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Pág. 162990 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 591 SORIANO SANCHEZ, María Gabriela STC 592 SOTILLO BARBIERI, María Elena SAA 593 SOTO HERRERA, Raúl STA 594 SUMARIA MALAGA, Matilde STC 595 TABRAJ CAPCHA, Nicolás STB 596 TAPIA CHAVEZ, Deny Rosa STE 597 TARDILLO MENDOZA, Marina STF 598 TELLO JIMENEZ, Margarita STB 599 TORRES CASAS, Diana Elizabeth STE 600 TORRES HUAMANI, Damiana STB 601 TORRES VEGA, Natividad STB 602 TUMBA ORTEGA de PAREDES, Eulalia Genoveva STA 603 UGAS MONTEGO, Esther Margarita STA 604 URIBE ALVA, Román Wilfredo SPE 605 URRUTIA LOPEZ, Carlos STD 606 VALDERRAMA NORIEGA de PERALTA, Elena Genara STA 607 VALDERRAMA PIZARRO de FERNANDEZ, Bertha Elia STC 608 VALDIVIEZO DELGADO, Ramón STE 609 VALERA RODRIGUEZ, Mónica STB 610 VARGAS BARATA, María Antonieta STF 611 VASQUEZ RAMIREZ, Juana STA 612 VELARDE VASQUEZ, Eduardo STC 613 VERA CASTRO ELVIRA STA 614 VILCA ALBORNOZ, Matilde SPE 615 VILLALOBOS CHUMPITAZ, María Luisa SAA 616 VILLALOBOS FUENTES, Víctor Abraham STA 617 VILLANUEVA CAVERO, Gladys STF 618 VILLANUEVA TRUJILLO, Magdalena STC 619 VILLAVICENCIO UBILLUZ, Dorila SPE 620 VINCES BANCAYAN, Virginia STA 621 VISAGEL MONZON, Dina Jesús SAA 622 VIZCARRA ROJAS de GUTIERRES, Martha STA 623 YAGUA ARRUES, Shirley Odile STE 624 YENQUE CORDOVA, Luis STB 625 YEPEZ SANDOVAL, Mario STA 626 YERBIS GAMBETA, Carmen Sagrario STB 627 YUPANQUI CUEVA, Yris Marisol STB 628 ZAMALLOA YATACO, María Elisa SAA 629 ZAMORANO CABRERA, Judith Marlene SAA 630 ZAMUDIO MEDINA, Liliana SPE 631 ZARATE FLORES, Mariano STB 632 ZAVALETA CUBAS, Fernando Octavio SPE 633 ZAVALETA TELLO, Ofelia Patricia STC 634 ZEGARRA LOPEZ, Marita Cira SAC FALLECIDOS 1 MED. CIRUJANO NEYRA GARCIA, Francisco José V 2 BIOLOGIA PRADO PEREZ, Ana Hortencia IV 3 ENFERMERIA CENTURION CABALLERO de PINEDO, Mery G V 4 ENFERMERIA HERRERA CAMPOBLANCO, Irma Felida VII 5 ENFERMERIA LOPEZ ANGULO, Vasthi Haydee VII 6 ENFERMERIA ORTIZ REYNOSO de LIENDO, Adelaida V 7 ENFERMERIA RONCAL MARTOS, Nélida Graciela IV 8 NUTRICIONISTA VASALLO ZEGARRA, María Virginia IV 9 EDUCACION DIAZ CUBAS, Agustín SPC 10 ALANYA DELGADO, Maximiliana STC 11 ANDAMAYO SABA, Simón STB 12 CALLA CORDOVA, Filomeno STF 13 CAMPOS ANGELES, Ana Teresa SPE 14 CASAVERDE RIOS, Sara Marilyn STF 15 CASTILLO ANDRADE, Elia STC 16 COLCHADO PEREZ, Avelina SAA 17 CONTRERAS HUAMANI, Lino STB 18 GIRALDO SARAVIA, Marina Luz SAA 19 GONZALES FLORES, Ruth Rina SAA 20 JURADO CORDOVA, Rufino Lizardo SAD 21 MORI ROMAINA, María STF 22 POLO GALVEZ, Carlos STB 23 RIVAS EGUREN de SIHUAS, María SPD 24 ROJAS CULQUI, Benjamín STB 25 SALAS ALVARADO, Ernesto STB 26 SAMAME PERALTA, Alberto SAA 27 TAMAYO LLIAZA DE LOPEZ, Melquisades Sonia SAA 28 TITO CONDEZO, Rosa María SAA 29 TORRES MARAVI, María STA 30 TRUJILLO ALCANTARA, José STD 31 VASALLO ZEGARRA, María Virginia STB 32 VASQUEZ YUPANQUI, Felipe Santiago STB 8870 PRES Sancionan con destitución a ex Presi- dente del CTAR de la Región La Libertad RESOLUCION SUPREMA Nº 203-98-PRES Lima, 7 de agosto de 1998 Visto, el Informe Nº 014-98-PRES/CEPAF de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos para Funcio- narios del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-98-PRES expedida con fecha 18 de junio de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Noé Inafuku Higa, ex Presidente del Consejo Transitorio de Administración Re- gional de la Región La Libertad (hoy CTAR - La Libertad), al estar comprendido en los hechos descritos en la Observa- ción Nº 1 del Informe Nº 005-97-CTAR-LL/ORCI emitido por la Oficina Regional de Control Interno del citado Gobierno Regional, referente al examen especial a la captación y uso de los recursos del Fondo Regional de Financiamiento Em- presarial - FOREFE y a los honorarios por asesoría percibi- dos por el CTAR - La Libertad entre 1992 y 