Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998
CONTENIDO TITULO I TITULO II TITULO III

NORMAS LEGALES

Pag. 162657

CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVO Articulo 7º.- La FINALIDAD de los Consejos Transitorios de Administracion Regional es promover e impulsar el desarrollo socioeconomico sostenido y armonico de los departamentos del MORDAZA, revalorando sus patrones culturales, la prestacion de servicios publicos y administrativos e impulsando las obras de infraestructura basica; mejorando la calidad de MORDAZA de la poblacion y promoviendo la participacion de la inversion privada. Articulo 8º.- El OBJETIVO de los Consejos Transitorios de Administracion Regional es alcanzar la consolidacion del MORDAZA de descentralizacion y desconcentracion economica y administrativa a nivel departamental y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible como un medio para reducir la extrema pobreza con la participacion de los sectores y entes representativos del Gobierno Central, Gobiernos Locales e Instituciones de ambito regional. TITULO III DE LAS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES CAPITULO I DE LAS COMPETENCIAS Articulo 9º.- Los Consejos Transitorios de Administracion Regional son competentes para: a) Planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las politicas y acciones de desarrollo regional, en MORDAZA con la politica general del Gobierno y los planes de desarrollo del pais. b) Promover, coordinar y supervisar la prestacion de los servicios publicos y administrativos que brindan los sectores en su respectiva jurisdiccion. c) Promover, concertar y supervisar la ejecucion de proyectos y obras de inversion publica y privada, orientados a generar condiciones para el desarrollo y bienestar de la poblacion. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES Articulo 10º.- Los Consejos Transitorios de Administracion Regional ejercen las atribuciones propias de la administracion publica, conforme a la autonomia tecnica, presupuestal y administrativa que les confiere la Ley, para el cabal cumplimiento de sus competencias y funciones. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES GENERALES Articulo 11º.- Son funciones generales de los Consejos Transitorios de Administracion Regional las siguientes: a) Conducir y ejecutar de manera coordinada la formulacion, seguimiento y evaluacion de las acciones de desarrollo de alcance departamental con enfasis en la programacion sectorial regional de los Programas Nacionales de Inversion por toda fuente. b) Gestionar y monitorear estudios relativos al planeamiento fisico de ambito departamental, con enfasis en los aspectos relativos a las condiciones socioeconomicas de la poblacion y ventajas competitivas, a ser ejecutados por el sector privado. c) Promover la complementacion de las acciones de alcance departamental con aquellas de competencia de los Gobiernos Locales. d) Promover la inversion privada, asi como la inversion publica, participando en las acciones a las que hace referencia la normatividad vigente sobre promocion de inversiones. e) Evaluar las solicitudes sobre asuntos de demarcacion territorial con arreglo a la legislacion de la materia, y elevar el informe tecnico a la instancia correspondiente. f) Velar por el adecuado cumplimiento de las normas sobre medio ambiente y recursos naturales en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, en coordinacion con las entidades publicas responsables. g) Supervisar la prestacion de los servicios publicos y administrativos, en coordinacion con los Sectores del nivel central. h) Apoyar a los Gobiernos Locales con asistencia tecnica en los servicios de competencia de estos.

DEL CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, JURISDICCION, MISION Y OBJETIVO DE LAS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS FUNCIONES

TITULO IV TITULO V

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO Articulo 1º.- El presente Reglamento contiene las normas sobre la naturaleza, creacion, ambito jurisdiccional, competencias, funciones y estructura organizativa, de los Consejos Transitorios de Administracion Regional. Articulo 2º.- El Reglamento comprende y rige a los Consejos Transitorios de Administracion Regional creados por la Ley Nº 26922. TITULO II DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, JURISDICCION, FINALIDAD Y OBJETIVO CAPITULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACION Y JURISDICCION Articulo 3º.- Los Consejos Transitorios de Administracion Regional son organismos publicos descentralizados del Ministerio de la Presidencia, con autonomia tecnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones. Articulo 4º.- Los Consejos Transitorios de Administracion Regional dependen normativamente del Ministerio de la Presidencia a traves del Despacho del Viceministro de Desarrollo Regional. Articulo 5º.- Los Consejos Transitorios de Administracion Regional creados por la Ley Nº26922 son los que a continuacion se indican con su respectiva denominacion y sede: Denominacion - CTAR AMAZONAS - CTAR MORDAZA - CTAR MORDAZA - CTAR MORDAZA - CTAR MORDAZA - CTAR MORDAZA - CTAR MORDAZA - CTAR HUANCAVELICA - CTAR MORDAZA - CTAR ICA - CTAR MORDAZA - CTAR LA MORDAZA - CTAR MORDAZA - CTAR MORDAZA - CTAR MORDAZA DE MORDAZA - CTAR MORDAZA - CTAR PASCO - CTAR MORDAZA - CTAR MORDAZA - CTAR SAN MORDAZA - CTAR TACNA - CTAR TUMBES - CTAR UCAYALI Sede Chachapoyas MORDAZA Abancay MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huancavelica MORDAZA Ica Huancayo MORDAZA Chiclayo Iquitos Puerto MORDAZA MORDAZA Cerro de Pasco MORDAZA MORDAZA Moyobamba Tacna Tumbes Pucallpa

Articulo 6º.- La jurisdiccion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional comprende el ambito territorial de su respectivo Departamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.