Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO
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cion mental del inculpado resulte irreversible se dispondra su internamiento en un centro especializado hasta que su estado de salud permita que se le de de alta, debiendo declararsele exento de responsabilidad. Articulo 443º.- Cuando se siga instruccion por cualquier delito, del que MORDAZA resultado la muerte de una persona, identificado el cadaver, el Juez ordenara que se inscriba la partida de defuncion en el Registro Civil correspondiente, con los datos que aparezcan de autos. Si no se descubre el cadaver de la victima, la orden se dictara transcurrido el plazo de 2 anos, previa declaracion de muerte presunta. Articulo 444º.- Siempre que en una instruccion por delito o falta aparezcan complicados menores de 18 anos de edad, acreditada esta con la respectiva partida o, a falta de MORDAZA, con el reconocimiento medico, se cortara el procedimiento por el Juez Instructor o el Consejo respectivo y se les pondra a disposicion del Juez de Familia. El auto que se expida no es consultable, salvo en el caso que el corte del procedimiento se hubiese ordenado por el merito del reconocimiento medico a que se MORDAZA sometido al encausado a falta de partida. TITULO MORDAZA DE LA COMPROBACION DEL DELITO Articulo 445º.- El Juez Instructor practicara las diligencias de comprobacion del delito y de las circunstancias en que ha sido cometido, aunque el inculpado confiese ser su autor. En su funcion investigatoria agotara todos los medios que la ley le franquea para comprobar la comision del hecho delictuoso y su imputabilidad al inculpado. Debera poner el mismo celo tanto en la actuacion de las pruebas de cargo como en las de descargo, hasta llegar al descubrimiento de la verdad, exclusivo fin del procedimiento y para el que intervendra no como mero actuador de las pruebas que ofrezcan el Fiscal o el Defensor, sino como elemento activo usando su propio criterio y amplia iniciativa. Articulo 446º.- Cuando el delito que se persigue deje vestigios materiales de su ejecucion, el instructor procedera en la forma siguiente: a) Procurara recoger en los primeros momentos las MORDAZA, instrumentos, sustancias y demas efectos que puedan haber servido para la comision del delito, cualquiera que fuere el lugar en que se hallaren; De ello se sentara diligencia detallada que suscribiran las personas en cuyo poder fuesen encontrados los enunciados objetos, dandoseles el correspondiente recibo de entrega, si lo pidiesen; Descubrira, detalladamente, la persona o la cosa cuerpo del delito, senalando su estado, circunstancias y todo lo que se relacione con el hecho punible; Procedera al nombramiento de peritos para conocer apreciar los hechos o circunstancias en que sea necesaria su intervencion; Si creyese oportuno reconocer algun lugar determinado, lo MORDAZA asi detallando en los autos, en diligencia especial, el resultado de su inspeccion ocular; Examinara a las personas presentes en las investigaciones antedichas, en todo lo relativo a los instrumentos con que se cometio el delito o al lugar en que se realizo, exigiendo a dichas personas que declaren cuando sepan sobre las alteraciones que se observen en los lugares, MORDAZA, instrumentos, sustancias o efectos recogidos y examinados, asi como acerca del estado en que se hallaban anteriormente; y,

Dispondra, si fuese necesario, el levantamiento de planos o croquis, la medicion de distancias y que tomen fotografias o disenos de los lugares y objetos que puedan conducir al esclarecimiento del delito, reclamando al efecto, de quien proceda, el MORDAZA correspondiente.

Articulo 447º.- Los objetos recogidos por el Instructor durante sus investigaciones y que puedan servir para el fallo, los marcara y sellara, agregandose a los autos, cuando ello sea posible. Si la naturaleza de los objetos lo permitiesen, se pondran estos dentro de cubierta de papel o lienzo que firmara y sellara el Juez. Si esto no fuese posible, se pondran en un envase adecuado, cerrandose en distintas direcciones con fajas que concurran a un solo punto, el cual se sellara por el Juez firmando en varias de las fajas que hubiesen quedado unidas por el sello. No siendo los objetos susceptibles de otro deposito que el de una habitacion, se colocaran en esta cerrandola con llave y asegurando la MORDAZA y MORDAZA con fajas selladas y firmadas, y adoptandose las demas precauciones necesarias para la inviolabilidad del deposito. Siempre que fuese necesario tener a la vista los objetos depositados, se iniciara el acto haciendo constar si los sellos o fajas han sido o no violados. Articulo 448º.- En los delitos de homicidio, MORDAZA de proceder al entierro del cadaver o inmediatamente despues de haberlo exhumado, se MORDAZA la conveniente descripcion del estado en que se encuentra y se procedera a la identificacion de este por medio de testigos que declaren haber conocido en MORDAZA al occiso. A falta de testigos, si el estado del cadaver lo permite, sera expuesto al publico expresando en cartel, fijado en la MORDAZA del local, el sitio, dia y hora en que hubiese sido hallado y el nombre del Juez y la direccion de su despacho, a fin de que, si alguno puede suministrar noticias pertinentes, las comunique. Si a pesar de la exposicion, nadie hubiese identificado el cadaver, se utilizaran los medios cientificos permisibles para lograrlo, en todo caso se guardaran las prendas de su traje y otros objetos con el fin de que en cualquier tiempo puedan servir de medio de identificacion. Aun cuando se presuma la causa de la muerte, se procedera a hacer la necropsia. En los casos de lesiones, cuando sobrevenga la muerte, se practicara tambien la necropsia. No sera necesaria la exhumacion, si la identidad del cadaver estuviese comprobada con el testimonio de los que vieron y reconocieron al difunto, o si, por el tiempo transcurrido, la naturaleza de las lesiones, la falta de peritos en el lugar u otro motivo semejante, se advirtiese que de la inspeccion o autopsia no podra sacarse datos utiles para la comprobacion del delito. No se MORDAZA en ningun caso la exhumacion o necropsia si faltasen los medios destinados a proteger la salud de los operadores. Articulo 449º.- Cuando se siga instruccion por cualquier delito, del que hayan resultado lesiones corporales, el Juez exigira que los peritos determinen en su informe el arma o instrumentos con que se cometio el delito y si dejaron o no deformaciones y senales permanentes en el rostro, puesto en peligro la MORDAZA, causando enfermedad incurable o la perdida de algun miembro y organo y en general todas las circunstancias que conforme a este Codigo incluyan en la tipificacion del delito y en la

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