Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

Para que una informacion sea considerada secreto comercial, debe darse las siguientes condiciones: (i) verificarse la existencia de un conocimiento que verse sobre cosas, procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares; (ii) que dicho conocimiento tenga caracter de reservado o privado, porque sus titulares han optado voluntariamente por no hacerlo accesible a terceros; (iii) que dicho secreto recaiga sobre procedimientos o experiencias industriales o comerciales, o este relacionado con la actividad de la empresa o su parte organizativa; (iv) que los titulares del secreto tengan voluntad e interes consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para ello138 ; y, (v) que la informacion tenga "un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilizacion o posesion permite una ganancia, ventaja economica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen"139 . Conforme a lo expuesto, podria constituir secreto comercial cualquier MORDAZA de informacion sea tecnica, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, formulas, programas, especificaciones de productos, dibujos, planes de comercializacion, listas de clientes, programas de computadoras, informacion de investigacion y desarrollo, planes especiales de precio, informacion sobre costos o cualquiera otra informacion confidencial, siempre que se cumpla con los requisitos a los cuales se ha hecho referencia en los parrafos precedentes140 . La Sala ha establecido que el secreto comercial tambien se encuentra relacionado con la actividad comercial o financiera de una empresa y que no solo se trata de datos relacionados con los conocimientos tecnologicos, sino de informes confidenciales que, sin ser considerados secretos, son mantenidos celosamente en reserva141 . ¿Como se ha aplicado esta norma? La Comision ha considerado que constituye utilizacion indebida de un secreto comercial la apropiacion ilegitima de una cotizacion elaborada por un competidor que aun no habia sido remitida a su destinatario y que fue empleada por la denunciada con la finalidad de preparar una propuesta alternativa y competir con la del denunciante por el potencial cliente142 . Igualmente, constituye infraccion al Articulo 15º la puesta en venta de una base de datos sustraida de los archivos de una empresa y que intento comercializarla quien la recibio via correo electronico, sin que el titular de la informacion hubiera autorizado su difusion o su distribucion a terceros143 . 2.3.10. Actos de induccion a la infraccion contractual a) MORDAZA General

necesario que el tercero que interfiere se subrogue en la relacion contractual que mantenia el competidor con quien infringio sus obligaciones contractuales147 . La Comision ha senalado que es sancionable la conducta del agente que "consiste en el ejercicio de influencia sobre otra persona conscientemente encaminada y objetivamente inadecuada para moverla a infringir deberes basicos derivados de una relacion juridico-contractual eficaz. La calificacion de una conducta como induccion contractual solo esta condicionada al desarrollo de un comportamiento idoneo para provocar la decision de infringir deberes contractuales basicos, conducta que debera ser valorada segun los medios empleados para incitar a infringir"148 . El supuesto de la MORDAZA es aplicable a cualquier relacion contractual, como los contratos de trabajo, distribucion, concesion, agencia, franquicia, locacion de servicios y obra, entre otros, y no implica que el infractor fomente la terminacion de la relacion contractual sino

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El Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26122, referido a los supuestos desleales de induccion a la infraccion contractual, exige expresamente que los sujetos involucrados en los hechos denunciados tengan la calidad de competidores144 . Por tanto, a fin de establecer si, en un caso concreto, nos encontramos ante hechos que constituyen actos de competencia desleal en esta modalidad, previamente corresponde determinar si las partes involucradas se encuentran en relacion de competencia145 , lo cual se presenta no solo cuando los agentes participantes realizan iguales actividades, sino si hay cierta coincidencia o interrelacion entre las actividades que desarrollan146 . b) Supuestos concretos contenidos en la ley

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b.1) Induccion a la infraccion contractual El inciso a) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26122 tipifica como acto de competencia desleal la induccion a la infraccion contractual. Esta consiste en interferir en la relacion contractual que un competidor mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes o demas obligados, con el proposito de inducirlos a infringir algunas de las obligaciones asumidas mediante el contrato. No es
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MORDAZA MORDAZA, Eduardo. Supuestos de Competencia Desleal por violacion de secretos. En: La Regulacion contra la Competencia Desleal en la Ley de 10 de Enero de 1991, MORDAZA 1992, p. 93-94. MORDAZA, Sergio. La Proteccion de la Informacion no Divulgada. En: Los Retos de la Propiedad Industrial en el siglo XXI, p. 321. Asimismo, debemos indicar que, en el Articulo 260º de la Decision Nº 486 de la Comunidad MORDAZA, Regimen Comun sobre Propiedad Industrial, se utilizan criterios similares a los empleados por la Comision para determinar cuando una informacion constituye un secreto empresarial. En efecto, esta MORDAZA senala que constituye secreto empresarial cualquier informacion no divulgada poseida legitimamente por una persona natural o juridica, que pueda usarse en alguna actividad economica y sea susceptible de transmitirse a un tercero, siempre que esta informacion: (i) sea secreta, en el sentido que no sea generalmente conocida ni facilmente accesible por quienes estan en los circulos que normalmente manejan la informacion respectiva; (ii) tenga un valor comercial por ser secreta; y, (iii) MORDAZA sido objeto de medidas razonables por parte de su poseedor para mantenerla secreta. Sobre el particular, ver las resoluciones emitidas por la Comision y la Sala que se detallan en las notas 142 y 143 siguientes. Ver expediente Nº 041-97-C.C.D., seguido de oficio contra Telefonica del Peru S.A. Resoluciones Nº 046-1998/CCD-INDECOPI y Nº 277-1998/TDC-INDECOPI, dictadas en el expediente Nº 146-97-C.C.D., seguido por Micromega S.A. contra Ferca Data S.A., Transfar Supplies Computer S.A. y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marimon, por las cuales se declaro fundada la denuncia y se sanciono a los denunciados Ferca Data S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con una multa de 2,5 UIT a cada uno de ellos. Resolucion Nº 073-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0091999/CCD, seguido por Korn/Ferry Peru S.A. contra Ventas Internet E.I.R.L., la misma que declaro fundada la denuncia y sanciono a la denunciada con una multa de 3 UIT. Decreto Ley Nº 26122: "Articulo 16º.- Induccion a la infraccion contractual: Se considera desleal: a) La interferencia por un tercero en la relacion contractual que un competidor mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demas obligados, y que tenga como proposito inducir a estos a infringir las obligaciones que han contraido. A tenor de lo dispuesto en el parrafo anterior, no sera necesario que la infraccion se refiera a la integridad de las obligaciones contraidas mediante el contrato, sino que bastara que se vincule con algun aspecto basico del mismo. Del mismo modo, para que se verifique la deslealtad, no sera necesario que el tercero que interfiera se subrogue en la relacion contractual que mantenia su competidor con quien infrinja sus obligaciones contractuales. b) La induccion a la terminacion regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infraccion contractual ajena solo se reputara desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusion o explotacion de un secreto empresarial o vaya acompanada de circunstancias tales como el engano, la intencion de eliminar a un competidor del MORDAZA u otras analogas." Sobre el particular, ver el punto 1.3.2 y las resoluciones a las cuales se hace referencia en el literal b.2) del punto 2.3.10 Ibid. Ver nota 144. MASSAGUER, Jose. Induccion a la Infraccion Contractual. En: Actas de Derecho Industrial, Tomo XV, 1993, p. 40. Citado por la Comision en las resoluciones a las cuales hemos hecho referencia en la nota 25.

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