Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

y los que infrinjan las disposiciones y ordenes a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo MORDAZA de este Codigo. 2. Los civiles que se encuentren dentro de lo prescrito en el inciso c) del Art. 328°;

Si el buque arribase al extranjero, sera competente el Juez o Tribunal Militar del puerto peruano al que el Comandante del buque o el agente diplomatico o consular del Peru del puerto de arribada pueda enviar mas facil y prontamente al inculpado, con la informacion respectiva. Esta regla sera aplicada igualmente en los casos de comision de delitos a bordo de aeronaves. En estado de MORDAZA se observara las disposiciones del Titulo correspondiente. Articulo 341º.- La jurisdiccion que conozca del delito principal conocera tambien de los conexos del mismo fuero. Articulo 342º.- Se consideraran delitos conexos: 1. 2. Los cometidos simultaneamente por dos o mas personas reunidas; Los cometidos por dos o mas personas en distintos lugares o tiempo, si hubiese precedido concierto para ello; Los cometidos como medio para perpetrar otro o facilitar su ejecucion; Los cometidos para procurar la impunidad de otro delito; y, Las diversas infracciones que se imputen a un enjuiciado al incoarse contra el accion por cualesquiera de ellas.

Articulo 334º.- Son militares para los efectos de este Codigo: 1. El personal militar y policial que, en situacion de actividad o disponibilidad, ostentan grado o jerarquia militar, de conformidad con las leyes organicas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; Los que, de acuerdo con las mismas leyes organicas, forman parte de la Reserva de las Fuerzas Armadas, mientras se encuentren prestando servicio; Los asimilados militares; y, Los prisioneros de guerra.

2.

3. 4.

Articulo 335º.- Para los efectos de este Codigo se asimila a la condicion de militares, a los infractores a la ley del servicio militar. 3. TITULO TERCERO COMPETENCIA DE LA JUSTICIA MILITAR Articulo 336º.- Las infracciones comprendidas dentro de la Jurisdiccion Militar, seran juzgados por los Jueces y Tribunales de la Fuerza Armada y Policia Nacional a que pertenezcan los inculpados. Si hubieran inculpados pertenecientes a fuerzas sujetas a la jurisdiccion de distintos Tribunales Militares, el Consejo Supremo de Justicia Militar, designara el Tribunal que debe conocer de la causa. En caso corresponda, cuando agraviado y encausado pertenezcan a distintos Institutos Militares, el Consejo Supremo de Justicia Militar, sin tramite alguno designara el Consejo que deba conocer el juzgamiento. Articulo 337º.- Es Juez competente para perseguir y sancionar los delitos el del lugar en que se hubiesen cometido, aunque su autor pertenezca a fuerza que dependa de otra autoridad jurisdiccional militar. Articulo 338º.- El lugar en donde el delito se cometa es aquel en donde se consuma y no en el que se inicio o comenzo a ejecutarse. Articulo 339º.- Si no consta el lugar donde se hubiese cometido el delito, se determinara la competencia por el orden siguiente: 1. 2. 3. La autoridad judicial del lugar en que se descubriesen pruebas materiales de su ejecucion; La del lugar en el que el encausado tuviese su destino; y, La del lugar en que hubiese sido aprehendido. 4. 5.

Articulo 343º.- En las causas por delitos conexos, correspondera la competencia al Juez o Tribunal que hubiese empezado primero a conocer, y en igualdad de tiempo, al que persiga el delito que tenga senalada mayor pena. Si las penas fuesen iguales, la competencia correspondera al del lugar en que el encausado hubiese sido aprehendido o en el que hubiese cometido la primera infraccion. Articulo 344º.- Cuando se trate de los delitos de traicion, rebelion o sedicion perpetrados en distintos lugares, aunque medie concierto previo al efecto, podra seguirse el juicio por cada uno de estos delitos en la MORDAZA Judicial en que se hubiesen cometido. Articulo 345º.- Es Juez competente para proseguir y castigar los delitos continuados el del lugar en que se verifica la aprehension del delincuente, cualquiera que sea el sitio en que aquellos se hubiesen empezado a cometer, debiendo remitirse a la autoridad aprehensora las diligencias que se hubiesen practicado por el Juez que ha intervenido en el conocimiento del MORDAZA, salvo los casos de acumulacion. Articulo 346º.- Las causas contra el militar que, delinquiendo en MORDAZA extranjero, deba ser procesado en el Peru, se seguira en la MORDAZA en que aquel fuese MORDAZA, y en caso de ausencia, en la Capital de la Republica. Articulo 347º.- Si hubiese duda sobre la conexion de los delitos, se les considerara independientes entre si. Articulo 348º.- Si una infraccion estuviese comprendida en este Codigo y en el Comun, conocera de la causa la Justicia Militar si esta se encuentra expedita conforme a las reglas sobre jurisdiccion y competencia contenidas en este Codigo. Articulo 349º.- Cuando se hubiese cometido un delito comun y otro militar independientes entre si, la jurisdiccion ordinaria, conocera del primero, y la militar del

Articulo 340º.- Cuando el delito se MORDAZA ejecutado en alta mar, la informacion sumaria que se organice y los encausados seran entregados para su juzgamiento a la autoridad judicial militar del puerto a que arribe el buque. Cuando en el puerto de arribo no hubiese autoridad judicial militar, la entrega se MORDAZA a la autoridad maritima, la que, a su vez, los sometera en el dia a disposicion de la autoridad judicial mas proxima.

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