Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26292 RESOLUCION SUPREMA Nº 261-2001-JUS MORDAZA, 28 de junio de 2001 Visto el Oficio Nº 898-2001-EF/60 del Ministerio de Economia y Finanzas, de fecha 12 de junio de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 321-98-JUS, de fecha 14 de setiembre de 1998, se designo al doctor MORDAZA Lavaggi Brena, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la defensa judicial del Estado en los procesos judiciales seguidos contra la Comision de Tarifas Electricas; Que, habiendo culminado el tramite de los referidos procesos, es necesario expedir la correspondiente resolucion administrativa que de por concluida la designacion del citado profesional; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, y en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, la designacion del doctor MORDAZA LAVAGGI BRENA, como Procurador Publico Ad Hoc, a que se refieren la Resolucion Suprema Nº 321-98-JUS, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26293

PESQUERIA
Disponen mantener suspension temporal de otorgamiento de permiso de psapr l seayrclcindl ec aa a ig eoeco e rcroagsmrnse e ltrl eus la aia n l ioa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2001-PE MORDAZA, 28 de junio del 2001

Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria mediante Resolucion Ministerial de caracter general puede establecer que las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cualquier actividad del sector pesquero, MORDAZA denegadas por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos o proteccion del medio ambiente. Asimismo puede limitar el acceso a un recurso hidrobiologico mediante un determinado sistema de extraccion o procesamiento; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 007-99PE del 11 de enero de 1999 se suspendio en forma temporal la admision de solicitudes de permiso de pesca para la siega y recoleccion de su ambiente natural del recurso algas marinas que se realiza en el litoral peruano, a excepcion de las referidas a las especies pertenecientes a los generos Glacilaria y Chondrocanthus, entre los cuales incluye al "yuyo"; siempre que la actividad sea realizada con fines de consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 103-2001PE del 26 de marzo de 2001, se dejo sin efecto la suspension temporal dispuesta por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 007-99-PE para el recurso "aracanto" Lessonia spp. en el area comprendida entre Punta MORDAZA (15° 33.7' L.S.), departamento de MORDAZA y Punta Negra (17° 48' L.S.), departamento de MORDAZA, autorizandose la admision de solicitudes de permiso de pesca para realizar la recoleccion del citado recurso; Que el Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº PCD-100-236-2001-PE/IMP del 20 de junio del 2001, recomienda que el alga MORDAZA (Macrocystis pyrifera) continue en MORDAZA por no haberse observado una recuperacion significativa del recurso; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que se considera necesario contar con una MORDAZA legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el MORDAZA de administracion de las pesquerias nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Mantener la suspension temporal del otorgamiento de permiso de pesca para la siega y recoleccion de su ambiente natural del recurso algas marinas en el Litoral Peruano. Articulo 2º.- No estan comprendidas en la limitacion establecida en el articulo precedente las solicitudes de permiso de pesca para la extraccion de algas marinas pertenecientes a los generos Glacilaria y Chondrocanthus, entre los cuales se incluye el "yuyo",

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