Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Peru - Zonas Prioritarias para su Conservacion" (1996) y en la "Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director", aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG; Que, esta area incluye una superficie que requiere un cuidadoso planeamiento para mantener su fragil equilibrio ecologico, por lo que es necesario llevar a cabo proyectos de desarrollo sostenible contando con la activa participacion de la poblacion local, que permitan mejorar su calidad de MORDAZA respetando la cultura local y armonizando el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas con la conservacion de la biodiversidad; Que, en el area en mencion se conserva la unica muestra para el Peru de la Eco-region de Bosques Montanos de la Cordillera Real Oriental, presenta habitats vulnerables como los bosques de altura de fondo de quebrada, vegetacion MORDAZA tepui y bosque ribereno, y se encuentra contigua al Refugio del Pleistoceno y Centro de Evolucion del Maranon; Que, en la referida Eco-region se localiza la Cordillera del MORDAZA, la cual se encuentra aislada de la Cordillera Real Oriental de los Andes, es cabecera de los MORDAZA Cenepa y MORDAZA, principales tributarios de la MORDAZA del Maranon; constituye un paradero de especies migratorias de aves provenientes de Norte MORDAZA y presenta un mosaico geologico, altitudinal y climatico que origina una alta diversidad de habitats, por lo que es probable que ocurran procesos de especiacion vicariante o geografica; Que, en la Cordillera del MORDAZA existen lugares de gran belleza, atractivo natural y significado cultural y espiritual con potencial para el ecoturismo, como los bosques de neblina, las numerosas MORDAZA de los tayus, la exuberante vegetacion existente en el bosque MORDAZA y otras formaciones naturales como cataratas, pongos y quebradas; Que, la Cordillera del MORDAZA alberga a los miembros de la familia Jibaro, que incluye a los grupos Shuar y Ashuar/Ashual que han habitado principalmente en las cuencas de los MORDAZA MORDAZA, Nangaritza y Pastaza; y los Awajun (Aguarunas) y Wampis (Huambisas), en las cuencas de los MORDAZA Cenepa y MORDAZA, siendo importante rescatar el modo de MORDAZA de estas poblaciones indigenas que refleja una estrecha relacion biotica con su entorno, resaltando las practicas cotidianas relacionadas con su expresion oral y cultural, sus practicas tradicionales, costumbres alimenticias y relaciones sociales; Que, en la MORDAZA se han identificado 51 especies nuevas para la ciencia entre especies de MORDAZA y fauna, siendo destacable que la mayor parte de estos corresponden a la formacion MORDAZA tepui; Que, adicionalmente existen especies amenazadas identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, tales como: En peligro: Dinomys branickii "pacarana", Ateles belzebuth "maquisapa vientre blanco"; Vulnerable: Myrmecophaga tridactyla "oso hormiguero", Galbula pastazae "jacamar pechicobrizo", Heliangelus regalis "angel MORDAZA azul", y, Touit stictoptera "periquito alipunteado"; Casi Amenazado: Alouatta seniculus "mono coto", Campylopterus villavicensio "picaflor de Villavicencio", Henicorhiha leucoptera "cucarachero", Panthera onca "jaguar", Phlogophilus hemileucurus "colibri", MORDAZA concolor "puma", Myiophobus guianensis "aguila monera", Hemitrtriccus cinnamomeipectus "atrapamoscas" y, Xenerpestes singularis "colagris ecuatorial"; Que, asi mismo, en la MORDAZA de Tuntanain se encuentran comunidades nativas de las etnias Aguaruna y Huambisa; Que, dicha MORDAZA alberga areas de importancia cultural y religiosa para los habitantes de las comunidades nativas colindantes y les proporciona los recursos necesarios para su subsistencia, los que han venido siendo aprovechados de manera sostenible; Que, adicionalmente existen especies amenazadas identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, tales como: En peligro critico: Tapirus pinchaque "pinchaque", Crax globulosa "paujil carunculado"; En peligro: Ateles belzebuth "maquisapa vientre blanco", Tremarctos ornatus "oso de anteojos", Dinomys branickii "Pacarana", Aotus miconax "mono nocturno"; Vultur gryphus "condor andino", Paleosuchus palpebrosus "trueno lagarto", y Dendrobates mysteriosus "rana misteriosa"; Vulnerable: Priodontes maximus "armadillo gigante", Callimico goeldii "pichico de Boeldi", Cacajao calvus "huapo colorado", Tapirus terrestris "sachavaca", Lagothrix lagotricha "mono choro

