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Pág. 162668 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de agosto de 1998 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar proce- sos judiciales contra ex funcionarios de la Unidad Ejecutora COOPOP - Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-98-PROMUDEH Lima, 31 de julio de 1998 Vistos el Oficio Nº 889-98-PROMUDEH/PP de fecha 15 de julio de 1998, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 03-98-OAI-J/COOPOP del órgano de Auditoría Interna del COOPOP "Examen Espe- cial a la Unidad Ejecutora COOPOP - Ica", realizada a la Unidad Ejecutora COOPOP - Ica, órgano descentralizado de la Oficina Nacional de Cooperación Popular del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, se ha determinado presunta responsabili- dad civil y penal por parte de los ex funcionarios, responsa- bles a la fecha de los hechos, en el irregular manejo de los recursos financieros durante la ejecución de obras en la Unidad Ejecutora COOPOP - Ica, en el período comprendido del Cuarto Trimestre de 1994 y años de 1995, 1996 a agosto de 1997; Que de los hechos descritos en la acción de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta comisión de ilícitos penales y responsabilidad civil por parte de la ex Directora de la Unidad Ejecutora COOPOP - Ica, señora Ana María Tipacti Trigoso, del ex Jefe del Area de Abastecimiento, Ing. David Quiroga Ríos y del ex Jefe del Area Técnica, señor Livio Yarma Pareja, al haber efectuado pagos por S/. 51,682.92 a los proveedores Moisés Vásquez Anicama, Marcelo Gamarra Espinoza, José Pé- rez Espilco y Basilio Alvarez Aquije, por trabajos supues- tamente realizados en las obras "Construcción de 3 aulas y servicios higiénicos en el Centro Educativo Nº 22327 Pueblo Nuevo", "Rehabilitación y mejoramiento del canal Cangallo, Los Sauces y San Juan Bautista", habiéndose comprobado en la acción de control referida que dichos trabajos se encuentran inconclusos, responsabilidad civil que también alcanzaría a los proveedores mencionados;asimismo existen indicios razonables de actos irregulares en el cobro de los Cheques Nºs. 04148008, 04148014 y 04148030 ascendentes a la suma de S/. 35,700.00, por haber sido cobrados por terceras personas quienes ha- brían falsificado las firmas de los interesados a los que se les giraron dichos valores; así como haber efectuado doble desembolso por el mismo servicio de mano de obra para el pintado de tres aulas y servicios higiénicos en el C.E. Nº 22327 de la obra "Pueblo Nuevo", constatándose posterior- mente que este servicio no se realizó; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procu- radora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que corres- pondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los ex funcionarios del COOPOP, señora Ana María Tipacti Trigo- so, Ing. David Quiroga Ríos, señor Livio Yarma Pareja, y señores proveedores Moisés Vásquez Anicama, Marcelo Gamarra Espinoza, José Pérez Espilco, Basilio Alvarez Aquije, y contra aquellos que resulten responsables, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procurado- ra Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8503ENERGIA Y MINAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 024-98-EM Fe de Erratas del TUPA del Ministerio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-98-EM y publicado en nuestra edición del día 16 de julio de 1998, página 162234. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS TUPA DIRECCION GENERAL DE MINERIA DICE: - SOLICITUD 132 NOMBRAMIENTO DE PERITOS MINEROS. - CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO. - TRAMITE 2,00 --- 30 DIAS --- --- O.T.N. D.G.M. - CONSTANCIA DE HABILIDAD EXPEDIDA POR EL C.I.P. CALENDARIO D.S. Nº 011-92-EM. - ING. DE MINAS Y/O GEOLOGO CON EXPERIENCIA MINIMA DE 5 AÑOS. - COMPROBANTE DE PAGO DEBE DECIR: - SOLICITUD 132 NOMBRAMIENTO DE PERITOS MINEROS. - CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO. - TRAMITE 2,00 --- 30 DIAS --- --- O.T.N. D.G.M. - CONSTANCIA DE HABILIDAD EXPEDIDA POR EL C.I.P. CALENDARIO D.S. Nº 017-96-EM. - ING. DE MINAS, GEOLOGO O CIVIL, CON EXPERIENCIA MINIMA DE 5 AÑOS. - COMPROBANTE DE PAGO 8508