Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-98-JUS

dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que de acuerdo con la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 474-97-INPE-CR-P, de fecha 15 de setiembre de 1997, a traves de la cual se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los recurrentes y la citada resolucion que los sanciona, se les atribuye haber rendido cuentas por racionamiento sin reflejar la cantidad real de ingredientes utilizados en la preparacion de alimentos para los internos, los que cuantificados ascienden a la suma de S/. 2,615.05 nuevos soles; subsistiendo contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cargo por haberse ausentado injustificadamente del mencionado establecimiento penitenciario, los dias 30 de MORDAZA y 2 de MORDAZA de 1997; imputandose ademas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no haber llevado registros para la verificacion y seguimiento del sistema de fondos, no habiendo aperturado una cuenta corriente para la ejecucion de gastos mediante cheques; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta que no se ha merituado debidamente las pruebas de autos; que se ha incumplido el plazo de duracion del MORDAZA administrativo disciplinario; que asistio los indicados dias al establecimiento penitenciario, no percatandose de ello el auditor, quien no intervino los libros de registro de asistencia ni levanto acta alguna; que sobre la rendicion de cuentas, no tiene responsabilidad por las acciones u omisiones de sus subalternos; Que analizados los argumentos del recurrente, si bien es MORDAZA asistio a su centro laboral como se acredita con los registros de asistencia correspondientes, sin embargo no justifica su retiro dentro del horario de trabajo, por cuanto el certificado medico de atencion que obra en autos es de fecha 26 de marzo de 1997; de otro lado, el recurrente al visar la aludida rendicion de cuentas, no cumple una mera formalidad, sino que expresa su conformidad con MORDAZA, por lo que comparte responsabilidad con su coprocesado; consiguientemente no desvirtua los cargos imputados; Que en lo concerniente a la duracion del MORDAZA administrativo disciplinario, el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, solo establece que el incumplimiento del plazo de treinta dias configura falta de caracter disciplinario de parte de los funcionarios responsables; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta que no existe sobregiro de facturas en la rendicion de cuentas y que se utilizaron ingredientes necesarios para la preparacion de menues para 525 personas; que la inexistencia de los registros y cuenta corriente es anterior y posterior a su gestion; al respecto, no se cuestiona la existencia de sobregiros, sino la no utilizacion de todos los ingredientes facturados; y, en cuanto a la omision de registros de seguimiento del sistema de fondos y apertura de cuenta corriente, admite su responsabilidad, pretendiendo justificar su conducta en el hecho que otras administraciones tampoco lo hicieron, no ameritando su impugnacion diferente interpretacion de las pruebas producidas, por consiguiente no desvirtua los cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 012-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 176-98-INPE-CR/P, de fecha 16 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 176-98INPE-CR/P, de fecha 16 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 8420

MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998 Vistos los recursos de apelacion interpuestos por los ex funcionarios del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 161-98-INPECR-P, de fecha 7 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 161-98-INPE-CR-P, se declaro infundados los recursos de reconsideracion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 625-97-INPE-CR-P, de fecha 17 de diciembre de 1997, a traves de la cual se les impuso, entre otros, sancion de destitucion por haber autorizado en su calidad de miembros del Consejo Tecnico Penitenciario, el traslado irregular de un interno del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Pomabamba que se encontraba clausurado, permaneciendo el interno en una delegacion policial del lugar y no en un establecimiento penitenciario; asimismo por conceder permiso de salida a un interno recibiendo a cambio la suma de S/. 380.00 nuevos soles para los miembros del citado Consejo; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 161-98-INPE-CR-P, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen oportunamente recursos de apelacion, los mismos que guardan conexion entre si, por lo que procede su acumulacion de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta que el ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA fue quien ordeno el traslado del interno al Establecimiento Penitenciario de Procesados de Pomabamba, y que no existe prueba alguna que acredite haber recibido dinero por la concesion del permiso de salida; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta que emitida la opinion del Consejo Tecnico Penitenciario sobre el traslado del interno, el Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA debio elevar el expediente al Director Regional para que emita a su vez la correspondiente resolucion de aprobacion o desaprobacion, lo cual incumplio, siendo el Director del mencionado establecimiento el unico responsable de esta irregularidad; asimismo senala que no se le comunico el cierre del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Pomabamba, y que el Acta del Consejo Tecnico Penitenciario que supuestamente otorga el permiso de salida es fraudulenta por cuanto los numeros de folios no corresponden al Libro de Actas original ni obra su firma; Que analizados los argumentos de los recurrentes, en autos consta el Acta de Consejo Tecnico Penitenciario y Oficio Nº 130-96-INPE/DRL-EP.S.HZ-D, de fechas 19 y 22 de enero de 1996, respectivamente, que acreditan que el mencionado Consejo aprobo por unanimidad la solicitud de traslado del interno, excediendose en su funcion de recomendar y proponer dicho traslado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4) del Articulo 110º del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654, y que fue ejecutado indebidamente por el Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, sin contar con la autorizacion del Director Regional; de otro lado el cierre del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Pomabamba se hizo de conocimiento publico al publicarse al dia siguiente de su expedicion la Resolucion Suprema Nº 06494-JUS, de fecha 14 de MORDAZA de 1994, que indicaba la relacion de diversos establecimientos penitenciarios clausurados a nivel nacional, consiguientemente no desvirtuan el cargo imputado; Que en cuanto al otorgamiento del permiso de salida, ha quedado desvirtuada la responsabilidad de los recurrentes por cuanto no obra en autos medio probatorio que corrobore la version del interno MORDAZA MORDAZA Penaranda, en el sentido que entrego S/. 380.00 nuevos soles al Director del mencionado establecimiento penitenciario para los miembros del Consejo Tecnico Penitenciario, a cambio de la concesion del permiso, ademas en el caso de MORDAZA MORDAZA

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