Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998

ENERGIA Y MINAS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 024-98-EM Fe de Erratas del MORDAZA del Ministerio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-98-EM y publicado en nuestra edicion del dia 16 de MORDAZA de 1998, pagina 162234.
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

MORDAZA DIRECCION GENERAL DE MINERIA
DICE:
132 - SOLICITUD NOMBRAMIENTO DE PERITOS MINEROS. - CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO. - MORDAZA DE HABILIDAD EXPEDIDA POR EL C.I.P. D.S. Nº 011-92-EM. - ING. DE MINAS Y/O GEOLOGO CON EXPERIENCIA MINIMA DE 5 ANOS. - COMPROBANTE DE PAGO - TRAMITE 2,00 --30 DIAS CALENDARIO ----O.T.N. D.G.M.

DEBE DECIR:
132 - SOLICITUD NOMBRAMIENTO DE PERITOS MINEROS. - CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO. - MORDAZA DE HABILIDAD EXPEDIDA POR EL C.I.P. D.S. Nº 017-96-EM. - ING. DE MINAS, GEOLOGO O CIVIL, CON EXPERIENCIA MINIMA DE 5 ANOS. - COMPROBANTE DE PAGO - TRAMITE 2,00 --30 DIAS CALENDARIO ----O.T.N. D.G.M.

8508

PROMUDEH
Autorizan a procuradora iniciar procesos judiciales contra ex funcionarios de la Unidad Ejecutora COOPOP - Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-98-PROMUDEH MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1998 Vistos el Oficio Nº 889-98-PROMUDEH/PP de fecha 15 de MORDAZA de 1998, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 03-98-OAI-J/COOPOP del organo de Auditoria Interna del COOPOP "Examen Especial a la Unidad Ejecutora COOPOP - Ica", realizada a la Unidad Ejecutora COOPOP - Ica, organo descentralizado de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte de los ex funcionarios, responsables a la fecha de los hechos, en el irregular manejo de los recursos financieros durante la ejecucion de obras en la Unidad Ejecutora COOPOP - Ica, en el periodo comprendido del MORDAZA Trimestre de 1994 y anos de 1995, 1996 a agosto de 1997; Que de los hechos descritos en la accion de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta comision de ilicitos penales y responsabilidad civil por parte de la ex Directora de la Unidad Ejecutora COOPOP - Ica, senora MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA, del ex Jefe del Area de Abastecimiento, Ing. MORDAZA Quiroga MORDAZA y del ex Jefe del Area Tecnica, senor MORDAZA Yarma MORDAZA, al haber efectuado pagos por S/. 51,682.92 a los proveedores MORDAZA MORDAZA Anicama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aquije, por trabajos supuestamente realizados en las obras "Construccion de 3 aulas y servicios higienicos en el Centro Educativo Nº 22327 Pueblo Nuevo", "Rehabilitacion y mejoramiento del MORDAZA Cangallo, Los Sauces y San MORDAZA Bautista", habiendose comprobado en la accion de control referida que dichos trabajos se encuentran inconclusos, responsabilidad civil que tambien alcanzaria a los proveedores mencionados;

asimismo existen indicios razonables de actos irregulares en el cobro de los Cheques Nºs. 04148008, 04148014 y 04148030 ascendentes a la suma de S/. 35,700.00, por haber sido cobrados por terceras personas quienes habrian falsificado las firmas de los interesados a los que se les giraron dichos valores; asi como haber efectuado doble desembolso por el mismo servicio de mano de obra para el pintado de tres aulas y servicios higienicos en el C.E. Nº 22327 de la obra "Pueblo Nuevo", constatandose posteriormente que este servicio no se realizo; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los ex funcionarios del COOPOP, senora MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA, Ing. MORDAZA Quiroga MORDAZA, senor MORDAZA Yarma MORDAZA, y senores proveedores MORDAZA MORDAZA Anicama, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Aquije, y contra aquellos que resulten responsables, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 8503

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