Norma Legal Oficial del día 17 de Noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Publica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que en representacion y defensa del Estado, inicie y culmine las acciones legales dirigidas a impugnar ante el organo jurisdiccional el Laudo Arbitral de fecha 28 de setiembre de 2005, dictado en el MORDAZA arbitral seguido por el Consorcio Acruta MORDAZA Ingenieros S.A.C. - Hidroingenieria S.R.L. - JSU Ingenieros S.R.L. contra PROVIAS DEPARTAMENTAL, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico Ad Hoc para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19401 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 805-2005-MTC/02 MORDAZA, 9 de noviembre de 2005 Visto: la Nota de Elevacion Nº 380-2005-MTC/22 del Director Ejecutivo de PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Informe Legal Nº 03-2005-MTC/22.PAH del Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS DEPARTAMENTAL; CONSIDERANDO: Que, PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Consorcio Acruta MORDAZA Ingenieros S.A.C. ­ Hidroingenieria S.R.L. ­ JSU Ingenieros S.R.L., suscribieron el Contrato de Prestacion de Servicios de Supervision Nº 343-2002-MTC/22 para la ejecucion de la supervision integral y control de las obras de reconstruccion y rehabilitacion del tramo MORDAZA ­ San MORDAZA de la carretera MORDAZA ­ San MORDAZA ­ Cajabamba; en cuya ejecucion se dictaron las Resoluciones Directorales Nºs. 465 y 480-2004MTC/22 aprobando a favor del referido Consorcio las prestaciones adicionales Nºs. 06 y 07 (ampliaciones de plazo) por las sumas de S/. 2,131.59 y S/. 149,072.17 respectivamente, las mismas que posteriormente fueron desestimadas por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo con las Resoluciones de Vicecontralora Nºs. 021 y 0322004-CG (Adicional Nº 06) y Resoluciones de Vicecontralora Nºs. 022 y 030-2004-CG y Resolucion de Vicecontralora Nº 022-2005-CG (Adicional Nº 7);

Que, en el MORDAZA arbitral seguido por el demandante Consorcio Acruta MORDAZA Ingenieros S.A.C. ­ Hidroingenieria S.R.L. ­ JSU Ingenieros S.R.L. contra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PROVIAS DEPARTAMENTAL, el Tribunal Arbitral constituido al efecto, por unanimidad de sus miembros, dicto el Laudo Arbitral de fecha 29 de setiembre de 2005, notificado el 30 de setiembre de 2005, a traves del cual declaro infundada la excepcion de incompetencia deducida por la demandada, y fundada en parte la demanda, y, en consecuencia, dispuso que PROVIAS DEPARTAMENTAL pague a favor del referido Consorcio una indemnizacion por enriquecimiento indebido por la suma de S/. 149,072.17, asimismo dispuso que las costas, costos y gastos del MORDAZA arbitral MORDAZA asumidos por MORDAZA partes; Que, el Tribunal Arbitral, por Resolucion Nº 14 del 26 de octubre de 2005, notificada el 27 de octubre de 2005, declaro improcedente el recurso de aclaracion presentado por PROVIAS DEPARTAMENTAL respecto del Laudo Arbitral del 29 de setiembre de 2005; Que, la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572, en su articulo 1º numeral 4 exceptua del MORDAZA de arbitraje, las controversias directamente concernientes a las atribuciones o funciones de MORDAZA del Estado, o de personas o entidades de derecho publico. El articulo 71º de la mencionada ley preceptua que el recurso de anulacion del laudo arbitral debera interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes de notificado el laudo arbitral, y que si se hubiera solicitado la aclaracion del laudo, el recurso de anulacion debera interponerse dentro de los 10 dias de notificada la resolucion correspondiente, ante la Sala Civil de la Corte Superior del lugar de la sede del arbitraje competente al momento de presentar la anulacion; Que, el Director Ejecutivo de PROVIAS DEPARTAMENTAL, mediante Nota de Elevacion Nº 380-2005-MTC/22 (28.octubre.2005) alcanza el Informe Legal Nº 03-2005-MTC/22.PAH emitido por el Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS DEPARTAMENTAL, en el cual considera que el Laudo Arbitral que ordena a PROVIAS DEPARTAMENTAL que pague al referido Consorcio la suma de S/. 149,072.17 por concepto de enriquecimiento indebido, ha incurrido en causal de anulacion prevista en el numeral 7 del articulo 73º de la Ley General de Arbitraje, opinando que resulta necesario interponer recurso de anulacion en contra del indicado Laudo Arbitral, toda vez que la jurisdiccion arbitral no tiene competencia para ordenar el pago de dicho adicional, ya sea como enriquecimiento indebido o indemnizacion, por cuanto dicha autorizacion es atribucion de la Contraloria General de la Republica; Que, el Informe Legal Nº 03 -2005-MTC/22.PAH senala lo siguiente: En el MORDAZA arbitral, PROVIAS DEPARTAMENTAL dedujo la excepcion de incompetencia del Tribunal Arbitral, en razon a que el numeral 4 del articulo 1º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, exceptua de tal MORDAZA a las controversias directamente concernientes a las atribuciones o funciones de MORDAZA del Estado, o de personas o entidades de derecho publico; MORDAZA legal que concuerda con el literal k) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, que senala su competencia para otorgar autorizacion previa a la ejecucion y al pago de los presupuestos adicionales de obra publica, y de las mayores prestaciones de supervision en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Igualmente, tal incompetencia se dedujo invocando el articulo 23º de la Ley Nº 27785, con arreglo al cual, las decisiones que emita la Contraloria General, en ejercicio de sus atribuciones de autorizacion previa a la ejecucion y pago de presupuestos adicionales de obra y la aprobacion de mayores gastos de supervision no podra ser objeto de arbitraje, incluso aquellas que surjan dentro de los alcances del literal k del articulo 22º de la misma ley. El Tribunal Arbitral declaro infundada la excepcion de incompetencia, argumentando que la Contraloria General

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