Norma Legal Oficial del día 16 de Noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitania y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 132458-2

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por Resolucion Directoral N° 056-2007PRODUCE/DGEPP, que modifico la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 460-94-PE, modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial N° 102-96-PE y por la Resolucion Directoral N° 269-2001-PE/ DNEPP para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de su planta de harina de pescado con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Chiguas, Km 8.5 Carretera Mollendo ­ Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 056-2007-PRODUCE/DGEPP a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. Articulo 3°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, debiendo poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion y prevencion de impactos ambientales negativos a que se refiere la MORDAZA de Verificacion N° 001-2007-PRODUCE/DIGAAP, del 4 de enero de 2007, emitida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, asi como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la referida Direccion. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5°.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al anexo IVB de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. de dicho anexo. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: w.w.w.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 132458-3

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion otorgada mediante R.D. Nº 056-2007-PRODUCE/DGEPP a favor de Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de octubre del 2007 Visto el expediente con escrito de registro N° 00052669 de fecha 26 de MORDAZA de 2007, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Directoral N° 056-2007PRODUCE/DGEPP del 26 de enero del 2007, se modifico la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 460-94-PE, modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial N° 102-96-PE y por la Resolucion Directoral N° 269-2001-PE/DNEPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que sera de 45 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves del escrito del visto, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral N° 056-2007-PRODUCE/DGEPP, en los mismos terminos y condiciones que le fueron otorgadas a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en virtud al acuerdo de fusion, aumento de capital, modificacion de denominacion social y modificacion total de estatutos suscrito entre las mencionadas sociedades, segun consta en la Escritura Publica inscrito en la Partida 11073052, del Registro de Personas Juridicas de Lima; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspeccion tecnica de verificacion de capacidad de planta, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 4972007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial 341-2005-PRODUCE y la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE; y,

Otorgan autorizacion para el aumento de capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiologicos a Pesco MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 447-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de octubre del 2007

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