Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351181

por unanimidad: SE ACORDO: I) Suspender el procedimiento administrativo sancionador a la empresa Industrias Alimenticias El MORDAZA S.C.R.L., y archivar temporalmente el expediente, bajo responsabilidad de la Entidad y II) Comunicar los hechos expuestos a la Contraloria General de la Republica para que en uso de sus atribuciones adopte las medidas que considere convenientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO MORDAZA MORDAZA
94000-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran nulas las RR.DD. Nº 4352006 y 339-2005-MEM/DGM mediante las cuales se sanciono con multa a empresas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 393-2007-OS/CD

2. Por escrito de fecha 12 de diciembre de 2006, COMPANIA MINERA MORDAZA S.A. interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 435-2006MEM/DGM, solicitando se declare su nulidad, entre otros aspectos, por cuestionar la validez del punto de monitoreo y el procedimiento empleado para la verificacion y fiscalizacion del mismo, no habersele notificado el informe subsanatorio de la fiscalizadora externa y haberse infringido el MORDAZA de Tipicidad previsto en la Ley Nº 2744, al momento de determinarse y aplicarsele multa por supuesta infraccion al articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la resolucion impugnada ni el informe que la sustenta no se pronuncian en modo alguno respecto de la denuncia que dio origen al procedimiento, no constando en los actuados opinion previa de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros conforme al articulo 45º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM. 4. En atencion a lo expuesto, de conformidad con los articulos 148º inciso 3) y 149º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, corresponde declarar la nulidad de oficio de la resolucion recurrida, debiendo la primera instancia emitir nueva resolucion, pronunciandose expresamente sobre la denuncia que motivo el inicio del presente procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Directoral Nº 435-2006-MEM/DGM por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo la primera instancia emitir nueva resolucion con arreglo a ley. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
93243-5 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 394-2007-OS/CD

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 12 de diciembre de 2006 interpuesto por COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C., representada por el senor MORDAZA MORDAZA Patron, contra la Resolucion Directoral Nº 435-2006-MEM/DGM de fecha 9 de noviembre de 2006, sobre la fiscalizacion ambiental a los depositos de relaves de la Unidad Economica Administrativa "Selene"; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral Nº 435-2006-MEM/ DGM de fecha 9 de noviembre de 2006, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe presentado por la Fiscalizadora Externa D&E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. respecto a la inspeccion ambiental a los deposito de relaves Nºs. 1, 2 y 3 de COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C., ubicado en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymares, departamento de MORDAZA, asi como sanciono con una multa de 10 UIT a la citada empresa, al haberse comprobado que su efluente liquido en el punto de monitoreo denominado E-04, ubicado al pie del talud del deposito de relaves Nº 1, registra valores por encima de los niveles maximos permisibles para el potencial hidrogeno (pH) y los elementos metalicos hierro (Fe) y cobre (Cu), previstos en el Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, alterando asi la calidad de aguas del rio Huinchuyo. Como antecedente del presente procedimiento se aprecia que este se origino en la denuncia presentada por la Municipalidad Provincial de Aymaraes, conforme se senala en la parte expositiva de la citada resolucion y obra a fojas 7 de los actuados. Asimismo, mediante Auto Directoral Nº 005-2006-MEM-DGM/FMI de fecha 9 de enero de 2006 (fojas 11 reverso), la Direccion General de Mineria dispuso se corra traslado a la referida empresa minera para que presente sus descargos respecto a la queja por contaminacion del medio ambiente (rio Chalhuanca) formulada por la citada municipalidad.

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 17 de enero de 2006 interpuesto por SOCIEDAD MINERA CAMBIOR PERU S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA Gariepy, contra la Resolucion Directoral Nº 339-2005-MEM/DGM de fecha 9 de diciembre de 2005, sobre el examen especial en materia ambiental al Prospecto "El Pozo"; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral Nº 339-2005-MEM/ DGM de fecha 9 de diciembre de 2005, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el examen especial presentado por la Fiscalizadora Externa TECNOLOGIA XXI S.A. respecto al Prospecto "El Pozo" de SOCIEDAD MINERA CAMBIOR PERU S.A., proyecto de exploracion ubicado en el distrito de Mirascota, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, asi como sanciono con una multa de 20 UIT a la citada empresa por haber realizado labores de exploracion

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