Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351187

terreno de 143,88 m², constituido por el Lote Nº 2 de la Manzana L, Sector El MORDAZA del Asentamiento Humano San MORDAZA, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, el cual constituye Equipamiento MORDAZA a favor del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad, y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, el Estado es propietario del terreno constituido por el Lote 2 de la Manzana L del Asentamiento Humano San MORDAZA, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, el cual cuenta con un area de 143,88 m², inscrito en la Partida Nº P02110296 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 3868 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 1371-86-MLM/ AM/AMDU de fecha 4 de junio de 1986, expedida por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, ampliada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 400-91-MLM/AM/AMDU de fecha 17 de setiembre de 1991, se aprobo el Plano Definitivo de Trazado y Lotizacion y Memoria Descriptiva del Asentamiento Humano San MORDAZA del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo a la Lotizacion del Asentamiento Humano San MORDAZA, el Lote 2 de la Manzana L, constituye un area de servicio publico complementario; Que, el articulo 15º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que los predios provenientes de aportes reglamentarios que tengan atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reserva o caracteristicas similares, podran excepcionalmente, incorporarse al dominio privado del Estado, previo procedimiento de desafectacion ante la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, de la inspeccion realizada en MORDAZA se ha determinado que del area de 143,88 m², se encuentra ocupado parcialmente por el comedor popular "Madre de Calcuta" y por la vivienda y deposito del senor MORDAZA MORDAZA Galvan; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28923 "Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos", se instituye al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, como la entidad competente para la formalizacion y titulacion de predios urbanos informales a nivel nacional, por el periodo de tres (3) anos, contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que mediante Memorando Nº 387-2007/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales senala que la desafectacion administrativa de los bienes de propiedad estatal, debera realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico Legal Nº 0158-2007/SBN-GO-JAD de fecha 20 de MORDAZA de 2007, resulta necesario proceder a la desafectacion administrativa del predio submateria, de conformidad con el articulo 15º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, a fin de poder determinar el mejor destino para el predio y de ser el caso, que el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, regularice de acuerdo a sus normas las posesiones informales existentes; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal I) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las

Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la politica institucional; De conformidad con lo establecido en la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, el Decreto Ley N° 25556 modificado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 154-2001-EF modificado por los Decretos Supremos N° 107-2003-EF, N° 042-2006-EF, N° 1642006-EF y N° 195-2006-EF, Decreto Supremo N° 1312001-EF "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", y la Resolucion Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.Declarese la desafectacion administrativa del predio de 143,88 m², constituido por el Lote Nº 2 de la Manzana L, Sector El MORDAZA del Asentamiento Humano San MORDAZA, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº P02110296 del Registro de Predios de Lima. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA - Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, inscribira en el Registro de Predios de MORDAZA, la desafectacion administrativa dispuesta en el articulo precedente. Registrese y publiquese. MARIELLA NUNEZ MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones
93850-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fijan Factores de Conversion Monetaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 449-2007-SUNAT/A

Callao, 8 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112005-EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria: Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 401-2007-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo

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