Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351223

Podran otorgarse licencias que incluyan mas de un giro, siempre que estos MORDAZA afines o complementarios, conforme al cuadro adjunto en el Anexo 01. En el caso de que los sujetos obligados a obtener la licencia de funcionamiento desarrollen actividades en mas de un establecimiento, deberan obtener una licencia para cada uno de los mismos. Articulo 6°.- Licencia de funcionamiento para Cesionarios La licencia de funcionamiento para Cesionarios permite la realizacion de actividades simultaneas y adicionales entre giros afines o complementarios en un establecimiento de uso comercial que ya cuenta con una licencia previa. Articulo 7°.- Obligacion de contar con Licencia de Funcionamiento Permanente Los conductores de locales comerciales, industriales y/o de servicios del distrito de San MORDAZA de Porres MORDAZA del inicio de sus actividades deberan obtener la Licencia de Funcionamiento Permanente. Articulo 8°.- Sujetos no obligados No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este articulo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de caracter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector publico, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtencion de una licencia de funcionamiento, estan obligadas a respetar la zonificacion vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil. Articulo 9°.- Sujetos obligados Estan obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalacion de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Articulo 10°.- Organo competente La Gerencia de Desarrollo Economico Local, a traves de la Sub Gerencia de Promocion Empresarial sera la encargada de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento. Articulo 11°.- Evaluacion del Organo competente Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la Sub Gerencia de Promocion Empresarial evaluara los siguientes aspectos: - Zonificacion y compatibilidad de uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando

dicha evaluacion constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional sera materia de fiscalizacion posterior, a traves del Organo de Control y Fiscalizacion de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres.
CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE

Articulo 12°.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento Permanente Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento Permanente seran exigibles los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de declaracion jurada, segun formato que podra ser descargado en la Pagina Web de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, que incluira: 1. Numero de R.U.C. y D.N.I. o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. 2. D.N.I. o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. c) Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: d.1) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaracion Jurada. d.3) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. Verificados los requisitos senalados, se procedera al pago de la Tasa. Articulo 13°.- Procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento Permanente La licencia de funcionamiento Permanente se otorgara en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, el mismo que sera de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) dias habiles. Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con una area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local. En estos casos sera necesaria la MORDAZA de una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refiere el literal c) del articulo 12° de la presente Ordenanza, debiendo realizarse la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.