Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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Si el que huyo volviese a la accion y se comportase valerosamente, quedara exento de pena. Articulo 273º.- Incurriran en igual delito y seran reprimidos con pena de prision no menor de diez anos: a) Los que sin emplear los medios de defensa de que dispongan, entreguen al enemigo por capitulacion o de cualquier otra manera no comprendida en el Articulo 83º, la plaza, buque o aeronave, fuerza o puesto cuyo comando ejerza o cuya defensa se le hubiere confiado; Los que contando con medios de defensa se adhieran a la capitulacion estipulada por otro, aunque este fuera su Jefe y les hubiese impartido ordenes para tal efecto; Los que en el teatro de operaciones sin autorizacion o sin ser obligados a ello por fuerzas superiores, se retiren del puesto cuya defensa o posesion se les hubiese confiado; Los que teniendo los medios y las posibilidades de resistir se dejen arrebatar aeronave, tren de combate, convoy, maquina o cualquier material belico; Los que en el mismo caso del parrafo anterior se dejen arrebatar prisioneros de MORDAZA o heridos; y, Los que en combate se dejen arrebatar la bandera sin agotar toda resistencia.

Articulo 278º.- Sufriran la pena de separacion absoluta del servicio: a) b) c) Los que falten a la palabra de honor empenada en acto oficial o publico; Los autores de denuncias anonimas, al ser identificados; y, Los prisioneros en poder del enemigo que, para obtener su MORDAZA, den su palabra de honor para no volver a tomar las MORDAZA durante la guerra.

b)

Articulo 279º.- Sera condenado a prision no mayor de diez anos todo militar que en cualquier circunstancia despojase a un herido. Si para despojarlo le infiriera nuevas heridas, sera condenado a prision no menor de diez anos. Articulo 280º.- El militar que practicare actos deshonestos o contra natura con persona del mismo sexo, dentro o fuera del lugar militar, sera reprimido con separacion absoluta del servicio. Si se ejerciere violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidacion o coercion para perpetrar el delito, sera reprimido, ademas, con pena de prision no mayor de diez anos, aplicandose la pena de expulsion como accesoria. Articulo 281º.- El militar que ofenda con alevosia a otro militar de igual o inferior grado, infligiendole afrenta o menosprecio, sufrira la pena de prision no mayor de dos anos. Articulo 282º.- El militar que con males supuestos o con cualquier otro pretexto se excuse de cumplir sus obligaciones o no se conforme con el puesto o servicio a que fuese destinado, sufrira, en MORDAZA, la pena de prision no mayor de quince anos. En tiempo de paz sufrira la pena de prision no mayor de dos anos o separacion temporal del servicio. Articulo 283º.- El Oficial, Sub-Oficial o Clase que contraiga deudas con individuos de tropa, o el que realice actos de agio y usura con cualquiera persona, sera penado con prision no mayor de dos anos o separacion temporal del servicio. Articulo 284º.- Los miembros de la Fuerza Armada y Policia Nacional que contraigan deudas con cualquier persona y que habitualmente no cumplan con las obligaciones que hubieren asumido, seran reprimidos con separacion temporal o absoluta del servicio, de acuerdo a la gravedad del caso. Articulo 285º.- El militar que se embriague desempenando alguno de los actos del servicio que se indican en el Articulo 220º sera reprimido con la pena de prision no mayor de quince anos si el delito se comete frente al enemigo. En tiempo de paz la pena sera de prision no mayor de dos anos o separacion temporal del servicio. Si reiterara en embriaguez estando de servicio, la pena sera de prision no mayor de cuatro anos. Articulo 286º.- El militar que fuese incorregible en la embriaguez, sera condenado a separacion absoluta del servicio. Articulo 287°.- El militar que use drogas toxicas, estupefacientes o sustancias sicotropicas desempenando alguno de los actos del servicio que se indican en el Articulo 220° sera reprimido con la pena de prision no mayor de quince anos si el delito se comete frente al enemigo. En tiempo de paz la pena sera de separacion absoluta del servicio.

c)

d)

e) f)

Articulo 274º.- Los que en combate no acudan a defender su bandera por cuanto medio este a su alcance, sufriran prision no menor de diez anos. Articulo 275º.- Seran penados con prision no mayor de diez anos: a) Los que sin causa justificada comprendan en la capitulacion que hubiesen estipulado, fuerzas, puestos fortificados, plazas de MORDAZA, buque, aeronaves o bases aereas, que, aun cuando dependan de su mando, no MORDAZA de las tropas o elementos comprendidos en el hecho de MORDAZA que ocasione la capitulacion; Los que en alguna capitulacion estipulen para si o para algun otro condiciones mas ventajosas que para los demas que tengan a sus ordenes; Los que pudiendo atacar o combatir al enemigo igual o inferior en fuerzas, o destruir un convoy enemigo, no lo hicieren sin estar impedidos para ello por instrucciones especiales o por motivos graves; El Jefe con mando independiente que pierda una accion de MORDAZA por impericia; y, Los que sin ser obligados por fuerzas superiores o por razones legitimas suspendan la persecucion del enemigo derrotado o desorganizado.

b)

c)

d) e)

Articulo 276º.- Los que en cualquier circunstancia diesen motivo con su conducta a que cunda el desorden o el panico a bordo o en las tropas encargadas de una mision cualquiera, sufriran prision no mayor de diez anos. Si a consecuencia de su cobardia ocurriese perdida de vidas o de alguna posesion militar, la pena sera de prision no menor de diez anos. Articulo 277º.- Los que en el desempeno de las funciones de su cargo, en epoca de MORDAZA, procedan inspirados por el temor al peligro o por rehuir la responsabilidad que les incumbe, sufriran prision no menor de diez anos, segun la gravedad del caso. En epoca de paz, la pena sera de prision no mayor de dos anos.

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