1996, los cuales configuran faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276; Que, de la evaluación de los hechos materia del presente proceso, es de anotar que en la acción de control practicada a la captación y uso de los recursos del FOREFE, correspon- dientes a dividendos percibidos y a los ingresos de los honorarios por asesoría pagados por la empresa Cementos Norte Pacasmayo S.A. a la Región La Libertad en el período 1992-1996, la Inspectoría del mencionado Gobierno Regio- nal, estableció que no ha ingresado a la Tesorería de la entidad, ni a ninguna de las 9 cuentas bancarias aperturadas a nombre del FOREFE, ni a las 2 cuentas a nombre de Estudios Especiales, ni a otra cuenta a nombre de la Región La Libertad el importe de S/. 3'499,497.60 (tres millones cuatrocientos noventinueve mil cuatrocientos noventisiete y 60/100 nuevos soles) provenientes del pago de honorarios por asesoría, desconociéndose el uso o destino dado por los funcionarios que los recepcionaron, constituyendo un fal- tante de fondos que no han sido incorporados al Presupues- to, ni a los Estados Financieros de la entidad, transgredién- dose la normatividad vigente sobre la materia citada en la Observación Nº 1 del Informe del examen especial; Que, respecto del importe anotado (3'499,497.60) cabe significar que el señor Noé Inafuku Higa, ex Presidente del CTAR - La Libertad entre el 1 de julio de 1994 y el 22 de enero de 1996, recepcionó la suma de S/. 2'868,357.41, conforme evidencia la Inspectoría Regional de las copias de los comprobantes de pago o recibos por concepto de honorarios por asesorías obtenidos de la empresa Cemen- tos Norte Pacasmayo S.A., así como con el Cheque Nº 000226 de fecha 20 de abril de 1995 por el importe de un millón veintidós mil ochocientos cincuenta y nueve y 65/ 100 nuevos soles (S/. 1'022,859.65) girado a favor del Gobierno Regional, correspondiente a la Cuenta Nº 450- 1-183925 - Banco Continental de la mencionada empresa; cheque que ha sido endosado por el Sr. Noé Inafuku Higa y depositado en la Cuenta Nº 570-037660 del Banco de Crédito cuyo titular se desconoce; Que, a pesar de haberse notificado vía notarial al ex Presidente Regional, sobre los hechos expuestos en los párra- fos precedentes, para que presentara ante la instancia respec- tiva sus descargos y pruebas que pudieran desvirtuar los hechos materia del proceso, esto no se ha producido, toda vez que con fecha 30 de junio de 1998, con referencia a la Carta Nº 004-98-PRES/CEPAF "Comunicación de Pliegos de Cargos", el ex funcionario en mención, presentó una solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Ministerial Nº 272- 98-PRES que le instaura el presente proceso, amparando su petición en el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, argumentando que an- teriormente por Resolución Ministerial Nº 377-97-PRES de fecha 22 de octubre de 1997, se autorizó al Procurador Público del sector a iniciar las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del perjuicio económico irrogado al CTAR de la Región La Libertad, proceso penal que se está ventilando actualmente; y que por estas mismas razones se ha expedido la Resolución Ministerial de apertura de proceso; transgrediendo en su entender los principios del Derecho Administrativo y Judicial; Que, en relación a la solicitud acotada, la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia, me- diante Informe Nº 516-98-PRES/OAJ opinó que la misma deviene en improcedente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, de cuyo texto se desprende que los servi- dores públicos son responsables civil, penal y administra- tivamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan, por tanto el hecho que se esté siguien- do un proceso penal no es obstáculo para que se le exima de responder administrativamente, por una gestión defi- ciente o negligente;