comun", Myrmecophaga tridactyla "oso hormiguero", Sciurus pyrrhinus "ardilla rojiza", Sciurus sanborni "ardilla de Sanborn", Amorphochilus schnablii "murcielago", Mitu salvini "paujil vientre blanco", Leptosittaca branickii "loro de mejillas doradas", Ara chloroptera "guacamayo MORDAZA y verde", Ara macao "guacamayo rojo", Ara militaris "guacamayo verde", Wetmorethraupis sterrhopteron "tangara gargantinaranja", Pithys castanea "hormiguero", Melanosuchus niger "caiman negro", y, Podocnemis unifilis "taricaya", Casi Amenazado: Alouatta seniculus "mono coto", Panthera onca "jaguar", Morphnus guianensis "aguila monera", Aburria aburri "pava negra", Amazona festiva "loro de lomo rojo", Otus marshalli "lechuza de bosques nublados", Campylopterus villavicensio "picaflor de Villavicencio" Phlogophilus hemileucurus "colibri", Mitu tuberosa "paujil", MORDAZA peregrinus "halcon peregrino", Campylorhamphus pucherani "trepador", Oreomanes fraseri "pajaro de los quenuales", Xenerpestes singularis "colagris ecuatorial", Henicorhina leucoptera "cucarachero", Hemitriccus rufigularis "atrapamoscas", Myiophobus lintoni "mosqueta", Andigena hypoglauca "tucaneta", Ramphastos ambiguus "tucan MORDAZA te de pico negro", Paleosuchus trigonatus "lagarto enano", Epidobates parvulus "rana", y, Epidobates zaparo "rana"; Que, efectuados los estudios, el INRENA ha puesto a consideracion el "Expediente Tecnico de establecimiento del MORDAZA Nacional Ichigkat Muja - Cordillera del Condor" sobre una superficie de ochenta y ocho mil cuatrocientas setenta y siete hectareas (88 477.00 ha), ubicada en los distritos de Rio MORDAZA y El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, que incluye la MORDAZA Ecologica establecida en la Resolucion Legislativa Nº 26982; y el "Expediente Tecnico de establecimiento de la Reserva Comunal Tuntanain" sobre una superficie de noventa y cuatro mil novecientas sesenta y siete hectareas y seis mil ochocientos metros cuadrados (94 967.68 ha), ubicada los distritos de Rio MORDAZA, El Cenepa y MORDAZA, de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; manteniendose como MORDAZA Reservada MORDAZA Comaina, la superficie de trescientas noventa y ocho mil cuatrocientas cuarenta y nueve hectareas y cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (398 449.44 ha) ubicada en los distritos de Morona y Manseriche, provincia de Datem del Maranon, departamento de Loreto; y el distrito de Rio MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que, los expedientes tecnicos han sido elaborados sobre la base de diversos estudios tecnicos y de un MORDAZA participativo desarrollado a traves de talleres de consulta en los que intervinieron instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservacion, autoridades locales y nacionales y la poblacion local colindante; Que, en el mismo MORDAZA, se ha previsto excluir de la MORDAZA Reservada MORDAZA - Comaina, la superficie de un millon sesenta mil seiscientas setenta y dos hectareas y ocho mil ochocientos metros cuadrados (1 060 672.88 ha); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves del Oficio RE (SAA-SUD-APA-ECU) Nº 2-9-B/43 y el Ministerio de Defensa, a traves del Oficio Nº 503-DIGEPE/ B/02, han expresado opinion favorable a la propuesta del INRENA; al igual que el Ministerio de Energia y Minas, mediante su Oficio Nº 065-2007-MEM/VMM, en el que ademas recomienda reconocer explicitamente los derechos adquiridos previamente al MORDAZA del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 116; Que, el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT "Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes", ratificado por el Estado Peruano con Resolucion Legislativa Nº 26253, en su articulo 14º inciso 1 precisa que debera reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesion sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; y ademas, en los casos apropiados, deberan tomarse las medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no esten exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; prestandose particular atencion a la situacion de los pueblos nomades y de agricultores itinerantes; Que, el indicado Convenio de la OIT senala en su articulo 15º que de ser propiedad del Estado los recursos

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