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Pág. 162659 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de agosto de 1998 p) Otras funciones que le sean asignadas por el Presi- dente Ejecutivo. CAPITULO II DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL Y MULTISECTORIAL Artículo 16º.- El Consejo Interinstitucional y Multisec- torial estará conformado por las instituciones, los sectores y organismos públicos descentralizados, que actúan en el ámbito regional; así como, por las organizaciones represen- tativas de la región; bajo la presidencia del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal. Artículo 17º.- Son funciones del Consejo Interinstitu- cional y Multisectorial: a) Evaluar las necesidades de la población regional, para proponer soluciones mediante planes de Desarrollo Regional. b) Propiciar la ejecución de proyectos multisectoriales que conlleven al Desarrollo Regional. c) Promover el desarrollo de actividades conjuntas que permitan incorporar y asegurar la participación de la pobla- ción, en la ejecución de programas y proyectos. d) Promover el intercambio permanente de información entre sus integrantes. e) Optimizar la inversión en la región mediante adecua- das coordinaciones para la ejecución de proyectos. f) Efectuar el seguimiento y evaluar los avances y resultados de la ejecución de los proyectos concordantes con el plan de desarrollo regional. DEL CONSEJO DE COORDINACION CON LOS GOBIERNOS LOCALES Artículo 18º.- El Consejo de Coordinación con los Go- biernos Locales estará conformado por los Alcaldes Provin- ciales y presidido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional. Artículo 19º.- Son funciones del Consejo de Coordina- ción con los Gobiernos Locales: a) Mantener una permanente y directa comunicación entre el Consejo Transitorio de Administración Regional y los Gobiernos Locales. b) Apoyar en la formulación de estudios, programas o proyectos de desarrollo local, proponiendo la factibilidad de financiamiento. c) Determinar y priorizar las necesidades de asesoría y capacitación de los gobiernos locales. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO DE LA GERENCIA REGIONAL DE CONTROL INTERNO Artículo 20º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Control Interno: a) Ejecutar las acciones programadas por el Organismo Superior de Control, así como, las que requiera la Dirección Superior del CTAR. b) Asesorar a la Dirección Superior y demás órganos del CTAR a través de las recomendaciones contenidas en los informes que presenta como resultado de las acciones de control y de los exámenes especiales o absolviendo las consultas que le sean formuladas. c) Examinar la implementación de Planes y Proyectos de Inversión que efectúe el CTAR a fin de evaluar su veracidad y eficiencia en concordancia con las normas, métodos y procedimientos que establece el Sistema Nacional de Con- trol. d) Evaluar en forma permanente el Sistema de Control Interno del CTAR. e) Informar a la Dirección Superior del CTAR y a la Contraloría General, los resultados de las acciones de control realizadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. f) Divulgar, promover y propiciar el desarrollo, conoci- miento y aplicación de las normas técnicas de control dictadas por la Contraloría General. g) Propiciar el desarrollo de normas y procedimientos internos de control institucional.h) Otras funciones que le sean asignadas por la Presi- dencia Ejecutiva. CAPITULO IV ORGANOS DE ASESORIA DE LA GERENCIA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA Artículo 21º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica: a) Asesorar a la Dirección Superior y a los Organos del Consejo Transitorio de Administración Regional, en los aspectos Jurídicos y Administrativos que le sean consulta- dos para su opinión o trámite. b) Informar, opinar y absolver consultas sobre los pro- yectos de carácter legal que formulen las diferentes depen- dencias del CTAR. c) Recopilar, evaluar, compendiar sistemáticamente y difundir la Legislación relacionada con las Regiones. d) Patrocinar al CTAR en los procedimientos judiciales, administrativos y otros, dentro de las normas legales vigen- tes. e) Formular las resoluciones, contratos, convenios y demás documentos que el CTAR deba celebrar con terceros, para el desarrollo de sus actividades o revisarlos y opinar cuando éstos hayan sido elaborados por otras dependencias del CTAR. f) Otras funciones que le sean asignadas. DE LA GERENCIA REGIONAL DE PLANIFICACION, PRESUPUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL Artículo 22º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional: a) Difundir, orientar y dirigir la metodología establecida para la formulación del plan de desarrollo y operativo regional. b) Supervisar y controlar los avances de la ejecución de los planes y proyectos de inversión, estableciendo los meca- nismos de retroalimentación. c) Evaluar los productos resultantes de la ejecución de los planes y proyectos de inversión. d) Difundir, conducir, orientar y supervisar el proceso presupuestal mediante la aplicación de las normas de formulación, ejecución y evaluación del presupuesto. e) Efectuar las evaluaciones de gestión mediante indica- dores debidamente estandarizados que permitan la homo- geneidad de la medición. f) Evaluar la organización y el desarrollo de procesos del CTAR, así como sus respectivos sistemas de soporte infor- mático; proponiendo las normas internas necesarias. g) Participar en la programación, formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Estadística e Informáti- ca, formulando el Plan Regional Estadístico e Informático, conforme a las necesidades del mismo y a las normas del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. h) Dirigir y actualizar permanentemente el sistema de información del CTAR. i) Proponer y opinar sobre la Cooperación Técnica Inter- nacional dentro del ámbito regional. j) Coordinar el desarrollo y aplicación de la Estrategia Focalizada de Lucha Contra la Pobreza Extrema en el ámbito de la Región. k) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los programas o proyectos de desarrollo e inversión de los Corredores Económicos. l) Promover la formulación de los planes de ordenamien- to territorial en el ámbito regional; así como, tramitar los expedientes sobre demarcación territorial. m) Supervisar la eficiencia de los servicios públicos y administrativos que brindan los diferentes Sectores en el ámbito regional. n) Evaluar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente y recursos naturales de la región, mediante el monitoreo y supervisión permanente. o) Formular los objetivos y políticas regionales en mate- ria de defensa nacional. p) Otras funciones que le sean asignadas.