Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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5.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones 5.2 Los Gobiernos Regionales. 5.3 Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre. Articulo 6º.- Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 6.1. Normativa El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia normativa y, en tal sentido, ejerce la facultad reglamentaria para regular el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, tanto en el ambito nacional como en el regional, asi como para interpretar los alcances del presente Reglamento. 6.2. De gestion El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Transporte Terrestre, tiene competencia para otorgar permisos excepcionales para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automoviles colectivos de ambito nacional, asi como para disponer su modificacion o conclusion, segun corresponda 6.3. De fiscalizacion El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Transporte Terrestre, tiene competencia para fiscalizar el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos de ambito nacional, facultad que comprende las acciones de supervision, deteccion de infracciones e imposicion y ejecucion de sanciones, por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan el mencionado servicio. Articulo 7º.- Competencia de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales tienen competencia para aprobar las normas complementarias para la aplicacion del presente reglamento, sin transgredirlo ni desnaturalizarlo, que MORDAZA necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos de ambito regional, dentro de su respectiva jurisdiccion. Articulo 8º.- Competencia de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre La competencia de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre comprende las siguientes facultades: 8.1. Otorgar permisos excepcionales para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automoviles colectivos de ambito regional, asi como para disponer su modificacion o conclusion, segun corresponda. 8.2. Fiscalizar el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos de ambito regional, facultad que comprende las acciones de supervision, deteccion de infracciones e imposicion y ejecucion de sanciones, por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan el mencionado servicio. TITULO III ACCESO AL SERVICIO CAPITULO I CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO Articulo 9º.- Condiciones que debe cumplir el transportista Para acceder a un permiso excepcional del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, el transportista debera cumplir las siguientes condiciones: a) Personeria juridica: Debera estar constituida como persona juridica de naturaleza mercantil y contar con una organizacion empresarial que le permita la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus

condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente y de la comunidad en su conjunto. b) Objeto social: El objeto social del transportista contenido en su correspondiente acto constitutivo debera indicar, como actividad principal, la dedicacion a la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas. c) Antecedentes: No debera estar inhabilitado para la prestacion del servicio de transporte bajo cualquier clase o modalidad, ni estar sancionado con cancelacion o suspension de alguna concesion o autorizacion para la prestacion de este servicio. d) Capital social: El capital suscrito y pagado del transportista sera, como minimo, el equivalente a veinte (20) UIT para el ambito nacional y de quince (15) UIT para el ambito regional. e) Infraestructura e instalaciones administrativas: Debera contar con terminales terrestres, estaciones de ruta o, cuando corresponda, paraderos autorizados, propios o de terceros, para el embarque o desembarque de personas. Igualmente, debera contar como minimo con una oficina administrativa, propia o de terceros, debidamente acondicionada para el manejo administrativo de la empresa, donde estara ubicado el domicilio legal del transportista y en el que se realizaran las notificaciones, inspecciones y verificaciones que la autoridad competente considere necesarios. f) Flota vehicular: Debera contar con flota vehicular de su propiedad o contratada bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo. El numero minimo de vehiculos requerido para la prestacion del servicio, en cualquiera de sus ambitos, sera de cinco (5) vehiculos por ruta. El solicitante debera ser propietario de un porcentaje no menor al 50% de la flota ofertada, requisito que debera mantener durante la vigencia del permiso excepcional. Articulo 10º.- Condiciones de los vehiculos Los vehiculos que se oferten para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Vehiculos en buen estado: Los vehiculos ofertados deben estar operativos y en buen estado de funcionamiento, lo que sera acreditado por el transportista mediante la MORDAZA del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular vigente o, en su defecto, del Certificado de Operatividad correspondiente, conforme a la normatividad vigente de la materia. b) Antiguedad de los vehiculos: Solo se podra ofertar vehiculos que tengan una antiguedad no mayor de seis (06) anos, contada a partir 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion, para el ambito nacional. Tratandose del ambito regional, la antiguedad sera determinada por el respectivo Gobierno Regional, el que, para tal efecto, debera considerar las condiciones de seguridad de los usuarios, la necesidad de promover la renovacion de vehiculos y la situacion actual del MORDAZA vehicular de su jurisdiccion. En ningun caso podra prestarse el servicio con vehiculos que tengan una antiguedad superior a los quince (15) anos, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. c) Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT): Todo vehiculo ofertado debera contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) vigente, lo cual se acreditara con el correspondiente certificado de dicho seguro. Articulo 11º.- Caracteristicas de los vehiculos Los vehiculos ofertados para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, deben cumplir con las siguientes caracteristicas: a) Haber sido disenados originalmente de fabrica para el transporte de personas y que su chasis no MORDAZA sido objeto de modificacion, salvo que esta se encuentre garantizada por el fabricante del vehiculo y que cumpla con las exigencias del Reglamento Nacional de Vehiculos. b) Su chasis y carroceria no deben haber sufrido fractura o debilitamiento que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros. c) Pertenecer a la categoria M1 y contar con carroceria MORDAZA o station wagon, de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehiculos y a la Directiva Nº 002-2006-

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