Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de persona natural o juridica para efectuar el servicio de asesoria legal, administrativa, tributaria integral
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2007-MDT/A MORDAZA, 3 de agosto del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA, VISTOS: El Acta de Sesion de Concejo de fecha 3 de agosto del 2007, el Expediente con Registro N° 82 del 25 de MORDAZA de 2007, el Informe Tecnico Nº 01-2007-MDT/GM de la Gerencia Municipal de fecha 31 de MORDAZA de 2007 y el Informe Legal Nº 01-2007-MDT/AL de la Oficina de Asesoria Legal de fecha 31 de MORDAZA del 2007; que contienen la justificacion tecnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede dicha exoneracion por constituirse como servicios personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procediendo dicha exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalan que las exoneraciones se aprobaran, en este caso, mediante Resolucion o Acuerdo del Titular del Pliego de la Entidad; requiriendose obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-legal previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 01-2007-MDT/ GM de la Gerencia Municipal de fecha 31 de MORDAZA de 2007 y el Informe Legal Nº 01-2007-MDT/AL de la Oficina de Asesoria Legal de fecha 31 de MORDAZA del 2007, es necesario se contraten los servicios de una empresa especializada en Servicio de Asesoria Integral Municipal e indica la escasez de recursos en profesionales especializados y economicos para llevar adelante dichos trabajos en el ambito Municipal. El servicio a contratar comprende Asesoria Legal, Administrativa, Tributaria Integral, con el fin de actualizar y complementar reformas e instrumentos Legales, Administrativos y Tecnicos para establecer un mejor desarrollo de la Gestion Administrativa Municipal y por ende lograr una veraz recaudacion tributaria y no tributaria, que por ley le corresponde a la Administracion Municipal.

Asi mismo, este servicio de Asesoria integral, no implica sustituirse a las funciones establecidas al personal de planta, por lo que las acciones a realizar seran de plena coordinacion de esta forma es necesario que mediante acciones de personal quede determinado como prioritario que a quienes corresponda deban ejecutar sus acciones complementaria y pro activamente. La propuesta del citado consorcio, indica que la Entidad Municipal no invertira recursos economicos, al contener la comision de cobranza todos los costos necesarios para la prestacion de los servicios los que a su vez seran cancelados sobre la base de los ingresos generados por las acciones derivadas de la asesoria a contratar. Que, dichos Terminos de Referencia establecen entre sus condiciones que el plazo de la contratacion es a partir del 6 de agosto del 2007 hasta el 31 de agosto del 2008 y/o hasta el cumplimiento del objetivo, pudiendo ser renovado con acuerdo de las partes. El valor referencial del MORDAZA de exoneracion a convocar por todo concepto derivado del servicio contratado sera de Cuatrocientos cincuenta mil 00/100 nuevos soles (S/. 450,000.00) incluido impuestos, el mismo que en caso de exceder el monto referencial no sera mayor del 30% inc. IGV. de lo efectivamente recaudado, por la Gestion de Asesoria Integral. Al respecto, el consorcio City Consultores y A & W Consultores y Representaciones SRL. viene realizando labores de Asesoria, Fiscalizacion y Recaudacion de Tributos Municipales, reconocida en su amplia actividad profesional, habiendo realizado trabajos similares en otras Entidades Municipales teniendo resultados favorables en la economia de dichos Municipios. Queda establecido asi tambien, que en los casos de interposicion de recursos impugnatorios, el consorcio City Consultores y A & W Consultores y Representaciones SRL. mantendra hasta la conclusion de los mismos el derecho al cobro de la comision que se MORDAZA pactado, si los recursos a captar esten vinculados a las acciones de la Asesoria Integral a contratar. Por lo expuesto, SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a fin de que se proceda a la contratacion de una persona Natural o juridica que se encargue de efectuar un Servicio personalisimo de Asesoria Legal, Administrativa, Tributaria Integral, con el fin de actualizar y complementar reformas e instrumentos Legales, Administrativos y Tecnicos para establecer un mejor desarrollo de la Gestion Administrativa Municipal y por ende lograr una veraz recaudacion tributaria y no tributaria, que por ley le corresponde a la Administracion Municipal. Articulo Segundo.- Autorizar a la Senora Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA y bajo la causal de servicios personalisimos, proceda a la contratacion del consorcio City Consultores y A & W Consultores y Representaciones SRL. para la ejecucion de los servicios descritos en el primer articulo. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal que remita MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo, del Informe Tecnico Nº 01-2007-MDT/GM, y el Informe Legal Nº 01-2007-MDT/AL que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi mismo que ejecute las acciones necesarias para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE segun lo dispuesto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y del articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA Q. MORDAZA TRIGOS MORDAZA
94448-1

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