Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2006 (20/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano jueves 20 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324357

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, se modifico el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 102-2005PCM y su anexo, disponiendo que las nuevas Elecciones Municipales para elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Distritales de Asillo, Crucero, Kelluyo (Puno), Cotaruse (Apurimac), MORDAZA (Ayacucho), MORDAZA Occoro (Huancavelica), Vinac (Lima), MORDAZA (Piura), Colcha (Cusco), Sanagoran (La Libertad) y Sapillica (Piura), se llevaran a cabo el dia 13 de agosto de 2006; Que, mediante Resolucion Nº 1184-2006-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones, establecio que en los distritos de Cotaruse (Apurimac) y MORDAZA Occoro (Huancavelica) no se llevara a cabo el MORDAZA electoral del 13 de agosto de 2006, al no haberse inscrito lista de candidatos alguna para efectos de los citados comicios; Que, respecto a ese MORDAZA, los ciudadanos obligados a sufragar deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condicion de unico titulo para el ejercicio del derecho al sufragio; conforme lo dispuesto por el Art. 26º de la Ley Nº 26497 y el Art. 88º del Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 37º de la acotada Ley, el DNI tiene una vigencia de 6 anos en tanto no concurran las circunstancias que tal disposicion precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado, de acuerdo con lo establecido por esa Ley y el Art.95º del Reglamento de las Inscripciones, el cual establece que el DNI que no sea renovado perdera vigencia, no pudiendo realizar su titular ninguno de los actos senalados en el Art. 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que, la situacion expuesta podria limitar la participacion de los ciudadanos en el MORDAZA convocado, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio de su derecho constitucional al sufragio y a la participacion ciudadana contenidos en el Art. 31º de la Constitucion Politica del Peru, considerando las facultades conferidas a la Jefatura Nacional a traves de la Sexta y Novena Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que esten por caducar, de los ciudadanos residentes en los distritos comprendidos en el MORDAZA de Elecciones Municipales conovocado para el 13 de agosto de 2006, hasta el 14 de agosto de 2006. Articulo Segundo.- Precisar que dicha prorroga solo surtira efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00201-1

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice en via de regularizacion la apertura de oficinas especiales cuyas ubicaciones se consignan en el Anexo adjunto asi como a operar con Cajeros Corresponsales en los establecimientos de las empresas Hipermercados Metro S.A. y Compania Americana de Multiservicios del Peru SRL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular SBS Nº B - 2147-2005 de fecha 16 de junio de 2005, se permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorizacion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a aquellas empresas facultadas para operar con tarjetas de credito y/o debito de conformidad con la normatividad vigente; Que, los cajeros corresponsales podran ser utilizados para el cobro de montos adeudados por la utilizacion de lineas de credito asociadas a tarjetas de credito, retiro de dinero, transferencias de fondos, depositos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios en general y otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada, que impliquen abonos y/o cargos automaticos en cuentas y/o lineas de credito, segun corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electronicos. Que, no se permite la apertura de cuentas de depositos, ni pactar nuevas operaciones de credito cualquiera que sea la modalidad de las mismas; Que, la Circular anteriormente mencionada dispone que para la apertura, conversion y traslado de oficinas, las empresas del sistema financieros requieren de la autorizacion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolucion autoritativa; Que, la solicitud presentada tiene como objetivo regularizar el status de las oficinas, dado que de la revision integral efectuada por el banco, se observo que existian oficinas que por su naturaleza operativa no se encontraban adecuadas a la Circular Nº B ­ 2147 ­ 2005. Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica las aperturas solicitadas y el establecimiento de cajeros corresponsales; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluacion de Riesgos de Operacion, mediante Informe Nº 058-2006-DERO, por el Departamento Legal mediante Informe Nº 547-2006-LEG y por el Departamento de Evaluacion Bancaria "D" mediante Informe Nº DEB "D" 2006; y, Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:

SBS
Autorizan al Banco del Trabajo la apertura de oficinas especiales en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 898-2006 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006

Articulo Unico.- Autorizar al Banco del Trabajo, en via de regularizacion, la apertura de oficinas especiales cuyas ubicaciones se consignan en el Anexo adjunto asi como a operar con Cajeros Corresponsales en los establecimientos de las empresas Hipermercados Metro S.A. y Compania Americana de Multiservicios del Peru SRL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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