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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (01/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 162657 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de agosto de 1998 CONTENIDO TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO TITULO II DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, JURISDICCION, MISION Y OBJETIVO TITULO III DE LAS COMPETENCIAS, ATRIBUCIO- NES Y FUNCIONES TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA TITULO V DE LAS FUNCIONES REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO Artículo 1º.- El presente Reglamento contiene las nor- mas sobre la naturaleza, creación, ámbito jurisdiccional, competencias, funciones y estructura organizativa, de los Consejos Transitorios de Administración Regional. Artículo 2º.- El Reglamento comprende y rige a los Consejos Transitorios de Administración Regional creados por la Ley Nº 26922. TITULO II DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, JURISDICCION, FINALIDAD Y OBJETIVO CAPITULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACION Y JURISDICCION Artículo 3º.- Los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional son organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Presidencia, con autonomía técnica, presu- puestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones. Artículo 4º.- Los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional dependen normativamente del Ministerio de la Presidencia a través del Despacho del Viceministro de Desarrollo Regional. Artículo 5º.- Los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional creados por la Ley Nº26922 son los que a continuación se indican con su respectiva denominación y sede: Denominación Sede - CTAR AMAZONAS Chachapoyas - CTAR ANCASH Huaraz - CTAR APURIMAC Abancay - CTAR AREQUIPA Arequipa - CTAR AYACUCHO Ayacucho - CTAR CAJAMARCA Cajamarca - CTAR CUSCO Cusco - CTAR HUANCAVELICA Huancavelica - CTAR HUANUCO Huánuco - CTAR ICA Ica - CTAR JUNIN Huancayo - CTAR LA LIBERTAD Trujillo - CTAR LAMBAYEQUE Chiclayo - CTAR LORETO Iquitos - CTAR MADRE DE DIOS Puerto Maldonado - CTAR MOQUEGUA Moquegua - CTAR PASCO Cerro de Pasco - CTAR PIURA Piura - CTAR PUNO Puno - CTAR SAN MARTIN Moyobamba - CTAR TACNA Tacna - CTAR TUMBES Tumbes - CTAR UCAYALI Pucallpa Artículo 6º.- La jurisdicción de los Consejos Transito- rios de Administración Regional comprende el ámbito terri- torial de su respectivo Departamento.CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVO Artículo 7º.- La FINALIDAD de los Consejos Transito- rios de Administración Regional es promover e impulsar el desarrollo socioeconómico sostenido y armónico de los de- partamentos del país, revalorando sus patrones culturales, la prestación de servicios públicos y administrativos e impulsando las obras de infraestructura básica; mejorando la calidad de vida de la población y promoviendo la partici- pación de la inversión privada. Artículo 8º.- El OBJETIVO de los Consejos Transito- rios de Administración Regional es alcanzar la consolida- ción del proceso de descentralización y desconcentración económica y administrativa a nivel departamental y condu- cir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sosteni- ble como un medio para reducir la extrema pobreza con la participación de los sectores y entes representativos del Gobierno Central, Gobiernos Locales e Instituciones de ámbito regional. TITULO III DE LAS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES CAPITULO I DE LAS COMPETENCIAS Artículo 9º.- Los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional son competentes para: a) Planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas y acciones de desarrollo regional, en armonía con la política general del Gobierno y los planes de desarrollo del país. b) Promover, coordinar y supervisar la prestación de los servicios públicos y administrativos que brindan los secto- res en su respectiva jurisdicción. c) Promover, concertar y supervisar la ejecución de proyectos y obras de inversión pública y privada, orientados a generar condiciones para el desarrollo y bienestar de la población. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 10º.- Los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional ejercen las atribuciones propias de la administración pública, conforme a la autonomía técnica, presupuestal y administrativa que les confiere la Ley, para el cabal cumplimiento de sus competencias y funciones. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo 11º.- Son funciones generales de los Consejos Transitorios de Administración Regional las siguientes: a) Conducir y ejecutar de manera coordinada la formu- lación, seguimiento y evaluación de las acciones de desarro- llo de alcance departamental con énfasis en la programa- ción sectorial regional de los Programas Nacionales de Inversión por toda fuente. b) Gestionar y monitorear estudios relativos al planea- miento físico de ámbito departamental, con énfasis en los aspectos relativos a las condiciones socioeconómicas de la población y ventajas competitivas, a ser ejecutados por el sector privado. c) Promover la complementación de las acciones de alcance departamental con aquellas de competencia de los Gobiernos Locales. d) Promover la inversión privada, así como la inver- sión pública, participando en las acciones a las que hace referencia la normatividad vigente sobre promoción de inversiones. e) Evaluar las solicitudes sobre asuntos de demarcación territorial con arreglo a la legislación de la materia, y elevar el informe técnico a la instancia correspondiente. f) Velar por el adecuado cumplimiento de las normas sobre medio ambiente y recursos naturales en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, en coordinación con las entidades públicas responsables. g) Supervisar la prestación de los servicios públicos y administrativos, en coordinación con los Sectores del nivel central. h) Apoyar a los Gobiernos Locales con asistencia técnica en los servicios de competencia de éstos.