Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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sus locales; asimismo, estan obligados a denunciar inmediatamente a la Municipalidad o a la Comisaria del Sector cualquier alteracion del orden publico dentro o fuera de su establecimiento. Articulo 46°.- En caso de producirse los actos descritos en el articulo anterior, los conductores de establecimientos deberan adoptar las medidas correctivas a su alcance para controlarlos y, de ser necesarios, solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru, debiendo denunciar a las autoridades competentes cualquier hecho ilicito dentro o fuera de su local, bajo apercibimiento de clausurar el establecimiento de comprobarse tales sucesos. Los conductores son igualmente responsables del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de los locales. Articulo 47º.- Queda totalmente prohibido el funcionamiento de prostibulos, MORDAZA de citas, lenocinios, o similares. En caso de detectarse esta actividad, se procedera en forma inmediata a la clausura conforme al procedimiento de Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

la Gerencia de Administracion Tributaria. Vencido el plazo se procedera a la aplicacion de la sancion correspondiente. DECIMA.- Facultese al Acalde a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza, incluido el Horario de Funcionamiento de los establecimiento segun su giro. UNDECIMA.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente MORDAZA legal.

ANEXO Nº 1 ACTIVIDADES COMPATIBLES VENTA DE COMBUSTIBLE 1. Venta de aceites y lubricantes ­ servicios de mecanica menor. 2. Oficina administrativa ­ playa de estacionamiento ­ grifo de consumidor directo.

PRIMERA.- Los giros Afines y Complementarios entre si, establecidos en el Anexo 1 de la presente Ordenanza podran ser complementados e integrados mediante Decreto de Alcaldia. SEGUNDA.- Las Autorizaciones Sectoriales que de acuerdo al giro se requieran para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y que han sido establecidas en el Anexo 02 de la presente Ordenanza, podran ser modificadas en funcion a la relacion de autorizaciones sectoriales que seran aprobadas mediante Decreto Supremo, en cumplimiento de la Ley Nº 28976. TERCERA.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporacion los Procedimientos senalados por la presente MORDAZA, los mismos que se detallan en el Anexo 03, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CUARTA.- Los expedientes administrativos sobre Autorizacion Municipal de Apertura de establecimientos que esten en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. QUINTA.- Los establecimientos con Licencia de Funcionamiento Permanente vigente, considerados en los articulos 43º y 44º deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, respecto al acondicionamiento del local comercial, en todo lo que les sea aplicable en un plazo de tres (03) meses, bajo apercibimiento de revocatoria de la misma. SEXTA.- De verificarse que un establecimiento comercial que cuenta con Licencia de Funcionamiento Permanente vigente, ocupa la via publica obstruyendo el MORDAZA peatonal y/o vehicular, se procedera a la revocatoria de la licencia y la clausura Definitiva, sin perjuicio de las sanciones complementarias previstas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de esta Corporacion. SEPTIMA.- Incorporese en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones vigentes de esta Corporacion Municipal, las infracciones senaladas en la presente MORDAZA, conforme se detalla en el Anexo 04. OCTAVA.- Dispongase que las Gerencias de Desarrollo Economico Local y Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de sus organos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza. NOVENA.- Otorguese un plazo de noventa (90) dias para que los propietarios de los inmuebles en los que funcionan establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/ o servicios, adecuen el cambio de uso respectivo a traves de los procedimientos por

COMERCIO 1. Bodega ­ Libreria ­ Bazar 2. Botica - Venta de articulos de bodega 3. Botica ­ Venta de articulos de bazar 4. Verduleria ­ Fruteria ­ Venta de aves beneficiadas 5. Panaderia ­ Cafeteria ­ salon de te 6. Venta de ropa de ninos ­ Juguetes 7. Cabinas de Internet ­ Locutorio ­ Articulos de bodega 8. Cabinas de Internet ­ Locutorio ­ Venta de tarjetas telefonicas 9. Cabinas de Internet ­ Cafeteria ­ Fuente de Soda 10. Venta de materiales de construccion ­ Alquiler de maquinaria de construccion 11. Cabinas de Internet ­ Articulos de Libreria 12. Gimnasio ­ Venta de Articulos deportivos ­ Jugueria 13. Spa Gimnasio 14. MORDAZA Servicios de Masaje 15. Cabinas de Internet Fotocopias scaneos ­ Locutorio 16. Fuente de Soda ­ Heladeria 17. Venta de Articulos de Computo ­ Venta de articulos de escritorio 18. MORDAZA de cambio ­ Venta de Celulares

SALUD 1. Policlinico ­ Laboratorio clinico 2. Veterinaria ­ Venta de articulos para animales

SERVICIOS 1. Salones de belleza ­ Venta de articulos de tocador

ANEXO 02 N° 1 2 GIRO Centros educativos, Universidades, institutos superiores y otros. Expendio de gasolina o petroleo (grifos), comercio de gas licuado y/o depositos Venta de kerosene Boticas, farmacias, elaboracion y/o distribucion de productos farmaceuticos AUTORIZACION MORDAZA fedateada de la autorizacion aprobada por Resolucion de la autoridad del Sector competente. MORDAZA fedateada del Informe Tecnico Favorable de OSINERG

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Autorizacion otorgada por Osinerg MORDAZA fedateda de la Resolucion de DIGEMID por el local que se solicita

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