Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351245

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para prestar servicio de fiscalizacion tributaria y cobranza a la empresa Telefonica del Peru
ACUERDO DE CONCEJO Nº 135-2007-MDP

MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de MORDAZA de 2007, adopto el siguiente acuerdo: VISTO: En sesion de Concejo de fecha 26 de MORDAZA de 2007, el Informe Legal Nº 472 -2007-GR-MDP de Asesoria Juridica y Tecnico Nº 002-2007-MDP/UR-OFUEC suscrito por el Jefe de la Unidad de Rentas, Jefe de la Unidad de Ejecucion Coactiva y responsable de Fiscalizacion, referido a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de asesoria en materia de Fiscalizacion y Cobranza a la Empresa de Telefonica del Peru; CONSIDERANDO: Que, en sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 1 de junio del ano 2007, el Concejo Municipal aprobo la contratacion de una Empresa especializada en la cobranza a la Empresa Telefonica mediante los mecanismos aprobados por CONSUCODE; Que, segun Informe Tecnico Nº 002-2007-MDP/UROF-UEC suscrito por el Jefe de la Unidad de Rentas, Jefe de la Unidad de Ejecucion Coactiva y responsable de Fiscalizacion de esta comuna y el Informe Nº 4572007-GDU-MDP de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural se requiere adoptar las acciones necesarias para proceder a la contratacion de una Empresa o persona natural especializada en la materia, para la Fiscalizacion Tributaria y cobranza a la Empresa de Telefonica del Peru que opera en el distrito, toda vez que la Unidad de Rentas no cuenta con los recursos tecnicos y de personal para satisfacer la complejidad del objeto de Contrato, por lo que propone la ejecucion de dicho programa que redunde en beneficio de esta Municipalidad. Que, la prestacion del servicio propuesto corresponde a recuperaciones de tributos que habrian sido omitidas por dicha empresa, lo que constituira ingresos adicionales para el Municipio que a la fecha resultan totalmente indeterminados y que ademas no se encuentran presupuestados, Que, la ejecucion del servicio, por su especializacion en materia tributaria, administrativa y confiabilidad de la informacion a procesar en el MORDAZA de la reserva tributaria estipulada en el Codigo Tributario, son considerados servicios personalisimos, ademas de estar orientado a determinar posibles omisiones, evasiones y elusiones tributarias y administrativas, opinando por ello a favor de recomendar la contratacion de una empresa especializada en dar Servicios de Asesoria y Soporte en la verificacion del hecho generador de la deuda tributaria, determinacion de la base imponible y la cuantia de tributos omitidos, en vias de regularizacion por cada tributo en el MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria; Que, conforme a la opinion del Jefe de la Oficina de Asesoria Legal del Municipio, resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion al MORDAZA del Inciso f) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM que aprueba el T.U.O. de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como del

Articulo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el inciso f) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia y debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido en el Art. 20º de dicho texto, conforme lo senala el inciso c) del referido articulo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe Tecnico-Legal previo, MORDAZA del acuerdo y el informe que lo sustenta deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; asi como de su publicacion en El Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo el articulo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicio celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; situacion que segun informes esta debidamente acreditada. Que, teniendo en cuenta la normatividad MORDAZA expuesta, y habiendose determinado que la ejecucion del servicio demanda el concurso de servicios personalisimos, debera formalizarse la exoneracion del MORDAZA de seleccion para proceder a la contratacion de los servicios personalisimos de la Empresa CORPORACION G & C SRL, previa exoneracion del MORDAZA de seleccion, mediante Acuerdo de Concejo respectivo; considerandose el pago del 22 % incluido el IGV, el mismo que se aplicara sobre la recaudacion efectiva proveniente de la ejecucion del servicio; Que, estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 41° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA unanime de los Senores Regidores; ACUERDA: Articulo Primero: APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion por Servicios Personalisimos de la Empresa CORPORACION G & C SRL., para que preste el Servicio de Fiscalizacion Tributaria y Cobranza a la Empresa Telefonica del Peru, para la recuperacion de tributos omitidos, determinacion de sanciones tributarias y administrativas conforme a lo solicitado por los organos de vistos, de conformidad con los dispositivos vigentes en la materia. Articulo Segundo: Establecer que el valor del costo del servicio sera del 22 % incluido el IGV, el mismo que se aplicara sobre la recaudacion efectiva proveniente de la ejecucion del servicio. Articulo Tercero: AUTORIZAR al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA proceder a la contratacion por servicios personalisimos de la Empresa CORPORACION G & C SRL., para que preste el Servicio de Fiscalizacion Tributaria y Cobranza a la Empresa Telefonica del Peru, para la recuperacion de tributos omitidos, determinacion de sanciones tributarias y administrativas conforme al requerimiento realizado. Articulo Cuarto: Encarguese a la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoria Legal y Unidad de Rentas de realizar las acciones legales pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Registrese, comuniquese, archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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