Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351127

Aprueban Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminacion de la enfermedad de Newcastle
RESOLUCION JEFATURAL Nº 246-2007-AG-SENASA La MORDAZA, 8 de agosto de 2007 VISTOS : El informe Tecnico Economico para la sustentacion del Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de la diseminacion de la enfermedad de Newcastle, remitido por la Direccion de Sanidad Animal con memorando Nº 1193-2007-AG-DSA-PRONASA; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como el Organismo Publico descentralizado del Ministerio de Agricultura que tiene por finalidad dotar a la actividad agropecuaria nacional de un MORDAZA de seguridad sanitaria optimo para su desarrollo sostenido y el de la poblacion, desarrollando y promoviendo la participacion de la actividad privada en la ejecucion de planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades con significancia economica. Que, segun el articulo 17º de la Ley Nº 27322, ley MORDAZA de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA, podra declarar el estado de alerta y/o emergencia sanitaria ante la presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria o economica que pongan en riesgo la produccion agropecuaria nacional, para lo cual debera dictar las medidas necesarias de cumplimiento obligatorio y contar con fondos especiales de contingencia, si fuera necesario; Que, el articulo 20º del Reglamento General de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que dicha declaratoria se aprobara por resolucion de la MORDAZA autoridad ejecutiva del SENASA previo informe tecnico-economico y se sustentara, entre otros aspectos, en la importancia economica del sector afectado, el destino de la produccion, la poblacion afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la alerta y/o emergencia, caracteristicas epidemiologicas de las enfermedades, asi como los factores bioticos y abioticos favorables para su difusion; Que, el articulo 21º del citado Reglamento establece que las medidas dispuestas por el SENASA para revertir el estado de alerta y/o emergencia declarado conforme a lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley seran de estricto cumplimiento por los propietarios u ocupantes de predios, establecimientos, propietarios y conductores de medios de transporte, asi como de todos los demas agentes vinculados directa o indirectamente a la actividad agraria en emergencia, bajo apercibimiento de asumir el doble del costo de la ejecucion de las medidas dictadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar; Que, el articulo 22º del referido Reglamento estipula que las autoridades civiles, politicas, policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil, demas entidades del estado y la poblacion en su conjunto estan obligados a brindar el apoyo que requiera el SENASA para revertir el estado de alerta y/o emergencia declarado; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 266-2006-AGSENASA se aprobo la "Directiva General que regula el Procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias", que viabiliza y establece el procedimiento para la declaratoria de alertas y emergencias fito y/o zoosanitarias en el MORDAZA y la implementacion de los planes de accion que se elaboren con la finalidad de prevenir el riesgo o revertir los efectos del evento; Que, con fecha 3 de MORDAZA como parte de las actividades de vigilancia, la Direccion Ejecutiva detecta la ocurrencia de muerte de aves de traspatio en la localidad de Juliaca en MORDAZA, registrando el reporte de notificacion de ocurrencias de enfermedades Nº 025.07.00106 bajo la sospecha de enfermedad de Newcastle y enviando muestras al Centro de Diagnostico de Sanidad Animal, dando resultados compatibles con infeccion segun la normatividad nacional vigente, tomando las medidas sanitarias correspondientes; Que, conforme se describe en el informe tecnico economico para la sustentacion del Plan de alerta sanitaria

nacional ante la inminencia de riesgo de diseminacion de la enfermedad de Newcastle, remitido por la Direccion de Sanidad Animal con memorando Nº 1193-2007-AG-DSAPRONASA, existe un alto riesgo de impacto significativo para la avicultura de no aplicarse medidas; Que, es necesario llevar a cabo el referido Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminacion de la enfermedad de Newcastle, remitido por la Direccion de Sanidad Animal con memorando Nº 11932007-AG-DSA-PRONASA; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0482001-AG, Resolucion Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con la visacion de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificacion y Desarrollo Institucional y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminacion de la enfermedad de Newcastle, propuesto por la Direccion de Sanidad Animal con memorando Nº 1193-2007-AGDSA-PRONASA. Articulo 2º.- El SENASA dispondra las medidas zoosanitarias especificas segun los lineamientos contenidos en el Plan de alerta sanitaria nacional ante la inminencia de riesgo de diseminacion de la enfermedad de Newcastle que obra en anexo y que forma parte de la presente Resolucion, las cuales seran de cumplimiento obligatorio y de responsabilidad de las personas naturales y juridicas publicas y privadas comprendidas en el ambito geografico propuesto en el Plan; para lo cual se contara con el apoyo de las autoridades Nacionales, regionales y Locales, segun corresponda, civiles, politicas, policiales, fuerzas armadas, Defensa Civil, demas entidades del Estado y la poblacion en su conjunto, para revertir el estado de alerta declarado. Articulo 3º.- El estado de alerta tendra una duracion de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de la presente resolucion, pudiendo prorrogarse dicho estado si la evaluacion tecnica final elaborada por la Direccion de Sanidad Animal concluyera que la enfermedad aun constituye alto riesgo de diseminacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 94785-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican la R.S. Nº 105-2007MINCETUR, en lo relativo a fechas de viaje y gastos por concepto de pasajes y viaticos
RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2007-MINCETUR MORDAZA, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 105-2007-MINCETUR, del 28 de MORDAZA de 2007, se autorizo el viaje a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del senor MORDAZA MORDAZA Bedregal, del 29 de MORDAZA al 3 de agosto de 2007, para que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participe en las reuniones que se llevan a cabo con los representantes del Congreso americano, vinculadas con la aprobacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos de America; Que, mediante Memorandum Nº 289-2007MINCETUR/VMCE, de fecha 3 de agosto de 2007, el Viceministro de Comercio Exterior informa que dichas reuniones se han prolongado mas de lo programado, por lo que solicita que se amplie la autorizacion de viaje otorgada al referido profesional, asi como el monto de los gastos por concepto de pasajes y viaticos;

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