Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

del Consejo Supremo de Justicia Militar, el interrogatorio que deban contestar. Si se negasen a declarar, se dejara MORDAZA en autos de la negativa y el interrogatorio. Articulo 508º.- El que sin estar comprendido en alguna causal de exencion dejase de cumplir con los deberes que este Codigo impone a los testigos, incurrira en el delito de desobediencia y sera reprimido con la pena correspondiente si es militar. Si se trata de un civil, sera denunciado al fuero comun por delito contra la administracion de justicia, sin perjuicio de ser conducido por la fuerza publica a declarar. Articulo 509º.- Los testigos que se encontrasen en el lugar en que el delito se cometio, seran requeridos de palabra por el Juez Instructor a prestar su declaracion, procediendose de igual manera con los que acudan al local del Juzgado por cualquier circunstancia. Los que no estuviesen presentes seran citados por el Secretario del Juzgado, designandose el dia y hora en que hayan de comparecer, poniendose en los autos MORDAZA de haberse practicado la citacion. Articulo 510º.- Para la declaracion de testigos que estuviesen fuera del lugar en que deben declarar, se MORDAZA uso del exhorto, el que tiene caracter reservado y no puede ser comunicado por el Juez que lo recibe a persona extrana, bajo responsabilidad. Articulo 511º.- El Instructor, MORDAZA de empezar la declaracion, explicara a los testigos de la obligacion que tienen de decir la verdad, haciendoles saber, ademas, que si faltasen a MORDAZA, incurriran en delito contra la administracion de justicia. Articulo 512º.- El Juez. con asistencia del secretario, tomara declaracion separadamente a los testigos, bajo juramento. Los menores de catorce anos prestaran su declaracion informativa sin juramento y en presencia de sus padres, tutor, o quien los represente. Articulo 513º.- El Juez podra disponer que los testigos MORDAZA conducidos al sitio en que hubiesen ocurrido los hechos para tomarles declaracion en el lugar, teniendo a la vista los objetos con que los hechos se relacionen. Articulo 514º.- En las declaraciones se MORDAZA constar el nombre, apellidos, nacionalidad, edad, religion, estado civil, domicilio, ocupacion y grado de instruccion del testigo; sus relaciones con el inculpado y con el ofendido; si tiene interes en el juicio; y se le invitara a expresar ordenadamente los hechos que el Instructor considere pertinente procurando, por medio de preguntas oportunas y observaciones precisas, que la declaracion sea completa y que queden esclarecidas las contradicciones. Al testigo le sera permitido dictar por si mismo su declaracion pero no valerse de la que lleve escrita, si bien podra consultar apuntes o memorias sobre datos que pudiese olvidar. Articulo 515º.- El Instructor comunicara al inculpado, o a su defensor el nombre de los testigos MORDAZA de que declaren, a fin de que puedan hacer uso de su derecho a tacharlos. Articulo 516º.- El inculpado o su defensor pueden solicitar del Juez que se les conceda presenciar la declaracion de todos o de algunos de los testigos, siempre que se encuentren en el lugar del juicio. El juez accedera a esa peticion respecto de los testigos que no puedan ser influidos por la presencia de uno u otro y cuando crea que su presencia en la declaracion no afecta al descubrimiento de la verdad.

Cuando el inculpado o su defensor concurran a la declaracion de un testigo, podran solicitar del Juez que este haga determinadas preguntas. El Juez aceptara o negara la peticion segun su criterio. Si la niega dejara MORDAZA de las preguntas. El auto denegatorio es apelable en un solo efecto. Articulo 517º.- Terminada la declaracion sera suscrita por todos los que intervengan en ellas. Si el declarante no supiese o no pudiese escribir o se resistiese a firmar su declaracion, se MORDAZA constar el hecho. Articulo 518º.- Cuando el que declare no supiese el idioma castellano, se nombrara un interprete. En los actuados constara la declaracion en ambos idiomas. No encontrandose quien traduzca el idioma del declarante, si las revelaciones que se esperasen de el fuesen de suma importancia, se redactara en castellano el pliego de preguntas que MORDAZA de dirigirsele y se remitira a la autoridad de la poblacion mas proxima en que se sepa que hay personas que puedan traducirlas a la lengua del declarante. Hecha bajo juramento la traduccion del pliego, sera devuelto al instructor para que, en su presencia, se entere el declarante de su contenido y redacte por escrito en su idioma las contestaciones que seran enviadas al interprete para que las vierta al castellano. Si el declarante no supiese escribir, se le remitira al lugar en que MORDAZA un interprete, siempre que este no pueda constituirse en el que se sigue la instruccion. Articulo 519º.- Es prohibido hacer al declarante preguntas capciosas o ejercer sobre el coaccion o sacrificio para obligarlo a que declare en determinado sentido. Articulo 520º.- Podra tacharse a los testigos por falta de capacidad y/o imparcialidad. En estos casos se seguira el incidente en cuaderno aparte y en el se produciran las pruebas sobre las tachas que se ofrezcan y las que el Juez Instructor tenga por conveniente actuar, sin que ello impida que se presten las declaraciones, no interrumpiendose la prosecucion del juicio. El Consejo resolvera la tacha una vez sustanciado el incidente o al termino de la instruccion. Articulo 521º.- La formula del juramento de los testigos sera la siguiente: ¿"Jurais por MORDAZA, decir la verdad en todo lo que supiereis y fuereis preguntado, contestando sin afecto ni desafecto y sin ocultar ninguna circunstancia favorable o adversa?". " Si juro"; " Si asi no lo hiciereis, MORDAZA y la Patria os lo demanden". Los Jefes y Oficiales de todos los Institutos Armados y Policia Nacional, cualquiera que sea el fuero del Juez o Tribunal ante el que comparezcan prestaran juramento por " Dios" y su "Honor" guardando la posicion de atencion. El testigo que no profesa creencia religiosa puede prescindir de la invocacion a MORDAZA en su juramento. TITULO UNDECIMO DE LAS CITAS Articulo 522º.- Si los encausados, agraviados o testigos se refiriesen en sus declaraciones a otras personas, afirmando que esas vieron cometer la infraccion u oyeron hablar de MORDAZA, o puedan dar noticia del hecho, de sus autores o complices, o del lugar en que estos se hallasen

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