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Pág. 163007 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de agosto de 1998 variables geográficas, económicas, culturales y profesio- nales que dificultan el acceso de la población a la plena tutela jurisdiccional efectiva que la Constitución le reco- noce como derecho fundamental; Que, tal objetivo sólo puede lograrse plenamente, estructurando un esquema de competencias e instancias que permita, como regla, agotar el proceso en el entorno geográfico y social de los justiciables; Que, una de las herramientas indispensables al logro de esos fines, está constituida por la especialización, en zonas como Lima, donde se concentran masivamente órganos jurisdiccionales del mismo grado con similares competencias, para que no sólo los justiciables accedan fácilmente al sistema, sino que también éste responda con la mayor oportunidad en la observancia de los plazos procesales, así como con la necesaria eficacia en la ejecu- ción de sus decisiones; Que, en ese orden de objetivos, en el Distrito Judicial de Lima, se han implantado en el ámbito de Salas Supe- riores y Juzgados Especializados diferentes subes- pecialidades en cada área de especialidad, resultando conveniente y oportuno proyectar esas especialidades hacia los Juzgados de Paz Letrados de esta Corte, cuya decisión ha sido objeto de aprobación por el Gabinete de Consulta para la Gestión; Que, uno de los presupuestos básicos para la especia- lización de la Justicia de Paz Letrada en Lima, es la concentración de todos aquellos que comparten compe- tencia en un mismo ámbito territorial, para generar una organización corporativa manual en cada distrito de esta capital, dinámica y flexible, con pleno control estadístico y significativo ahorro presupuestario, cuyo programa viene siendo implementado progresivamente por la Ad- ministración de esta Corte previa aprobación del Gabine- te de Consulta para la Gestión; Que, esta nueva organización facilitará en el futuro la viabilidad de los Módulos Básicos de Justicia como cen- tros dinámicos de servicio jurisdiccional prestado en ade- cuados términos de oportunidad y eficacia; Que, de la información estadística recabada de los Juzgados de Paz Letrados de esta Corte, se advierte que los casos laborales no superan el diez por ciento de la carga civil total; que los procesos sobre derechos de familia constituyen casi el cincuenta por ciento de aquella y que la carga penal representa en general un tercio del total; Que, por las razones expuestas, la determinación de las especialidades respectivas debe contemplar básica- mente las relativas a las áreas Civil, Penal y de Familia, sin excluir la de los órganos Mixtos cuando ello sea necesario; Que, de conformidad con lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 55º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital dis- poner la especialización de los Juzgados de Paz Letrados, cuando así convenga para la mejor administración de justicia y lo justifique la carga procesal, cuya potestad ha sido asumida por la Presidencia de Corte, en virtud de lo dispuesto por el Art. 1º de la R.A. Nº 074-CME-PJ de fecha 1 de abril de 1996; Que, en tal virtud y estando a lo señalado por los incisos 1) y 3) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer en el Distrito Judicial de Lima la especialización de los Juzgados de Paz Letra- dos, los cuales, dentro de su competencia territorial distri- tal, asumirán competencias exclusivas en materia Civil, Penal, de Familia o Mixta, cuando en cada caso la carga procesal y la mejor administración de justicia lo justifi- que. Artículo Segundo.- Designar una Comisión integra- da por el señor Vocal Superior Provisional, doctor Héctor Lama More, quien la presidirá; la señora Juez Suplente Especializada en lo Civil, doctora Alicia Távara Martínez; y los señores Jueces de Paz Letrados doctores Pedro César Gonzales Barrera, Alexis López Aliaga Vargas y Julia Panta Quevedo, para que en el plazo de quince días útiles presente una propuesta de asignación de las espe- cialidades mencionadas en el artículo precedente, entre los Juzgados de Paz Letrados de cada uno de los distrito de esta capital. Artículo Tercero.- Disponer que la Administración de esta Corte ejecute el plan de concentración distrital de los Juzgados de Paz Letrados respectivos, adecuando la infraestructura correspondiente a los fines de la especia- lización que se implanta mediante esta resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Distrital de Control de la Magistratura y al Comité de Supervisión de esta Corte, bajo la dirección de aquella, la supervisión, coordinación y fiscalización de la ejecución de las tareas señaladas. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 8929 Designan Jefes del Equipo Especial y del Area de Quejas Verbales de la ODICMA e incorporan magistrados a sala y subsala civiles de la Corte Superior de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 190-98-P-CSJL Lima, 10 de agosto de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 661-CME-PJ de fecha 6 de julio último y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Distrital de Control de esta corte está integrada por tres áreas: la Comisión Distrital, el Equipo Especial y el Equipo de Quejas Verbales; Que, de conformidad con lo establecido por los disposi- tivos acotados, corresponde al Jefe de la Odicma designar a los magistrados de cada área indicada en el consideran- do precedente, bajo un sistema rotatorio; Que, en tal virtud y con las facultades conferidas por los incisos 1) y 3) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Vocal Superior doctor Eladio González Ríos como Presidente del Equipo Especial de la ODICMA e incorporarlo como Vocal Superior integrante de la Sala Civil para procesos sumarísimos y no contenciosos como segundo Vocal, dándosele las gracias por los servicios prestados; y asimismo dar por concluida la designación de la doctora Natividad Lucas Solís, Jueza Especializada en lo Civil, dándosele también las gracias por los servicios prestados en la ODICMA. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Olga Pala- cios Tejada, Vocal Superior Provisional, como Jefa del Equipo Especial de la Odicma, a cuya área se incorpora la señorita doctora María Mere Espinoza, Jueza Especiali- zada en lo Penal. Artículo Tercero.- Designar al doctor Alfredo Fe- rreyros Paredes, Vocal Superior, como Jefe del área de Quejas Verbales de la Odicma y a la señorita doctora Irene Sofía Huerta Herrera, Jueza Especializada en lo Civil para la misma área. Artículo Cuarto.- Incorporar al doctor Héctor Lama More, Vocal Superior Provisional, a la Subsala "A" para procesos civiles abreviados y de conocimiento como quin- to Vocal. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación y de la