Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001 TITULO MORDAZA DEL REGISTRO DE CONDENAS

PROYECTO

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1.- Cuando la condena se MORDAZA impuesto por la muerte de una persona que resulta viva; 2.- Cuando tratandose de un mismo delito, se hayan pronunciado sentencias condenatorias que se contradicen; 3.- Cuando se MORDAZA declarado judicialmente en sentencia firme y posterior a la condena, la falsedad de la prueba en que se fundo esta; 4.- Cuando se descubra un hecho o un documento no conocido en el juicio capaz de establecer la MORDAZA del condenado; 5.- Cuando la condena se MORDAZA impuesto encontrandose extinguida la accion penal; y 6.- En los delitos de traicion a la Patria, con excepcion de los previstos en el inciso a) del Articulo 2 del Decreto Ley Nº 25659, cuando la sentencia tiene por acreditado un hecho omitiendo dar merito a elementos de prueba decisivos para absolver. En estos casos no sera necesario acompanar nueva prueba. Articulo 697º.- Podran interponer el recurso de revision, el condenado, su conyuge, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos, abogado defensor y tambien el Fiscal General. Articulo 698º.- El recurso de revision podra interponerse aunque MORDAZA muerto el condenado, si se trata de rehabilitar su memoria. Articulo 699º.- El recurso de revision se presentara ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, acompanando los documentos que acrediten el hecho en que se funda de acuerdo al Articulo 696. La Sala Plena previa vista del Fiscal General y dictamen del Auditor General, resolvera, si cree necesario, investigar los hechos materia de este recurso por si misma o por el Consejo que designe al efecto. Terminada la investigacion o siendo esta innecesaria la Sala resolvera el fondo del petitorio. Si resulta procedente anulara la sentencia y se reabrira el MORDAZA remitiendose a la Sala que considere pertinente. SECCION X PROCESOS ESPECIALES TITULO PRIMERO MORDAZA PENAL SUMARIO Articulo 700º.- Los Jueces Militares tienen competencia para conocer y sentenciar de acuerdo a las normas del MORDAZA sumario en los siguientes delitos: a) Delitos que afectan a la disciplina de los Institutos Armados: Insulto al Superior, Insubordinacion, Desobediencia. Delitos que afectan al Servicio Militar: Violacion de Consigna, Abandono de Servicio, Abandono de Destino, Desercion, Inutilizacion Voluntaria para el servicio, Infracciones en la aplicacion de la Ley del Servicio Militar, Negligencia, Evasion de Presos y Prisioneros, delitos de Cobardia y Contra el Honor, Decoro y Deberes Militares. Delitos Contra el Patrimonio: Enajenacion y Perdida de Objetos y Prendas Militares y Material del Estado, Malversacion, Fraude, Robo y Hurto, Encubrimiento y Pirateria. Delitos Contra la Fe Publica: Falsificacion de Documentos, Sellos, Ordenes, Informes, Certificados y de la Falsedad y Contra la Administracion de Justicia.

Articulo 689º.- En el Consejo Superior de Justicia Militar se llevara un Registro Central de Condenas en el que se sentara para cada reo, por partida separada, los siguientes datos: a) b) c) d) e) Nombre y apellidos del condenado; Raza, nacionalidad, edad, estado civil y religion; Profesion y oficio; Antecedentes judiciales y policiales; Naturaleza de la pena principal y tiempo de duracion, precisandose el dia en que comenzo a cumplirse y el de su vencimiento; Penas accesorias que deben cumplirse durante el tiempo de la condena principal y despues de MORDAZA, indicando el tiempo de cada una; y, Si fuese MORDAZA condenado o enjuiciado por otro delito y si cumplio la pena principal y las accesorias que le hubiesen impuesto, o si fue Indultado.

f)

g)

El Registro no comprende a los enjuiciados por el delito de desercion simple, asi como aquellos sentenciados por faltas. Articulo 690º.- Cada partida sera firmada por el Secretario y visada por el Presidente del Tribunal. Articulo 691º.- Respecto de los delitos de desercion calificada, el Registro solo contendra el nombre del encausado y la pena impuesta. Articulo 692º.- Las condenas que queden ejecutoriadas en los Consejos seran comunicadas al Consejo Supremo de Justicia Militar, para su inscripcion en el Registro de Condenas. En cada Consejo se llevara Registro semejante de las condenas dictadas en ella. TITULO MORDAZA DEL VENCIMIENTO DE LA CONDENA Articulo 693º.- Treinta dias MORDAZA de la expiracion de la condena impuesta por la Justicia Militar, el Jefe del establecimiento en que se esta cumpliendo, comunicara la fecha de su vencimiento a la autoridad judicial que hubiese mandado ejecutar la sentencia, o al Consejo Supremo de Justicia Militar, segun sea uno u otro el que hubiese conocido originalmente. Articulo 694º.- Quince dias MORDAZA de cumplirse una condena no menor de un ano, podra permitirse al reo salir de la prision durante el dia, con la obligacion de pernoctar en ella. Articulo 695º.- El Consejo o el Consejo Supremo de Justicia Militar, al recibir la comunicacion de que trata el Articulo 693° pedira los antecedentes necesarios y, previo dictamen del Auditor, MORDAZA expedir el salvoconducto respectivo. TITULO SETIMO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION DE SENTENCIA EJECUTORIADA Articulo 696º.- Habra lugar al recurso extraordinario de revision contra las sentencias ejecutoriadas en los siguientes casos:

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