta. Articulo 235º.- Los desertores comprendidos en el Articulo 233º sufriran la pena de prision no mayor de un ano. Articulo 236º.- Los reservistas omisos al llamamiento para el periodo de instruccion o de maniobras, incurren tambien en el delito de desercion simple y seran penados con prision no mayor de tres meses. Articulo 237º.- Los encausados por el delito de desercion por omision previsto en el articulo anterior, podran alegar las excepciones al Servicio Militar que les favorezcan. Si en el fallo fueren declarados exceptuados del servicio militar, sufriran solo la pena de multa de 15 dias del haber, renta o jornal. Articulo 238º.- Comete delito de desercion calificada el que deserta: 1.- En estado de guerra; 2.- Hallandose en MORDAZA extranjero;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.